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Desde ASE señalan que, aunque desconocen el texto definitivo de la Orden, cuya publicación esperan a "primeros del año 2021", "no será obligatoria" esta nueva opción que permitirá, aun con limitaciones, "ofrecer, legalmente, otro medio de pago" distinto al efectivo a los clientes

Estos son los requisitos que establece el Proyecto de Orden sobre medios de pago para los Locales de Juego en Euskadi

AZARplus

En esta información difundimos el comunicado de la Asociación de Salones de Euskadi (ASE) relativo al Proyecto de Orden sobre medios de pago para los Locales de Juego en la autonomía vasca, cuyos diferentes aspectos también desarrollamos a continuación.

La importancia de esta Orden, que viene a responder a una demanda histórica de la entidad, cuya publicación espera a “primeros del año 2021”, nace para dar respuesta a una demanda histórica de los Salones de Juego de Euskadi, si bien, según la nota, esta ha aceptado que se estableciesen “algunas limitaciones”. Aunque señalan que “no sabemos cuál va a ser el texto definitivo de la Orden”, recuerdan que “el que quiera podrá seguir, como hasta ahora, utilizando solo el pago en efectivo”, pues no será obligatoria esta nueva opción que permitirá, aun con dichas limitaciones, “ofrecer, legalmente, otro medio de pago” a los clientes.

Según el Borrador del Proyecto de la Orden, cuyo objeto es la “regulación de los requisitos para la autorización del uso de tarjetas de pago bancarias u otros dispositivos similares en actividades de juego para la adquisición de tarjetas o soportes físicos o electrónicos de pago para su uso en máquinas de juego de tipo B y C ubicadas en locales de juego”.

La futura Orden se compone de un total de tres artículos, el primer de ellos relativo a su objeto, tal y como hemos apuntado, mientras los dos siguientes abordan los requisitos, así como la homologación y autorización previa, del siguiente modo:

“Artículo 2.- Requisitos

1.- El uso de tarjetas bancarias de pago u otros dispositivos similares para la adquisición de las tarjetas o soportes deberá realizarse en el interior de los locales de juego donde se ubiquen las máquinas de juego de tipo B y C. En ningún caso podrán instalarse en locales de hostelería.

2.- Con el objetivo de evitar que personas incluidas en la relación de prohibidos accedan a este sistema, no podrán instalarse en aquellos locales que no cuenten con un control previo de admisión que verifique que la persona usuaria no incurre en prohibiciones de jugar por ser menor de edad o bien por estar inscrita en el registro de interdicciones del juego.

3.- Los dispositivos electrónicos que permitan la lectura de tarjetas u otros dispositivos similares deberán integrarse en las máquinas destinadas a la realización de cambio de monedas, pago de premios y gestión de tickets.

4.- El sistema únicamente admitirá operaciones de pago a débito. En ningún caso se podrán utilizar tarjetas o dispositivos de crédito o duales.

5.- El importe máximo de la tarjeta o soporte que se permite adquirir mediante tarjeta de débito o dispositivo similar, y que dará derecho a jugar será de 300 euros diarios.

6.- Las máquinas de cambio, pagos u gestión de tickets que incorporen lectores y aceptadores de tarjetas bancarias u otros dispositivos, deberán instalarse una vez pasado el control de admisión, y lo más alejado posible de los elementos de juego instalados en dicho local.

7.- En el apunte bancario deberá figurar de forma clara la denominación del local de juego, y en el concepto que se trata de una operación de adquisición de tarjeta o soporte para juego. En todo caso, la operación de compra deberá confirmarse mediante la introducción del número de identificación personal o PIN correspondiente a dicha tarjeta.

Artículo 3.- Homologación y autorización previa

  1. De forma previa a su instalación, la máquina de cambio, pagos y gestión de tickets que incorpore un sistema de pago mediante tarjeta bancaria de débito u otro dispositivo similar, deberá ser autorizada por la Autoridad Reguladora del Juego conforme al procedimiento establecido para la homologación de elementos de juego en los artículos 56 y siguientes del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos establecidos para los medios de pago conforme a la normativa bancaria aplicable. Dicho cumplimiento se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.
  3. La máquina de cambio, pagos y gestión de tickets que incorpore un sistema de pago mediante tarjeta bancaria de débito u otro dispositivo similar que resulten homologadas, serán inscritas en la sección 5ª del Libro IV del Registro Central del Juego”.

