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Que establece un cupo de 100 para cada ejercicio entre 2020-2023, para los establecimientos de Juegos abarcaría el mismo periodo, suspendiéndose la concesión de nuevas autorizaciones de instalación

Publicado en el DOCM la planificación de las autorizaciones de explotación de Máquinas B de Castilla La Mancha

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El Diario Oficial de Castilla La Mancha ha publicado la Resolución de 11/12/2029 de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Pública, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de las Máquinas de tipo B y de instalación de establecimientos de Juegos durante los años 2020 a 2023.

Un plazo que, sin embargo, podrá revisarse, según el texto, “si se producen cambios sustanciales en las circunstancias socioeconómicas que se han tenido en cuenta para su adopción”. En cuyo caso, se estipula que deberá elaborarse un estudio que recoja las nuevas circunstancias, dictaminado por la Comisión de Juegos y Apuestas de dicha autonomía.

En el caso de las Máquinas de juego del tipo B, excepto aquellas que por la cuantía de los Premios, o por su especial denominación, su instalación se reduzca a establecimientos específicos de juego, “se establece un cupo fijo de 100 autorizaciones de explotación para cada ejercicio, cuyo plazo de solicitud iría desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero”. Asimismo, es especifica que de finalizar el plazo indicado y quedar cupo de autorizaciones sin solicitar, se abriría un nuevo periodo de solicitudes desde el 1 de julio hasta el 15 de agosto.

Requisitos para acceder

Las Operadoras deberán cumplir una serie de requisitos que se especifican en el Anexo Tercero, cuyo fragmento relativo a dicha cuestión, así como en lo que respecta a los establecimientos de Juegos, reproducimos:

“Para acceder al cupo indicado las empresas operadoras deberán cumplir, con anterioridad al momento de la solicitud, los siguientes requisitos:

  1. a) Los solicitantes deberán estar inscritos en el Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha en los términos previstos en el Decreto 84/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico, organización y funcionamiento del Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.
  2. b) Tener constituidas las fianzas establecidas en la normativa de aplicación. 
  3. c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias en materia de juego frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  4. d) No tener máquinas de juego del tipo B en situación de baja temporal.
  5. e) El número de solicitudes por empresa operadora en cada ejercicio, no podrá ser superior al 10 % del total del cupo inicialmente establecido.
  6. Para los establecimientos de juegos, cualquiera que sea su tipología, abarcaría el mismo periodo que el de las máquinas de juego, es decir, los años 2020 a 2023, suspendiéndose la concesión de nuevas autorizaciones de instalación, admitiéndose exclusivamente la solicitud de autorización de modificación en su oferta de juegos, presentada por el titular de una autorización de instalación de un establecimiento de juegos ya concedida, que suponga el paso a una categoría inferior. Las autorizaciones de los establecimientos de juegos concedidas en las distintas planificaciones, no podrán ser susceptibles de trasmisión.
  7. Las solicitudes de autorizaciones de explotación de máquinas de juego del tipo B objeto de planificación se resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro Único. Si el número de solicitudes registradas excediera del número máximo susceptible de autorización libre, se optará por la adjudicación de todas ellas
  8. Agotado el cupo del apartado 1, y si las circunstancias lo requieren, se podrá, por parte de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, adjudicar en concurso público autorizaciones, hasta una cifra equivalente al 3% del parque de máquinas objeto de esta medida existente a 1 de enero de cada uno de los ejercicios sometidos a planificación.

La adjudicación de las autorizaciones de explotación en concurso público se podrá realizar de una sola vez, o fraccionarse en varias veces, siempre respetando el porcentaje indicado en el párrafo anterior. De igual manera, si se optara por realizar varios concursos y, tras la resolución de uno de ellos, quedarán sin adjudicar autorizaciones de explotación, se acumularán para su adjudicación en la siguiente convocatoria”.

A continuación, ofrecemos el documento íntegro en pdf, en el que también se especifican otras cuestiones que pueden ser de interés, tanto sobre detalles de la convocatoria y forma de otorgamiento en concurso público de las autorizaciones como en cuanto a los requisitos de capacidad y criterios de valoración.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

DESCARGAR PDF RESOLUCIÓN (DOCM)

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