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El Reglamentazo vasco

Carlos Lalanda

La lectura del Proyecto de Decreto Vasco para aprobar el Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi merece un modesto y urgente comentario.
Largamente anunciado, estamos obligados ahora a diseccionarlo y sugerir alguna fórmula para abordar su análisis; luego otros pondrán de manifiesto alegaciones según su respectivo interés.

“La madre” de todos los Reglamentos

Debemos afirmar en primer lugar que no se trata sólo de un Reglamento General de los juegos de azar, sino de una suma de todos los Reglamentos hasta ahora desarrollados en función de los distintos subsectores de explotación empresarial de los distintos juegos, apuestas y loterías en el País Vasco.

En su primera parte contiene normas comunes a muchos de los juegos, pero a continuación se detallan los Reglamentos específicos de cada uno de ellos, modificados en mucho o en poco respecto al hoy vigente, unos detrás de otros en una larga cadena.

Más que un Reglamento General podría definirse como un Reglamento “Total”, como una especie de “Código” Reglamentario del juego y de los juegos, donde buscar y encontrar cualquier disposición que deba ser aplicada a los juegos de azar en el País Vasco. A su entrada en vigor quedarán derogados prácticamente todos los demás Reglamentos sectoriales ahora existentes.
Pero no es exactamente así como hay que verlo, pues hay que recordar la existencia, “por arriba”, de la Ley del Juego del País Vasco y su necesario contraste con los preceptos reglamentarios, como el caso del régimen sancionador, cuya razón de ser es la “colaboración” con el régimen legal.

Pero tampoco es así “por abajo”, pues en varios preceptos se anuncia un desarrollo Reglamentario posterior y particular en forma de Orden del Departamento (entre otros, en la D.F Primera) obviando así su finalidad principal de ser la única y exclusiva norma reglamentaria. Habrá que esperar, p. ej. una Orden que desarrolle ciertas condiciones técnicas relativas a la homologación de sistemas o de máquinas de juego, otra sobre las cuentas de los jugadores, otra sobre los ensayos previos de los laboratorios; y en particular, las máquinas de juego requerirán de una Orden para determinar precios de partidas, premios y tiempos de juego; los bingos otra para determinar muchas de las características del juego, o de las modalidades diversas, o las características de las tarjetas especiales; los salones para determinar sus características; y otra para regular ciertas características de los locales de apuestas. Además de las que regulen los modelos de impresos a presentar, o la obligación de tramitar telemáticamente los expedientes, etc.

No es un Reglamento sólo de normas “generales”, al estilo del vetusto y vigente Reglamento de Madrid, de 1995, sobreviviente a la Ley del Juego posterior; ni tampoco al estilo del Decreto General de Castilla La Mancha de 2013, aprobado en ejecución de la nueva Ley del Juego Castellana, donde se dictaban normas generales sobre régimen jurídico y autorizaciones de empresas y establecimientos, que luego requería otra Orden por cada subsector concreto.
En definitiva, es este un “Señor Reglamento”: tenemos a la vista un verdadero “Reglamentazo”.

Abrumadora relación de preceptos

La tarea de analizar el Proyecto aparece, a quien lo intente, gigantesca y abrumadora.
253 Artículos (record absoluto en la historia de las normas del Juego en España, y probablemente en las del resto del mundo).

8 Disposiciones adicionales y 6 Disposiciones Transitorias.

4 Anexos.

Todo un reto y relato que incluye por ahora 257 páginas, sin un solo Índice de páginas que sirva para facilitar la navegación a través de esta magna obra.

¿Cuánto durará la tramitación de un Proyecto así hasta su definitiva aprobación? ¿cuantos se atreverán a profundizar e informar acerca de todos y cada uno de los preceptos que se pretenden aprobar?. Recordemos que, además de los particulares a los que se pone de manifiesto ahora para alegaciones, numerosos órganos y entidades administrativos deberán informar sobre el articulado.

Dos ejemplos. El Código Civil de 1889, con 1976 artículos, pero mucho más escuetos que los de este Reglamento, se aprobó después de casi 8 años de discusiones y debates respecto al Proyecto inicial. El Código de Comercio de 1885, después de 3.

Resulta francamente curioso que ante una regulación tan extensa y compleja, en la Disposición Final Segunda del Proyecto se determine que entrará en vigor ¡al día siguiente de su publicación en el BOPV!

Novedades

Con tal profusión de preceptos, resulta difícil traer una relación completa de las novedades que se presentan, aunque en este punto la Exposición de Motivos facilita la comprensión en la primera página, donde se enumeran algunas de ellas: la creación de la Comisión Técnica Asesora del Juego; la posibilidad de tramitación presencial y electrónica de todos los procedimientos y su simplificación; la regulación de un “estatuto” de los jugadores vascos y vascas; la regulación de publicidad y promoción de los juegos; se eliminan las fianzas para la habilitación de empresas, y se regula el Registro Central del juego. Se incluye una variación (incremento) en cuanto a las distancias mínimas entre establecimientos de juego. Y se apela a la ampliación de los establecimientos donde debe implantarse un servicio de admisión de jugadores.

