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Deberán satisfacerse durante los 20 primeros días naturales de septiembre de 2020 mediante el ingreso de los documentos de pago (modelos 094) en cualquier entidad colaboradora, a través de los cajeros automáticos o de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía

El BOJA publica la Resolución por la que se notifican las liquidaciones de la TASA sobre las Máquinas Recreativas y de Azar en el Tercer Trimestre

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa fiscal sobre las Máquinas Recreativas y de Azar correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

Asimismo, se apunta que a través de la presente Resolución se pone en conocimiento de las personas interesadas que la Agencia Tributaria de Andalucía ha practicado las liquidaciones mencionadas y que, de acuerdo con la normativa aplicable, ha expedido los documentos de ingreso correspondientes (modelos 094) y los pone a disposición de los contribuyentes a través de medios telemáticos en este enlace . Para su acceso, se precisa un certificado digital que acredite su identidad, en su condición de titular de la explotación o, en su caso, como representante de la persona jurídica titular de la misma.

También se especifica que las liquidaciones deberán satisfacerse durante los 20 primeros días naturales de septiembre de 2020 mediante el ingreso de los documentos de pago (modelos 094) en cualquier entidad colaboradora (bancos y cooperativas de crédito autorizados), a través de los cajeros automáticos de las entidades colaboradoras que dispongan de esta opción, o a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.

La cuantía de la deuda tributaria dependerá de lo establecido en el artículo 43.2 del texto refundido, según el cual la cuota fija trimestral se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 5/1986, de 19 de abril, conforme a las normas previstas en dicho precepto, reza la Resolución, que facilitamos íntegra a continuación en formato pdf.

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