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De esta forma se autoriza el 75% de aforo en los LOCALES DE JUEGO y APUESTAS de la Comunidad

El BOA publica la Orden que establece las medidas sanitarias tras la SUPERACIÓN de la FASE 3 de DESESCALADA en ARAGÓN

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El Boletín Oficial de Aragón publica hoy la “ORDEN SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón“. Al final de esta información les ofrecemos el enlace al pdf del documento oficial listo para su descarga.

Tal y como se refleja en el texto oficial: “El objeto de esta Orden es establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco establecido por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19“.

En su artículo Quinto se establece que el aforo máximo permitido de carácter general es del 75%. Y ya en el Anexo II de la citada Orden se hace mención específica a los establecimientos de Juego y Apuestas en los siguientes términos:

25. Establecimientos y locales de juego y apuestas.

a) Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el aforo máximo permitido con carácter general.

b) Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

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