Algunas de las citadas son “novedades” en cuanto corrigen o modifican el Derecho actualmente vigente. Pero otras se citan muy particularmente a modo de “recordatorio” de la aplicación del Procedimiento Común: p. ej. los expedientes se tramitarán por el orden de presentación de las solicitudes en los casos en que existan limitaciones o restricciones en la autorización. Una mera trasposición de este principio general del Derecho Administrativo.

Normas destinadas a empresarios, a funcionarios, a jugadores, a prohibiciones, a derechos y obligaciones; normas sancionadoras, normas de tramitación procedimental, principios generales, definiciones, etc. Para relatar todas las novedades reales que implica este Proyecto, será necesario “bucear” por todos y cada uno de los artículos proyectados, lo que no es tarea de esta breve nota.

Guía Rápida

Algunas cuestiones son altamente llamativas, y tienen que ver con las potestades del Gobierno del País Vasco, que no me resisto a dejar comentadas:

1. La pretendida “planificación” de los juegos se introduce como una parte del Reglamento General del juego y de los juegos, cuando esta materia es de naturaleza radicalmente distinta, y sometida a parámetros distintos de control y normatividad. Varias sentencias han advertido de su especialidad y han anulado algunos preceptos “planificadores” por ausencia de justificación. Un “plan” tiene una connotación temporal y dada su naturaleza restrictiva de la actividad empresarial, necesariamente ha de justificarse desde el punto de vista tuitivo, es decir, no tanto desde la protección de los intereses empresariales, sino de los consumidores (en este caso vascos y vascas). Están en mente de todos las recientes manifestaciones de la CNMC en favor de la libre prestación de servicios empresariales incluso en materia de juegos de azar, y su oposición a las restricciones autorizatorias.

2. La insistencia en regular la actividad de vascos y vascas en Internet. Esto es algo que no se comprende muy bien desde la actual posición y naturaleza de las Comunidades Autónomas como el País Vasco, en un sistema Constitucional que no es federal ni federado, por ahora. Pretender prohibir a alguien el acceso a las páginas web, o regular la forma en que un portal web debe impedir su acceso (Art. 17 o 21), o la publicidad a insertar en las Páginas Web (Art. 88) no parece ser materia “territorial” competencia de un CCAA ; lo mismo cabe decir de otras formulaciones que aparecen aquí o allá en el Proyecto con relación los canales de comunicación como Internet. Parece olvidarse que el “estatuto personal” de vascos, catalanes o andaluces, (sus derechos, obligaciones, deberes en el contexto de la “libertad civil de jugar”) no es materia que puedan regular las CCAA sino el Estado. La competencia del País Vasco en materia de juegos de azar está en los establecimientos públicos situados en el País Vasco. No en el domicilio particular de los vascos y vascas, ni en sus ordenadores personales o en sus móviles.

Además propongo otras advertencias generales de interés:

3. La lectura y análisis del ingente texto puede facilitarse con estos sencillos consejos:
Dejando para otro momento ulterior la lectura de los Anexos II a IV, que realmente reproducen las reglas particulares de los juegos de casinos, y los tipos particulares de eventos sobre los que puede apostarse (102 Páginas menos).

El analista debe centrarse primero en las normas de su propio ramo de actividad en el que se encuentre especializado (casinos, bingos, apuestas, etc), y luego acudir a la parte general, porque así desechará muchos de los preceptos generales que realmente no le afectan.

4. Juegos en establecimientos de hostelería. Si el analista quiere investigar sobre el juego en establecimientos de hostelería, absténgase de la lectura de los artículos 29 a 38. Los “locales de juego” no incluyen los establecimientos de hostelería, que están citados en otros artículos distintos. Por ahora pueden seguir ofreciendo pintxos y tapas sin ninguna restricción.

5. Fianzas. Efectivamente, se eliminan las fianzas por inscripción o habilitación de empresas. No las busquen que no las encontraran. Será suficiente con una “comunicación” para este menester, aunque luego sean necesarias las fianzas por “operación”. Una feliz trasposición de los principios de LGUM a los empresarios de juego, aunque el Gobierno Vasco haya impugnado la LGUM ante el TC.

6. Tributación. Ni un solo artículo referente a esta materia salvo el Art. 253. Es obvio decir que su regulación se encuentra en otro “cuerpo normativo”, aunque sí hubiera sido útil “refundirlo” (con 3 Haciendas vascas distintas con poder normativo separado, más todo el cuerpo normativo del Concierto Económico.)

De cualquier forma, y como primer acercamiento al Proyecto, el esfuerzo realizado por la Administración Vasca ha sido ingente, aunque sea justo traer aquí una cita obligada a Baltasar Gracián: “Lo bueno, si breve, dos veces bueno”.

Carlos Lalanda Fernandez.
www.loyra.com

Madrid, 4 de Marzo de 2016

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1 Comentario

  1. Monumento a la burocracia interminable,al afan extremo del cargo publico por regular hasta el mas minimo detalle del mercado y la vida de las personas. La perdida de competitividad corporativa es siempre el primer sintoma de la norcoreinizacion de la administracion. Si Adam Smith levantase la cabeza…

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