Compartir

Con él se actualizan las distintas tipologías, además de dotar tanto a los titulares de establecimientos como a los organizadores de un marco normativo estable, recogiendo como establecimientos de Juego los Casinos, Bingos, Salones de Juego y Casas de Apuestas

Difundimos el borrador del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público en Galicia

AZARplus

Ofrecemos en pdf el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia. Un texto que actualiza las distintas tipologías para adaptarlas a las necesidades reales, dotando tanto a los titulares de establecimientos como a los organizadores de un marco normativo estable.

En la página 10 del documento se incluyen a los Juegos de suerte, envite o azar entre las Actividades Recreativas, así como en el epígrafe de los Establecimientos de actividades recreativas, tal y como consta en la siguiente página.

Asimismo, se definen del modo que sigue en la página 15 del pdf adjuntado, mientras en la página 17 se hace lo propio con los Establecimientos de Juego:

“II.6. Juegos de suerte, envite o azar

Cualquier actividad, incluidas las apuestas, mediante la cual se arriesgue dinero u objetos económicamente valiosos, dependiendo de un resultado futuro e incierto, independientemente del grado de habilidad o habilidad que sea único para él o que sea exclusivo para la suerte, el envío o la posibilidad, e incluye tanto las actividades realizadas mediante presencia como los canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos”.

“III.2.1. Establecimientos de juego

Establecimientos abiertos al público definidos y regulados en las actuales normas de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2.1.1. Casinos

III.2.1.2. Bingos

III.2.1.3. Salas de juego 

III.2.1.4. Casas de apuestas”.

¡Por su parte, en la página 18, el epígrafe III.2.4. Establecimientos para atracciones recreativas engloba distintos tipos, entre ellos, los Salones recreativos (pág. 19), que define como establecimientos abiertos al público fijo debidamente autorizados y destinados a ofrecer Juegos con Máquinas recreativas tipo A.

A continuación, ofrecemos el comunicado difundido por la Xunta de Galicia sobre la Comisión de espectáculos públicos, que analizó este proyecto de Decreto

Normativa

El nuevo catálogo de espectáculos públicos actualiza las distintas tipologías para adaptarlas a las necesidades reales

  • El vicepresidente de la Xunta, Alfonso Rueda, presidió hoy la Comisión de espectáculos públicos, que analizó este proyecto de decreto
  • El texto fue elaborado de acuerdo con los dos grupos de trabajo constituidos en el seno de la Comisión y fue sometido a trámite de información pública
  • Entre las novedades, elimina figuras con poca incidencia y que se pueden encuadrar en otras tipologías como los karaokes o los tablaos flamencos, e incluye otras nuevas como las salas de concierto o los parques multiocio
  • También fija criterios para determinar el aforo y prevé que en los establecimientos se pueda desarrollar más de una actividad compatible entre sí

El vicepresidente de la Xunta, Alfonso Rueda, presidió hoy la Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, encuentro en el que se presentó y analizó el proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de Galicia.

La finalidad principal de este nuevo texto es adaptar el catálogo anterior, de 2004, a las necesidades reales actuales y a las nuevas formas de ocio, asegurando la compatibilidad entre el derecho al ocio y el derecho al descanso de la ciudadanía.

El texto fue elaborado de acuerdo con los dos grupos de trabajo constituidos en el seno de esta Comisión y fue sometido también al trámite de información pública.

El proyecto de Decreto establece unas disposiciones de carácter general e incluye como anexo un Catálogo en el que se recogen las diversas tipologías de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas. De esta forma, se dota tanto a los titulares de establecimientos como a los organizadores de un marco normativo estable.

Entre las principales novedades, destaca la eliminación de figuras como los karaokes o tablaos flamencos, ya que su incidencia en Galicia no justifica una tipología propia y pueden encuadrarse en otras ya existentes. Al mismo tiempo, se incorporan nuevas figuras como los espectáculos pirotécnicos, las salas de conciertos y los parques multiocio.

También se establecen los criterios para determinar el aforo de los establecimientos y espacios abiertos al público, y se prevé la posibilidad de que en los establecimientos se puedan desarrollar más de un tipo de espectáculo o actividad compatible entre sí.

Además, especifica lo que se entiende por espectáculo o actividad de escasa entidad y se clarifican los espectáculos y actividades de carácter extraordinario que se desarrollan de manera esporádica, para los que se fija un límite máximo de 6 cada año.

En cualquiera caso, en el supuesto de que un espectáculo, actividad o establecimiento no se pueda encuadrar en alguna de las tipologías que engloba el catálogo, el propio proyecto dispone que la jefatura territorial resolverá su asimilación dentro de las tipologías ya existentes.

Los ayuntamientos tendrán un período de 2 años para adaptar las licencias en vigor a esta nueva normativa, de acuerdo con lo solicitado por la Federación gallega de municipios y provincias (Fegamp).

Comunicado XUNTA DE GALICIA

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados