Compartir

La Socia de Loyra Abogados, junto al Socio Brasileño Luiz Felipe Maia, analizan en Exclusiva la Regulación propuesta para el Juego en Brasil, así como la desorbitada tributación prevista por la Administración Brasileña

Cristina Romero: “Si se mantiene la tributación actual en Brasil, hay serios riesgos de que se opte por el Juego ilegal”

AZARplus

Tras hacerse pública la carga fiscal total para las empresas del Sector a la que se enfrentarían con la nueva Medida Provisional para la regulación de las Apuestas deportivas en Brasil, muchos se han echado las manos a la cabeza, pues su carga de casi el 30% del GGR total colocaría a Brasil entre las mayores de todo el mundo dentro de la Industria.

Cristina Romero, Socia de Loyra Abogados, junto a Luiz Felipe Maia, Socio de Brasil, han analizado en exclusiva para nuestros lectores las consecuencias que podría acarrear este texto, tanto para operadores, como para usuarios.

Según señala los letrados, el aumento de la tributación prevista “es un punto crítico” de la Medida Provisional publicada (MP), alcanzando aproximadamente un valor del 30% del GGR, como se muestra en la simulación, la cual también incluye la tributación ordinaria de las empresas:

Carga Tributaria – Sin incluir el Impuesto sobre la Renta
(A) Turnover R$       100.000.000,00
(B) Payout R$          93.000.000,00
(C = A-B) GGR 100,00% R$            7.000.000,00
Contribución Social 10,00% R$               700.000,00
Fondo Nacional de Seguridad Pública 2,55% R$               178.500,00
Instituciones de Educación 0,82% R$                  57.400,00
Entidades Deportivas 1,63% R$               114.100,00
Ministerio de Deportes 1,00% R$                  70.000,00
Ingresos del Operador 84,00% R$            5.880.000,00
Tarifa de Monitoreo del Juego 3,60% R$                251.942,40
+ 1,65% PIS 1,65% R$                  97.020,00
+ 7,6% COFINS 7,60% R$               446.880,00
2% ISS   R$                117.600,00
Impuestos totales después de GGR   R$            2.033.442,40
% del GGR   29,05%

 

Además, como bien indica Cristina Romero, otro punto a considerar es la tributación del apostador, del 30% (excluido el límite de exención de 2.112 reales brasileños), el cual se basa en las ganancias individuales sin posibilidad de deducir pérdidas incurridas en el período. “Ambos puntos han sido objeto de debate y objeción por parte de los sectores de la Industria y las asociaciones de jugadores, pero han sido ignorados por el equipo responsable de la regulación”.

Según señalan los Socios de Loyra, si se mantiene el nivel actual de tributación, “hay serios riesgos de que tanto los operadores como los jugadores opten por el Juego ilegal”, manteniendo sitios/empresas en el extranjero o creando VPN para simular que los jugadores se encuentran en otras jurisdicciones con una tributación más favorable.

La Medida Provisional aún debe ser ratificada por el Congreso Nacional: “Hasta el 31 de julio, se aceptaron enmiendas que deben ser analizadas por la Comisión Mixta – en breve veremos el resultado. Si no se analiza durante este período, el asunto bloqueará la agenda de otras votaciones en el Congreso Nacional. Posteriormente, la MP debe ser analizada por el pleno de la Cámara de Diputados y del Senado Federal”.

Además, después de la versión final del texto, Cristina Romero recuerda que, si se mantiene la estructura básica propuesta, “habrá una serie de detalles, incluido el valor de la concesión para emitir licencias, que el Gobierno estima actualmente en alrededor de 30 millones de reales por un período de 5 años, que deben ser especificados en normas de rango inferior a la ley por el Ministerio de Hacienda en actos individuales”.

Pero no todo parece perdido para la Industria brasileña, y como recalcan los Socios de Loyra, la Industria todavía tiene tiempo para intentar influir en el contenido de la regulación propuesta. “Por ejemplo, debemos tener en cuenta la tramitación en paralelo del Proyecto de Ley 2316/2023, propuesto por el Poder Ejecutivo en régimen de urgencia constitucional. Básicamente, el régimen de urgencia obliga al análisis por cada una de las cámaras del Congreso Nacional (Cámara de Diputados y Senado Federal) durante un período de 45 días consecutivos a partir de su presentación”.

Si no se analizase dentro de este período, el Proyecto de Ley bloquearía la agenda de otras votaciones. “Dado que la vigencia del mismo, a diferencia de la Medida Provisional, está condicionada a su aprobación en cada una de las cámaras del Congreso Nacional, donde se pueden proponer y votar enmiendas, hay espacio para lograr una tributación más eficiente y menos gravosa, así como incluir otras modalidades de Juego, como los Casinos online, además de las apuestas de cuota fija”.

VER AZARplus 27/07/23.- El Sector del Juego brasileño se enfrenta a unos impuestos desorbitados con la llegada de la Ley del Juego

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados