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De modo que “si se produce una situación indeseable en ese sentido entendemos que es el propio Operador, del Juego que sea, quien condena y reprueba estos hechos y revisa sus procedimientos para evitar la reiteración de estas conductas en su entorno, además de asumir las posibles consecuencias jurídicas”

DGOJ: “las particularidades de los juegos reservados no pueden modificar el planteamiento de tolerancia cero hacia el consumo de juegos por parte de menores”

AZARplus

La Dirección General de Ordenación del Juego se pronuncia para todos nuestros lectores sobre el intolerable caso del menor que compro un boleto que resultó agraciado en la Lotería del Niño. Si bien se muestra cauteloso y recuerda que hay que esclarecer los hechos, es contundente respetando sus principios y no descarta la posibilidad de ajustar las normas si se comprueba que no son eficaces a la hora de cumplir con la ley. En este caso una ley muy clara que prohibe la participación de los menores en los Juegos de Azar y en este sentido, la DGOJ no hace distinción entre su titularidad, Pública o Privada. No obstante, a la luz de la última respuesta queda claro que formalmente sí se van a mantener las “particularidades” asociadas a los Juegos reservados, aunque matiza que esas peculiaridades no “pueden modificar el planteamiento de tolerancia cero hacia el consumo de juegos por parte de menores que prescribe la Ley estatal del Juego”. Y deja en manos de los propios Operadores la responsabilidad de modificar comportamientos y procedimientos en el caso de que haya irregularidades “indeseables” como la que nos atañen aunque no les exime de las posibles consecuencias jurídicas.

En cuanto a la actuación de los medios, la DGOJ advierte que no resulta deseable que se presente  un hecho legalmente prohibido como algo natural e incluso positivo, sobre todo por como puede afectar a los grupos vulnerables como los menores de edad.

Por último resaltar que ante la pregunta de sí a raíz de estos hechos que constatan esta intolerable realidad normalizada por parte de SELAE se va a cambiar la concepción que de ella tenemos y por lo tanto se modificará el Decreto de Publicidad que en sus líneas continua marcando diferencias sustanciales en cuanto a Juegos Públicos y Privados hemos obtenido una respuesta ciertamente evasiva. Por lo que entendemos que las diferencias van a mantenerse incluso en un momento tan crítico como este. Ya que tanta publicidad sin apenas restricciones y que traslada el mensaje de que jugar a la Lotería es bueno porque representa una tradición que hay que cuidad y además ofrece la seductora idea de que por poco dinero te va a cambiar la vida, puede confundir a los grupos vulnerables, sobre todo a los menores, a la hora de enfrentarse con un Juego de Azar que a la luz de los hechos es accesible y socialmente admitido como algo bueno que hay que mantener como cualquier otra tradición.

A continuación ofrecemos las declaraciones de la DGOJ recomendando su atenta lectura, para que como siempre, puedan juzgar por ustedes mismos…

Una de las misiones de la DGOJ es difundir y fomentar el llamado Juego Responsable, ¿como valora que Selae haya normalizado que los menores jueguen sus Loterias hasta tal punto que los medios han presentado al adolescente que ha comprado y ganado la Lotería del Niño?

Desde la DGOJ debemos reiterar que los menores de edad tienen prohibida la participación en todos los juegos de azar del ámbito de aplicación de la ley estatal del juego. Ante una noticia de este tipo, este mensaje ha de quedar claro y muy en particular para los propios menores de edad, cuya protección justifica la mencionada prohibición. Por lo demás, la misma Ley habilita los procedimientos para determinar si el consumo de juegos por parte de menores, una vez acreditados, resultan constitutivos de infracción y, en tal caso, a quién le corresponde la responsabilidad de la misma. Es algo que corresponderá determinar también en este caso.

¿Se van a endurecer las medidas de control, inspección y sanciones a Selae para que respete la ley y proteja a los menores?

Es preciso partir de que el actual ordenamiento ya prevé respuestas ante el consumo de juego, sea el que sea, por parte de los menores de edad. Sentado lo anterior, indudablemente, el estándar de control que en cada momento marcan las normas siempre es susceptible de ser ajustado, en caso de constatarse que las mismas no resultasen eficaces, de manera general y acreditada, para cumplir con las finalidades de interés público que deben preservar en el contexto y realidad de cada momento. Los mecanismos previstos al efecto deben garantizar razonablemente que estas prácticas no tienen lugar, en ningún tipo de juego. Y por supuesto que, aunque reflejen situaciones puntuales, este tipo de noticias, debidamente contrastadas, deben movernos al análisis y la reflexión a operadores y Administración sobre si algo está fallando en relación con la separación del menor del entorno de las actividades de juego. Y ello no solo desde el punto de vista de la capacidad supervisora o punitiva de estas conductas, sino de su prevención y de la imagen que se traslada al conjunto de la sociedad.

¿Qué opinión tiene la Dgoj con respecto al tratamiento que han hecho los medios de comunicación con respecto a esta noticia presentando al adolescente como un héroe?

Pudiendo entender lo noticiable de una situación de este tipo, lógicamente no resulta deseable que noticias de este tenor coadyuven a trasladar una imagen de naturalidad o incluso una connotación positiva hacia una conducta prohibida legalmente, en particular de cara a su potencial recepción por parte de un colectivo especialmente sensible como es el de los menores de edad.

¿Este hecho hará cambiar la concepción del Juego Público y por ende la redacción que sobre la regulación de su publicidad en el inminente Decreto de Publicidad?

Desde la DGOJ siempre hemos entendido que las particularidades que puedan resultar aplicables a los juegos reservados, así como su indudable aportación a la sociedad, no pueden modificar el planteamiento de tolerancia cero hacia el consumo de juegos por parte de menores que prescribe la Ley estatal del juego. Cuando por desgracia se produce alguna situación indeseable en este sentido, entendemos que es el propio operador, del juego que sea, quien condena y reprueba estos hechos y revisa sus procedimientos para evitar la reiteración de estas conductas en su entorno, además de asumir las posibles consecuencias jurídicas. Todo ello es entendemos independiente de cualesquiera otras especificidades para implementar esta exigencia, o de cualquier otro orden, que puedan existir entre los distintos juegos.

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