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La Resolución, publicada ayer en el DOG, da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta en sesión del 16 de mayo de 2019 para limitar las autorizaciones de instalación de estos establecimientos en dicha autonomía, tal y como ya adelantamos en AZARplus

Analizamos el Acuerdo que LIMITA las autorizaciones de Salones de Juego y Casas de Apuestas en GALICIA

AZARplus

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó ayer, 20 de mayo, la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Dirección General de Emergencias e Interior, tal y como informamos. Una disposición que adelantó AZARplus, limitadora del número de Salones y Casas de Apuestas a los ya existentes o actualmente en tramitación, estableciendo, respectivamente, un máximo de 118 y 41.

A continuación, analizamos la disposición que nos ocupa, adjuntando en pdf el documento publicado por el DOG que la contiene, transcrita de forma literal, y por la que se da publicidad a la misma, dando cumplimiento de lo dispuesto en el punto quinto del mismo (pág. 5 del pdf). Concretamente, dicha Resolución publicita el Acuerdo del Consello de la Xunta de 16 de mayo de 2019 sobre planificación de las autorizaciones de instalación de salones de juego y tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué motiva la necesidad del Acuerdo?

En el inicio del texto, se alude a los artículos 5.1 y 5.2 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, como uno de los respaldos jurídicos del citado Acuerdo. Su oportunidad está relacionada con la motivación del establecimiento de límites al acceso a una actividad económica o a su ejercicio por parte de las autoridades competentes, tal y como es el caso. Para ello, debe justificarse en relación a una serie de aspectos, como la motivación de su necesidad invocando la salvaguarda de una imperiosa razón de interés general.

De conformidad con el primero (artículo 5.1), “las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o a su ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de dicha ley, o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 5.2, “cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada y deberá ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica”.

El orden público, la salud pública, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de las personas consumidoras y de las personas destinatarias de servicios, así como la lucha contra el fraude se citan como conceptos definidos como razones de interés general en el artículo 3.11 de la citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Algunos de ellos recogidos también en el artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, “entre los que pueden justificar la exigencia de una autorización administrativa”.

Asimismo, se afirma que las “características intrínsecas” de la actividad de Juego, hacen necesaria una intervención por parte de la Administración. El objeto (pág. 2 pdf) no es otro que el “establecimiento de mecanismos que ofrezcan seguridad a las personas participantes en los juegos, garanticen la protección de las personas menores de edad, la de aquellas personas que lo precisen por motivos de salud y que permitan velar por el orden público y el desarrollo regular de los juegos evitando el fraude. En definitiva, como ha admitido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las consecuencias perjudiciales que para las personas consumidoras y para la sociedad en su conjunto conlleva la actividad del juego justifica la imposición de límites y de exigencias con el fin de controlar los riesgos y de alcanzar los objetivos fundamentales de prevención da incitación al gasto excesivo en juego y de lucha contra la adicción al juego y contra el fraude”.  

Razones de interés general que justifican las limitaciones

En base a lo apuntado, en la pág. 2 del pdf se citan las siguientes razones que justifican el establecimiento de limitaciones en materia de Juego: “La especial protección de la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los juegos, la garantía del orden público e impedir el fraude en la actividad del juego son, así, razones imperiosas de interés general que justifican el establecimiento de limitaciones en materia de juego como las relativas a la imposición de un régimen de autorización previa para la instalación de establecimientos de juego así como la necesidad de una planificación que limite el número de estas autorizaciones de instalación”. 

¿Por qué se excluye a Casinos y Bingos?

Actualmente, según reza el documento (pág. 2 del pdf) en la Comunidad Autónoma de Galicia existen cuatro tipos de establecimientos de Juego sometidos al régimen de autorización administrativa (Salas de Bingo, Casinos, Salones de Juego y las Casas de Apuestas). En los dos primeros tipos de establecimiento la normativa aplicable recoge una planificación, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos de determinadas limitaciones en materia de distancias. Una necesidad a la que responderá la futura Ley del Juego:

“Con motivo de los estudios y de los trabajos preparatorios previos para la elaboración de un anteproyecto de ley reguladora de los juegos de Galicia se puso de manifiesto la necesidad de recoger en el nuevo texto legal una planificación de los salones de juego y de las tiendas de apuestas consistente en el establecimiento de una limitación del número máximo de estos establecimientos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia”.  

Aumento de solicitudes de autorización

El análisis de la oferta de Juego que brindan estos establecimientos en la autonomía gallega, donde se ha detectado un aumento significativo en los últimos años, según el documento, así como las razones de interés general implicadas, “unido a la preocupación social existente y al aumento de los problemas de adicción a los juegos practicados en estos establecimientos, justifica la necesidad de realizar una planificación”:

“Así, en los últimos años se ha detectado un incremento considerable en las solicitudes de autorización de instalación de salones de juego y de tiendas de apuestas, que pasaron de 54 salones de juego en 2013 a 97 salones en 2018 y de 20 tiendas de apuestas existentes en 2013 a 41 en 2018, lo que, unido a la preocupación social existente y al aumento de los problemas de adicción a los juegos practicados en estos establecimientos, justifica la necesidad de realizar una planificación que limite el número de este tipo de establecimientos de juego en la Comunidad Autónoma, fijando, previa evaluación de la oferta de juego y de las razones de interés general implicadas, un número máximo que permita alcanzar los objetivos invocados de protección de la salud y de la seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los juegos, de garantía de la orden pública y de lucha contra el fraude en la actividad del juego a través de una oferta cuantitativamente moderada”. 

