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Difundimos íntergo el dictamen del CES

El Consejo Económico y Social de Canarias denuncia que el Anteproyecto de Ley del Juego de la Comunidad, contenga una nueva suspensión de títulos habilitantes para nuevos locales de Juegos

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En el texto elaborado por CES, se incluye un extenso análisis sobre el Anteproyecto de Ley del Juego de Canarias, incluyendo diversas consideraciones y propuestas a su vez el nuevo capítulo añadido al Anteproyecto, referido a la ordenación del Juego Responsable, el cual se divide en cinco artículos:

  • El artículo 43, que regula la autorización autonómica previa a la apertura de locales e instalaciones en los que se desarrollen juegos no reservados autorizados por la Administración del Estado, exonerando de dicha autorización a los establecimientos que comercialicen juegos gestionados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SELAE, y por la ONCE.
  • El artículo 44, que aborda las políticas de juego responsable, delimitando el alcance de las mismas y relacionando diversas acciones encaminadas a proteger a los consumidores de servicios de juego.
  • El artículo 45, que delimita las distancias mínimas entre los propios establecimientos de juego (estableciendo una distancia de 200 metros entre cualesquiera establecimientos de juego) y entre éstos y los centros docentes o de atención a menores (contemplando una distancia de 300 metros).
  • El artículo 46, que establece la obligación de que todos los establecimientos de juego dispongan de un servicio de admisión que controle el acceso e impida el acceso a aquellas personas que lo tengan prohibido; correlativamente, exige que las empresas que, en su caso, exploten modalidades de juego de ámbito autonómico por medio de canales telemáticos, dispongan de un sistema que permita identificar a los jugadores y comprobar que no están incursos en prohibiciones para jugar.
  • El artículo 47, que exige la colocación de una placa-distintivo en los establecimientos de juego, que dispondrá de un código QR o tecnología de escaneo similar susceptible de suministrar información del local derivada del Registro del Juego.

Entre otras modificaciones se realiza también la de la fecha máxima de la suspensión de otorgamiento de títulos habilitantes, señalándose la del 31 de diciembre de 2024, e indica que “la única modificación del texto actual del artículo 1 de la Ley 2/2020, de 14 de octubre, es la referida al año «2021», que en el nuevo Decreto ley se sustituye por «2023» mientras que en la modificación proyectada de la Ley 8/2010 se establece el «2024»

Por lo expuesto, el CES considera que “con el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio de los Juegos y Apuestas no se está dando respuesta a la Resolución 10L/PNLP-0065, sobre regulación efectiva del juego y las apuestas en Canarias y, además, que para llevar a efecto su contenido no era, la modificación de la ley vigente, la única vía, ni la más efectiva, para realizarla”.

Asimismo, el CES denuncia en el texto remitido que este Anteproyecto contenga un nuevo aplazamiento, una nueva suspensión de títulos habilitantes para nuevos locales de juegos y apuestas. “Sorprende, cuanto menos, que a la vez que se suspende un plazo se tramite una norma que suspende nuevamente ese plazo, estableciendo ahora uno superior máxime cuando ya se tramitó una Ley, en concreto la Ley 2/2020, de 14 de octubre, que ya modificó la Ley 8/2010, de 15 de julio. Y ello sin considerar las muchas modificaciones llevadas a cabo por diferentes Leyes presupuestarias”.

El texto incluye también un apartado sobre el impacto económico y social que esta ley podría tener, y de la que afirma que la iniciativa normativa “no va a tener impacto económico directo en el entorno socioeconómico al que afecta, a excepción de las nuevas obligaciones que tienen que asumir los titulares de establecimientos de juego, en lo que se refiere a la instalación de un servicio de admisión a la entrada del local (que en el caso de casinos, salas de bingo y locales de apuestas externas ya tienen implantado, por lo que los costes serán nulos o muy reducidos) y de la correspondiente placa-distintivo con código QR y un escaso impacto financiero en los ingresos y gastos de la Administración pública autonómica, aún cuando la exclusión de las combinaciones aleatorias del ámbito de aplicación de la LJA supondrá la supresión de la tasa administrativa vinculada a la realización de las mismas”.

Ofrecemos a continuación, para todos nuestros lectores, el texto completo publicado por CES, para su descarga directa en formato PDF:

DESCARGAR PDF DICTAMEN CES

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