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Ofrecemos un análisis del texto normativo así como de la implicación en el Sector y algunas de las alegaciones aportadas por la Industria

A información pública el Proyecto de Decreto que modifica los Reglamentos de Salones y de Apuestas de la Comunidad Valenciana

AZARplus

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico publicó ayer, día 17 de enero, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la apertura del periodo de información pública del Proyecto de Decreto del Consell por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por el Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, y del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell.

Con el fin de dar publicidad a la tramitación del mencionado Proyecto, el periodo de información pública se abre durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el DOGV, y el Proyecto podrá consultarse en la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Las alegaciones, sugerencias u observaciones efectuadas podrán ser remitidas por escrito, para su consideración, a la Subdirección General de Juego, c/ Almirante, 1-1o, 46003 de València, o a través de correo electrónico a carnicero_con@gva.es.

Implanta el control de acceso a los Salones y establece las distancias mínimas

El objeto del Proyecto de Decreto del Consell que nos ocupa trata cuestiones de gran interés para el Sector, como la implantación del control de acceso a los Salones de juego, el establecimiento de distancias mínimas entre Locales específicos de Apuestas y con respecto a los Salones de juego, así como distancias con los centros de enseñanza.

Deroga uno de los requisitos para autorizar el funcionamiento de los Salones

Además, se deroga uno de los requisitos exigidos para la autorización de funcionamiento de los Salones. En concreto la declaración del aforo del local, pues ya está recogido en la preceptiva licencia municipal, y se deroga la disposición adicional segunda del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana que establecia la obligación para las Empresas de Apuestas de tener que explotar, como mínimo, cuatro locales específicos de Apuestas, disponer de 15 zonas de Apuestas en los Casinos, Bingos y Salones de juego, así como la instalación de 100 Máquinas auxiliares de Apuestas en los locales destinados a la actividad pública de bar, cafetería o restaurante.

Proyecto de Decreto

En cuanto a los documentos de tramitación clave, que ofrecemos a continuación en pdf, es importante centrarse en el Proyecto de Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego (primer pdf adjuntado), aprobado por el Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell y del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell.

En su Artículo 1. Modificación del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por el Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, se especifica la modificación del artículo 4.1 (Localización y situación); el artículo 9. 2 b) (Solicitud y tramitación) y el apartado 3 primer párrafo; el apartado 2 del artículo 11 (Permiso de funcionamiento) y el artículo 16 (Control de admisión) apartados 1., 2., y 3., del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por el Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, quedando redactados en los términos establecidos en el Anexo I de este Decreto. Una información que también encontramos en el Informe sobre normativa vigente den el Proyecto de Decreto que nos ocupa, y que igualmente adjuntamos en pdf.

Volviendo al Proyecto de Decreto, en su Anexo I, que pueden leer a continuación literal, se prohíbe la instalación de nuevos Salones de Juego, así como el cambio de clasificación de Salón Recreativo a Salón de Juego, en caso de existir otro u otros Salones de Juego autorizados o Locales específicos de Apuestas en un radio de 700 metros. También se prohíbe hacerlo a una distancia inferior a 150 metros de los accesos normales de entrada o salida de los centros que impartan enseñanza reglada no universitaria…

 “ANEXO I

Modificación del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego

Artículo 4.1. Localización y situación

  1. Se prohíbe la instalación de nuevos salones de juego, así como el cambio de clasificación de salón recreativo a salón de juego, cuando exista otro u otros salones de juego autorizados o locales específicos de apuestas, dentro de un radio de 700 metros, medidos desde cada una de las puertas de acceso del que se pretende instalar o cambiar la clasificación.

Igualmente se prohíbe la instalación de nuevos salones de juego así como el cambio de clasificación de salón recreativo a salón de juego, a una distancia inferior a 150 metros de los accesos normales de entrada o salida de los centros que impartan enseñanza reglada no universitaria.

Artículo 9.2 b) y 3. Solicitud y tramitación

  1. b) Plano de situación del local donde se pretenda instalar el salón de juego, a escala 1/5000 como mínimo, comprensivo del radio de 700 metros medidos desde cada una de las puertas de acceso al local y certificado emitido por técnico competente en el que se relacionen los números de policía, calles y población o poblaciones comprendidas en el citado radio de 700 metros.
  2. Los servicios territoriales, previa comprobación de que no existen autorizados o en tramitación otro u otros salones de juego y locales específicos de apuestas en el radio de 700 metros y de que no existen en un radio de 150 metros los centros de enseñanza referidos en el artículo 4.1 del presente reglamento, procederán en el plazo de treinta días hábiles a requerir a la persona interesada para que aporte la siguiente documentación:

Artículo 11. Permiso de funcionamiento

  1. El permiso de funcionamiento se solicitará con treinta días al menos de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista, acompañando los siguientes documentos:
  2. a) Licencia municipal de apertura o documentación equivalente.
  3. b) Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 14 de este reglamento. c)Declaración responsable de los metros cuadrados útiles de local y de la sala de juego.
  4. d) Declaración responsable indicando los números de puestos de juego de que dispone el local, diferenciando los correspondientes a las máquinas de tipo A y B, y los que corresponden a otros juegos autorizados, que nunca podrán ser superiores al aforo del local y que respetarán el porcentaje establecido en el artículo 7.

