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Contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de 19 de diciembre de 2017, en relacón a la revocación de la autorización de explotación de un Salón juego por no estar abierta al público un mínimo de seis meses en el año natural

El Tribunal Supremo de las Islas Baleares no admite a trámite el Recurso de Casación de DOS MIL PALMA S.L.

AZARplus

El Tribunal Supremo de las Islas Baleares ha acordado la inadmisión a trámite del Recurso de Casación preparado por el procurador de los Tribunales Antonio Sebastián Company- Chacopino Alemany, en nombre y representación de 14 DOS MIL PALMA. S.L., contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 19 de diciembre de 2017.

Dicha sentencia desestima el Recurso interpuesto contra la Resolución de la Directora General de Comercio y Empresa, de 22 de enero de 2016, que desestimó la reposición interpuesta contra la previa Resolución del mismo órgano administrativo, de 14 de octubre de 2015, que declaró la revocación de la autorización de explotación de Salón juego por incumplir la condición consistente en estar abierta al público un mínimo de seis meses en el año natural.

Según reza la Resolución, que ofrecemos a continuación para su descarga, la inadmisión a trámite se acuerda por el incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (LJCA) impone al escrito de preparación. Concretamente, la inadmisión a trámite se acuerda por no resultar relevantes y determinantes del fallo las infracciones denunciadas, con arreglo al artículo 90.4 c) LJCA. Sobre este particular conviene precisar que la ratio decidendi de la sentencia que confirma la revocación cuestionada es que la recurrente no cumplió con la condición aneja a la autorización que le fue otorgada para el ejercicio de la actividad de explotación de juego con arreglo a la normativa autonómica vigente; razonamiento que, por un lado, no guardan relación con el instituto de la caducidad y, por otro lado, sólo de forma instrumental se relaciona con los artículos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado invocados por la recurrente.

Ello es así porque la consideración de la condición de apertura durante un determinado lapso temporal como una condición restrictiva del ejercicio de la actividad económica debería haberse puesto de manifiesto, en su caso, en el momento de concesión de dicha autorización y no en esta fase posterior, ya constatado su incumplimiento. Esa falta de relevancia nos exonera de pronunciarnos sobre los distintos supuestos de interés casacional objetivo aducidos en el escrito.

Por último, la Resolución determina que las costas procesales deberán asumirlas cada una de las dos partes recurridas: la Abogada de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y MEGA FUN GAMES S.L.U., por su personación y oposición en el recurso.

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