Por otra parte, se apunta que ya están presentes en la actualidad las razones imperiosas de interés general en las que se basa la futura Ley del Juego, actualmente una regulación proyectada en el anteproyecto de la citada normativa, que pronto iniciará su tramitación. Por lo tanto, se concluye al respecto que resulta necesario adoptar una planificación transitoria y provisional para “atender sin demora” a esas razones imperiosas de interés general, al tiempo que se pretende evitar que la aplicación de la nueva normativa pueda verse frustrada por acciones especulativas, evitando que se produzca un incremento excesivo de la oferta de juego. Por lo tanto, el Acuerdo que nos ocupa descansa en estas motivaciones, justificando, según el texto, la intervención administrativa en materia de Juego y, en particular, dicha limitación.

Informe de la Comisión de Juego de Galicia

Las medidas de planificación han de ser sometidas a informe de la Comisión de Juego de Galicia, en el que está representado el Sector, reza el documento, reiterando la necesidad de adopción de una medida planificadora para prevenir posibles acciones especulativas:

“Conforme al artículo 25.3.a) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, las medidas de planificación deben ser sometidas a informe de la Comisión de Juego de Galicia, en la que está representado el sector del juego. En el momento en que la medida de planificación provisional y transitoria prevista en este acuerdo fue sometida a dicho informe se encontraban en tramitación 21 nuevos expedientes de instalación de salones de juego en la Comunidad Autónoma de Galicia, pendientes algunos de la obtención del permiso de apertura y otros de la propia autorización de instalación. No constaba en ese momento en trámite ninguna solicitud relativa a la instalación de tiendas de apuestas.

Con posterioridad a la reunión de la Comisión de Juego consta la presentación electrónica de 14 nuevas solicitudes, y es probable que dicho número se incremente, lo que confirma la necesidad antes apuntada de adopción de una medida planificadora que evite acciones especulativas con producción de graves perjuicios para las razones imperiosas de interés general sobre las que descansa la intervención administrativa en materia de juego”.  

El párrafo siguiente (pág. 4 del pdf) alude a la participación del Sector a través del preceptivo Informe de la Comisión de Juego, además de explicar por qué se considera necesario realizar la planificación provisional y transitoria que nos ocupa:

“Atendida, por lo tanto, la oferta de juego ya existente en la Comunidad Autónoma y las solicitudes que se encontraban en tramitación cuando la propuesta de planificación provisional y transitoria recogida en este acuerdo fue sometida a la Comisión de Juego de Galicia y, por tanto, fue dada a conocer al sector, considerando la situación en otras comunidades autónomas donde se está produciendo un enorme crecimiento de la actividad del juego, y evaluados los riesgos de juego desde la perspectiva de la protección de la salud y de la seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los juegos, de garantía del orden público y de lucha contra el fraude, se considera necesario realizar la aludida plani- ficación provisional y transitoria del número de salones de juego y de tiendas de apuestas. 

En concreto, la limitación que se establece en el presente acuerdo parte del número de salones de juego y tiendas de apuestas existentes y del respeto a las solicitudes ya presentadas cuando la medida de planificación provisional y transitoria contenida en este acuerdo fue sometida a informe de la Comisión de Juego de Galicia y, por tanto, fue conocida por el sector, fijándose el número máximo de estos establecimientos en un número equivalente, con lo que se garantiza una oferta de juego respetuosa con las razones de interés general citadas y se consigue también la finalidad antes indicada de impedir conductas especulativas, de las que son ejemplo las solicitudes presentadas tras el conocimiento de la medida por el sector a través de la Comisión de Juego de Galicia, que tiendan a menoscabar la regulación futura e impedir la eficacia de las decisiones de planificación que quiera adoptar finalmente el legislador, con grave perjuicio de las razones de interés general en las que se fundamentan tanto la presente medida de planificación como las que puedan preverse en la futura ley” 

Ajustar la planificación a la necesidad y proporcionalidad

“Dicha planificación se ajusta así a los principios de necesidad e también de proporcionalidad. En este sentido, las limitaciones derivadas de la planificación recogida en este acuerdo, además de ser las necesarias para atender a las razones de interés general en las que se fundamentan, tendrán una duración temporalmente limitada hasta la entrada en vigor de la nueva ley reguladora de los juegos de Galicia y, en todo caso, hasta el plazo máximo de nueve meses desde la publicación de este acuerdo, de no haberse producido con ante- rioridad la entrada en vigor de la nueva ley. En este último caso, antes del vencimiento del referido plazo de nueve meses se efectuará una evaluación de la oferta de juego existente con el fin de determinar la necesidad de adopción de un nuevo acuerdo”. 

Se ordena el inicio del procedimiento para elaborar la pertinente norma reglamentaria 

Asimismo, “se ordena el inicio del procedimiento de elaboración de una norma reglamentaria que adapte la regulación existente a la planificación establecida en el presente acuerdo” 

Los Cinco puntos del Acuerdo

Por último, “en base a todo lo anterior, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe de la Comisión de Juego de Galicia, y después de la deliberación del Consello de la Xunta”, se acuerda lo que sigue:  

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