Artículo 16. Control de admisión

  1. Los salones de juego deberán contar siempre con un servicio de admisión.
  2. El servicio de admisión tiene por objeto impedir el acceso a los establecimientos donde se practique el juego a las personas que tengan prohibida la entrada.
  3. El servicio de admisión exigirá, en el acceso al establecimiento, la exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente.

Las funciones de control de admisión serán realizadas mediante soportes informáticos que garanticen la sujeción a la legislación de protección de datos, así como un correcto control de las personas que tengan prohibida la entrada.”

Por su parte, el Artículo 2. Modificación del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, elimina la Disposición Adicional Segunda y se modifica el artículo 31 (Locales específicos de apuestas) que queda redactado en los términos establecidos en el Anexo II de este Decreto:

 “ANEXO II

Modificación del Reglamento de Reglamento de ApuestasDisposición Adicional Segunda. Derogada

Artículo 31. Locales específicos de apuestas

  1. Se entiende por locales específicos de apuestas, a los efectos del presente reglamento, aquellos locales destinados de forma exclusiva a la formalización de apuestas.
  2. Los locales específicos de apuestas deberán de ser autorizados por el órgano directivo competente en materia de juego. La vigencia de la autorización se extenderá por el mismo período de tiempo que el de la autorización para la organización y comercialización de las apuestas.
  3. Los locales específicos de apuestas deberán disponer de los permisos y licencias que legalmente sean exigibles, y su superficie mínima no podrá ser inferior a 100 metros cuadrados.
  4. Se prohíbe la instalación de nuevos locales específicos de apuestas, cuando exista otro u otros locales específicos de apuestas o salones de juego autorizados, dentro de un radio de 700 metros, medidos desde cada una de las puertas de acceso del que se pretende instalar.

Igualmente se prohíbe la instalación de nuevos locales específicos de apuestas a una distancia inferior a 150 metros de los accesos normales de entrada o salida de los centros que impartan enseñanza reglada no universitaria. 5. Quienes estén interesados en ser titulares de un local específico de apuestas, deberán solicitar la autorización a la Subdirección General de Juego, acompañando la siguiente documentación:

  1. a) Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. b) Plano de situación del local donde se pretenda instalar el local específico de apuestas, a escala 1/5000 como mínimo, comprensivo del radio de 700 metros medidos desde cada una de las puertas de acceso al local y certificado emitido por técnico competente en el que se relacionen los números de policía, calles y población o poblaciones comprendidas en el citado radio de 700 metros.
  3. La Subdirección General de Juego, previa comprobación de que no existen autorizados o en tramitación otro u otros locales específicos de apuestas u otros salones de juego en el radio de 700 metros y de que no existen en un radio de 150 metros los centros de centros que impartan enseñanza reglada no universitaria, referidos en el artículo 31.4 del presente reglamento, procederán en el plazo de treinta días hábiles a requerir a las empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas para que aporten la siguiente documentación en el plazo improrrogable de tres meses.
  4. a) Documento que acredite la disponibilidad del local.
  5. b) Licencia municipal de apertura o documentación equivalente.
  6. c) Plano de distribución del local a escala 1/100, firmado por técnico competente en el que se reflejen todos los elementos del juego.
  7. d) Modelo de letrero o rótulo de local de apuestas.
  8. e) Horario de apertura y cierre del local, dentro del límite que establece el artículo 34.
  9. Con carácter previo a la resolución, los órganos de inspección de la conselleria competente en materia de juego girarán visita de inspección del local a los efectos de verificar que cumple las características y requisitos relativos al juego que se establecen en el presente reglamento.
  10. En estos locales de apuestas se podrá instalar un servicio de bar destinado a los usuarios de los mismos, separado del espacio habilitado para apuestas, cuya superficie no podrá exceder del 50% de la superficie total dedicada a juego. La zona de barra no será computable a los efectos de determinar el aforo. El servicio de bar no podrá disponer de servicio de terraza en vía pública.
  11. Tanto el servicio de bar como el servicio de admisión deberán indicarse en los planos de distribución del local que se adjunten a la solicitud de autorización del local”.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Primera, relativa al Período transitorio de adaptación de los Salones de Juego establece que en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de este Secreto, los Salones de Juego autorizados deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 mencionado, acerca del control de admisión en Locales de Juego.

