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El plazo establecido finaliza en 15 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva Resolución en el DOGV, por lo que vence el próximo día 19 de septiembre

Difundimos el borrador del Proyecto de Orden que regula los horarios de Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos para 2020, sometido información pública

AZARplus

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado con fecha 4 de septiembre de 2019 la RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2019 por la que se somete al trámite de audiencia e información pública el Proyecto de orden de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para la regulación de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2020. [2019/8325]

El plazo del trámite de información pública finaliza en 15 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva Resolución en el DOGV, por lo que se cerrará el próximo día 19 de septiembre.

La presente Orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2020, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y su normativa de desarrollo, reza la normativa, que ofrecemos en pdf a continuación.

El Artículo 6 (pág. 6 del pdf) del borrador del Proyecto de Orden, titulado Salas de Bingo, Casinos y Salones de juego tipo B, reza del siguiente modo:

“1. La determinación del horario de apertura y cierre de las Salas de Bingo y de los Casinos así como las comunicaciones a los órganos directivos competentes que de ello se derive, se regirá por la normativa sectorial reguladora de los referidos establecimientos.

  1. Los Salones de juego, dedicados específicamente a la explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, tendrán un horario comprendido entre las 10.00 y las 03.00 horas del día siguiente. No obstante, los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, así como durante los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de cierre podrá ampliarse hasta las 04.00 horas”.

1 Comentario

  1. los Ayuntamientos delimitarán exactamente el marco temporal o los días concretos en los que se aplicará el horario excepcional. Gracias a esta frase mi ayuntamiento cree que el pub del pueblo puede cerrar a las 6 y esta en el centro y dentro de mi finca que se oye todo…a y como es un pueblo pequeñito me vienen con que no tienen para medir el ruido…

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