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Los cambios incluyen la regulación de la tarifa para las Máquinas en baja temporal cuando se autorice su activación, mientras las Disposiciones transitorias se refieren, respectivamente, a las cuotas fijas de Máquinas en Locales con suspensión de actividad por el Covid-19 y a autorizaciones temporales para aquellos cuya autorización se concediese antes de 2020 y cuya fecha de solicitud de la renovación, no cumplan algún requisito de la presente Ley, se podrá ampliar la autorización, por un plazo máximo de 5 años, de acuerdo con determinadas condiciones

Repasamos las alusiones al Juego del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja 2021

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En esta información difundimos el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja para el año 2021, además de repasar sus distintas alusiones al Juego.

La primera de las alusiones al Juego del texto normativo la encontramos en el punto II de la Exposición de Motivos, en el que se afirma que “los cambios afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a los tributos sobre el juego y a disposiciones comunes que afectan a todos los tributos en materia de habilitación para el desarrollo normativo”.

Dichos cambios, en lo relativo al Juego, “incluyen la regulación de un supuesto no contemplado –la tarifa a satisfacer por las máquinas de juego en baja temporal cuando se autorice su activación -“, reza otro de los párrafos dentro de este mismo punto.

En el Titulo I. Medidas Fiscales. Capítulo I, Tributos Cedidos, el punto seis de su Artículo 1. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, desarrolla lo apuntado del siguiente modo:

“Seis

El párrafo c) del apartado 4 del artículo 66 queda redactado en los siguientes términos:

“c) El devengo de máquinas de juego, cuyas autorizaciones de explotación se encuentren en situación de baja administrativa temporal, será el primer día de cada trimestre natural. No obstante, en caso de autorizarse la activación de la explotación de una máquina en situación administrativa de baja temporal durante su período de vigencia, el sujeto pasivo deberá satisfacer el pago de la cuota ordinaria del trimestre corriente.””

También se alude al Juego en el punto cinco de la Disposición transitoria primera. Normas tributarias de aplicación transitoria, así como en la Disposición transitoria segunda. Autorizaciones temporales en materia de juego, respectivamente:

“Cinco

Cuotas fijas de máquinas de juego en establecimientos con suspensión de actividad por medidas sanitarias por la COVID-19.

Las máquinas de juego instaladas en establecimientos que, como consecuencia de la aplicación de medidas de salud pública derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID -19, hayan suspendido su actividad o restringido al menos el cincuenta por ciento de su aforo, tendrán una cuota tributaria proporcional al período en que se haya realizado la explotación de la empresa, siempre que se acredite fehacientemente la situación y el traslado al almacén de la empresa”.

“Disposición transitoria segunda. Autorizaciones temporales en materia de juego

Para aquellos establecimientos de juego cuya autorización hubiera sido concedida con anterioridad al 1 de enero de 2020 y que, a la fecha de solicitud de la renovación, no cumplan algún requisito de los previstos en la presente ley, se podrá ampliar la autorización, por un plazo máximo de 5 años, siempre que acrediten los perjuicios que se pueden ocasionar como consecuencia de inversiones realizadas durante el último periodo en el que la autorización haya estado vigente”.

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