En cuanto a la Disposición Transitoria Segunda: Expedientes en tramitación, se establece que los expedientes y solicitudes que se encuentren en tramitación ante la Conselleria competente en materia de Juego, en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por la normativa vigente en el momento de su presentación.

Informe Justificativo de su necesidad y oportunidad

El documento que expone las motivaciones del Proyecto, adjuntado al finalizar esta noticia, introduce la cuestión afirmando que que la Ley 4/1988, en su arculo 21, establece la prohibición de entrada a los locales que se dediquen al juego, entre otros, a los menores de edad.

Asimismo, se alude al Decreto 55/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana,  que prohibe cualquier forma de publicidad, medio de difusión o soporte utilizado que incite directa o indirectamente a los menores a la práctica del juego.

Para afirmar, a continuación, que “es evidente que la ubicación de establecimientos de juego en la proximidad de centros de enseñanza, constituye una forma de dar a conocer la existencia de dicha actividad a las personas que se forman en ellos”.

Dentro de este contexto normativo, recientemente, la Mesa de Les Corts, en la reunión del 13 de noviembre de 2018, acordó la tramitación del Proyecto de Ley de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana en que,“entre otras cuestiones, aborda la actividad del juego desde una práctica responsable, incorporando medidas dirigidas de forma específica a proteger a colectivos considerados de riesgo como son los menores”. Destacando como una de las medidas “mas relevantes” recogidas en dicha normativa “el establecimiento de un control de las personas que accedan a los salones de juego”.

El establecimiento de una distancia entre establecimientos de Juego con respecto a centros de enseñanza se justifica argumentando que “la preocupación acontecida en determinados núcleos de población por la concurrencia de establecimientos de juego cerca de centros de enseñanza, hace necesario que la Administración en el ejercicio de su función social y como forma de protección a los colectivos mas desfavorables, en concreto a los jóvenes”, por lo que se estima preciso establecer “con carácter de urgencia, en las normas reguladoras de los Salones de Juego y de las Apuestas una distancia mínima entre los establecimientos de juego y locales específicos de apuestas con los centros de enseñanza”.

También se estima “necesario que la normativa contemple a los locales especificos de apuestas como establecimientos de juego sometidos a las mismas distancias mínimas que tienen que cumplir los salones de juego. Es constatable que la masiva concentración de locales de juego, puedo originar un efecto llamada a los menores”, reza el texto.

Asimismo, se justifica y considera conveniente que la Administración establezca la distancia entre establecimientos de Juego, así como que las limitaciones sean las mismas para los Salones de Juego y Locales específicos de Apuestas:

“En la Comunitat Valenciana, el órgano que asume las competencias en materia de prevención de la infancia y adolescencia y políticas integrales de juventud manifestó, en el periodo de información pública del decreto, en tramitación, que establece el régimen de distancias entre salones recreativos y salones de juego, que en atención al interés general de la población por cuestiones de salud pública y del interés de los menores, la distancia entre establecimientos de juego es justificable y conveniente que se establezca por la Administración.

En este sentido y dado que en los locales específicos de apuestas pueden practicarse apuestas al igual que en los salones de juego, deben estar sujetos a las mismas limitaciones que los salones de juego.

Estas situaciones descritas se consideran prioritarias y aunque el proyecto de ley de juego contempla el control de admisión en los salones de juego, sería conveniente que entrasen en vigor lo antes posible y no esperar a la tramitación del mismo, ya que éste, podría demorarse en su aprobación, para el próximo periodo de sesiones”.

Por todo lo apuntado, el documento concluye que resulta oportuna la modificación normativa que nos ocupa.

Alegaciones institucionales y del Sector

Entre las alegaciones formuladas al contenido del Proyecto de Decreto que incluye otro de los documentos adjuntados en pdf, además de las firmadas por las distintas Consellerias (que no las formulan, salvo el Servicio de Gestión de Drogodependencias), se incluyen los de distintas organizaciones.

En cuanto a la alegación del citado Servicio de Gestión de Drogodependencias, se solicita la modificación de la redacción del siguiente párrafo del Preámbulo (en negrita la modificación):

“La realidad social y la magnitud que actualmente adquiere el fenómeno del juego on line con recompensa, en concreto, la preocupación acontecida en determinados núcleos de poblacion por la concurrencia de establecimiento de juego cerca de centros de enseñanza, hace necesario que la Administración en el ejercicio de su función social y como forma de protección a los colectivos de riesgo, en concreto a los jóvenes, establezca con carácter de urgencia, medidas de prevención ambiental frente a los trastornos adictivos derivados del juego en las normas reguladoras de Salones de Juego y de las Apuestas, además de una distancia mínima entre los establecimientos de juego y locales específicos de apuestas con los centros de enseñanza”.

