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Así lo publica el Diario Oficial de Galicia de ayer junto con las medidas de prevención articuladas en un Anexo

El DOG establece que los Locales de Juego y Apuestas “podrán realizar su actividad siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido” una vez superada la Fase 3 de Desescalada

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El Diario Oficial de Galicia publicó ayer sábado 13 de junio la RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad“. A continuación extractamos el punto 3.37 dedicado a los Locales de Juego y Apuestas, las Medidas de Prevención constan como Anexo dentro del documento oficial del que ofrecemos el enlace en pdf al final de la información, listo para su descarga.

3.37. Establecimientos y locales de juego y apuestas.

1. Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

VER DOG

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