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Presentado el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad

Cantabria incrementa del 8% al 15% la baja temporal en Máquinas tipo B

AZARplus

Cantabria ha presentado el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad, donde, respecto a los Tributos sobre el Juego, las únicas modificaciones que se prevén en los beneficios fiscales para el ejercicio 2024 es la relativa a la baja temporal en máquinas tipo B que se incrementa del 8% al 15% y para su cálculo se ha acudido a los datos disponibles del 2022 y la evolución en el 2023.

Para el cálculo de los beneficios fiscales derivados de la bonificación del 90% de la tasa fiscal sobre las Rifas y Tómbolas para entidades sin ánimo de lucro, se acude a los datos disponibles del ejercicio 2022 y la evolución del 2023.

Las previsiones para el año 2024 son las siguientes:

Máquinas: 950.000 euros

Rifas, Tómbolas y Combinaciones aleatorias: 7.000 euros

La estimación de los beneficios fiscales para el próximo año es de 957.000 euros.

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Autorizaciones

  • De Casinos: 5.293,95 euros.
  • De salas de Bingo: 1.221,69 euros.
  • De salones de Juego: 584,51 euros.
  • De salones recreativos: 244,34 euros.
  • De locales de Apuestas: 206,65 euros
  • De zonas de Apuestas: 154,99 euros
  • De otros locales de Juego: 40,72 euros.
  • De rifas y tómbolas: 81,45 euros.
  • De empresas gestoras de casinos de Juego y su inscripción: 161,27 euros.
  • De empresas gestoras de salas de Bingo y su inscripción: 161,27 euros.
  • De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de Juego y su inscripción: 161,27 euros.
  • De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 161,27 euros.
  • De empresas de alones y su inscripción: 161,27 euros.
  • De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 161,27 euros.
  • De empresas gestoras de Apuestas y su inscripción: 161,27 euros.
  • Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
  • Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
  • Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.
  • Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,72 euros.
  • Homologación e inscripción de otro material de Juego: 80,65 euros.
  • Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.
  • Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,72 euros.
  • Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 24,42 euros.

Expedición de documentos y otros trámites:

  • Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 24,42 euros.
  • Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 24,42 euros.
  • Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.

Como impuestos indirectos, el presupuesto de ingresos publicado por la comunidad establece los relativos a Bingo en 600.000 euros, a Casino 300.000 euros, sobre Máquinas recreativas 14.5 millones de euros, sobre Juego electrónico 2 millones de euros y sobre rifas, tómbolas, Apuestas y combinaciones aleatorias, 650.000 euros.

Baja temporal en Máquinas tipo B

A lo largo de cada trimestre, los sujetos pasivos podrán mantener en situación de baja temporal un porcentaje máximo de las máquinas de tipo B o recreativas con premio programado que tengan autorizadas, siempre que no reduzcan la plantilla neta de trabajadores, en términos de personas/año según la regulación de la normativa laboral.

La baja temporal tendrá una duración de un trimestre. El sujeto pasivo declarará expresamente en los quince primeros días naturales del trimestre, según modelo aprobado a tal efecto, las máquinas que estarán en dicha situación de baja temporal, sin que pueda exceder, anualmente, del quince por ciento del total de máquinas que tengan autorizadas, con redondeo al entero más próximo.

Durante el periodo baja temporal la cuota regulada se reducirá en un 90%.

De no mantenerse la plantilla neta de trabajadores, “procederá la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto a los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del trimestre siguiente a la baja temporal, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación e investigación que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, concede a la Administración tributaria competente”.

En el caso que se decida alzar la situación de baja temporal de una o varias máquinas, se deberán realizar las cuotas trimestrales que correspondan a su nueva situación.

En relación con la tasa fiscal sobre las Apuestas y Combinaciones Aleatorias y la previsión normativa por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales del Juego, se regula en los siguientes términos:

Tipos tributarios

  • En las Apuestas el tipo será con carácter general, el 12%, el cual recaerá sobre la diferencia entre el importe total de los billetes o boletos vendidos menos las cantidades satisfechas a los jugadores como ganancias.
  • En las Combinaciones aleatorias el tipo será del 12% del valor de los premios ofrecidos.

Bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas

Se crea una bonificación del 90% de la cuota tributaria en las Rifas y Tómbolas realizadas por entidades sin ánimo de lucro.

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