Por su parte, la Memoria alude a la aceleración en la implementación de sistemas de pago electrónicos que ha supuesto la crisis sanitaria del Covid-19 y las medidas preventivas implementadas en relación a esta. A su vez, se señala que “se debe garantizar al mismo tiempo la protección de los colectivos más vulnerables” y, al respecto, se considera ventajoso en la lucha contra el Juego Problemático su uso como herramienta que permita la trazabilidad de las actividades de Juego de los usuarios.

También se destaca su contribución a la “mejora de la seguridad de los propios locales de juego, y en la trazabilidad de las transacciones que en ellos se realizan, contribuyendo de esa manera a la reducción del fraude y el blanqueo de capitales”, razón por la que “se hace necesario establecer ciertas condiciones para la adquisición de dichos soportes o tarjetas mediante el uso de lectores aceptadores de tarjetas bancarias, que aseguren la protección de la salud y seguridad de las personas usuarias”.

Asimismo, se especifica que, “un sistema de adquisición de soportes electrónicos o tarjetas para la realización de actividades de juego constituye un elemento de juego que debe someterse a la correspondiente homologación”. “En estos momentos, existen en algunos locales de juego máquinas expendedoras de tarjetas o sopor tes físicos de pago y reintegro que sustituyen al dinero de curso legal.

Estas máquinas funcionan de manera que introduciendo dinero en ellas expenden las mencionadas tarjetas o sopor tes.

A su vez, se exige que las mismas se hallen tras el control de admisión, de manera que deberán instalarse estos controles en todos los locales que dispongan de dichas máquinas expendedoras. De esta manera se impide que personas menores de edad y que se encuentren inscritas en los listados de auto-prohibición puedan jugar cantidades a débito en locales de juego. Asimismo, se limita a 300 euros el gasto que se puede realizar a través de las tarjetas bancarias, con el fin de introducir medidas de sosegamiento y enfriamiento para contrarrestar la necesidad imperiosa de obtener dinero en efectivo en el sentido del artículo 50 de la Ley 1/ 2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. Con esta medida, se pretende controlar el juego abusivo, así como la entrada de personas no autorizadas a jugar en estos locales. En resumen, las razones expuestas anteriormente motivan, a juicio de esta Dirección, la necesidad de la tramitación del mencionado proyecto de Orden que se propone”.

A continuación, difundimos la nota completa de ASE, así como los documentos relativos a dicha Orden publicados por el Gobierno Vasco citados en esta información.

PROYECTO DE ORDEN SOBRE MEDIOS DE PAGO PARA LOS LOCALES DE JUEGO DE EUSKADI

Esta orden, que esperamos que se publique a primeros del año 2021, nace para dar respuesta a una demanda histórica de los Salones de Juego de Euskadi: Poder utilizar los medios de pago y cobro disponibles y habituales en cualquier actividad.

Tras muchos años solicitándolo, a mediados de 2018 llegamos a un consenso con la Dirección de Juego para poder disponer se estos medios de pago, en los salones de juego, aceptando por nuestra parte que nos establecerían algunas limitaciones, que no existen para ninguna otra actividad. Era o eso o nada.. y el nada ya lo teníamos.

La Junta directiva asumió, entonces, que era mejor disponer de esta opción, para poder ofrecérsela a nuestros clientes, aunque fuera con limitaciones, que no disponer de ninguna opción en el uso de medios de pago y limitarnos únicamente al manejo de efectivo.

El conseguir esta orden de medios de pago nos ha supuesto un trabajo de más de dos años a la Junta Directiva, y cuando se publique, seguramente a alguno le parecerá que “para las opciones que nos ofrece, mejor era no haber hecho nada”. Y quizás tenga razón. O quizás no.

No sabemos cuál va a ser el texto definitivo de la Orden. Las opciones van a estar muy limitadas, pero por otra parte no es obligatorio utilizar esta opción.

El que quiera podrá seguir, como hasta ahora, utilizando sólo el pago en efectivo.

Pero el que quiera ofrecer, legalmente, otro medio de pago a sus clientes, podrá utilizar las opciones que le proporcione el contenido de esta norma a partir del momento en que se publique.

En el área de documentos de la web de la asociación os hemos dejado el escrito de alegaciones presentado por ASE, para que podáis consultarlo.

Comunicado ASE

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