Las alegaciones formuladas por ANDEMAR CV, firmadas por su Presidente, Francisco Pallás Sanchis, (págs.9 y 10 del pdf) se  adhieren“en todos sus extremos” a las realizadas por ANESAR, y “en particular respecto de la aceptación de la oportunidad de la medida planificadora de las distancias entre salones de juego y locales de apuestas entre sí a 700 metros radiales y con centros de enseñanza reglada no universitaria a 150 metros así como en favor del mantenimiento del servicio de admisión selectivo por zonas de juegos, tal y como está regulado en la actualidad a partir de máquinas con premios superiores a 1500 euros e interconectados entre salones, terminales de apuestas y máquinas auxiliares de apuestas cuyo precio de apuesta supere los 20 euros. 

Por último, más no por ello menos importante, también entendemos justificada la petición de modificación de la Disposición Transitoria Segunda que debería modificar o derogar a su vez también la Disposición Transitoria del reciente Decreto 2014/2018 de 16 de noviembre, a fin de evitar que en el futuro pudieran ser aceptadas todos los expedientes y las solicitudes vivas en tramitación presentadas en el periodo comprendido entre la publicación de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de marzo de 2018 que anula los arts. 4 y 9 del Decreto 55/2015 y la entrada en vigor del Decreto 2014/2018 que establece una nueva distancia de 700 metros por si en el futuro dicha sentencia fuera confirmada en casación por el Tribunal Supremo ya que en su caso no hubiera existido distancia alguna durante dicho intervalo de tiempo según la normativa vigente en el momento en el que fueron solicitadas y presentadas dichas autorizaciones de instalación de nuevos salones, siendo ello contradictorio con las bondades e la nueva medida plantificadora proyectada ahora”.

En el mismo pdf (págs. 12 a 14) GRUPO ORENES, representado por José Luis González Valverde, afirma suscribir íntegramente el escrito de alegaciones formulado por AVALJU, ANESAR y ANDEMAR. Solicitando en el texto la adopción de cuatro medidas propuestas por este Grupo Empresarial, refiriéndose la primera a las distancias entre Salones de Juegos, entre Salones de Juego y Locales específicos de Apuestas, y distancias de estos establecimientos con centros que impartan enseñanza reglada no universitaria. Sin objetar “nada” en relación con las distancias propuestas por el Decreto 2014/2018 del Consell, que introducía distancias de 700 metros entre Salones de Juego, y estando a su vez de acuerdo con las alegaciones que ya hiciera ANESAR CV proponiendo que las distancias se considerasen también en relación a centros de enseñanza que cursen estudios menores de edad. Así pues, dicen apoyar esta medida.

La segunda de las alegaciones, sobre la Disposición Transitoria Segunda. Régimen transitorio previsto para los expedientes y solicitudes en tramitación en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reza del siguiente modo:

“Como es sabido, la anulación de las distancias entre Salones de Juego por Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 8 de marzo 2018, está siendo objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ello, con el objetivo de mantener las oportunas distancias entre salones de juego respondiendo a criterios de planificación del sector. 

No obstante, la dicción literal de la Disposición Transitoria Segunda (reproducción a su vez de la Disposición Transitoria Única del Decreto 2014/2018 de 16 de noviembre, del Consell) establece quelos expedientes y solicitudes que se encuentre en tramitación ante la Conselleria competente en materia de juego, en la fecha de entrada en vigor del presente DEcreto, se regirán pro la normativa vigente en el momento de su presentación. 

Es decir, los expedientes presentados antes de la entrada en vigor de este Decreto, y todavía en tramitación (no resueltos) se regi´ran por la normativa que regía cuando se presentaron (insistimos, esta Disposición Transitoria Segunda es la misma que la Disposición Transitoria Única del Decreto 204/2018). 

Con ello, ¿qué ocurriría ante una eventual desestimación del recurso de casación que confirme la Sentencia de la Audiencia Nacional? Salvo mejor opinión, ello supondría una anulación de las distancias entre salones y, por tanto, una anulación de la normativa que se hallaba en vigor cuando se presentaron las solicitudes anteriores a la entrada en vigor del nuevo Decreto al que ahora alegamos. Y, en última instancia, quedarían legitimadas las solicitudes y expedientes para autorizar salones sin distancia alguna entre ellos, situación absolutamente contraria a los fines perseguidos pr el propio regulador.

En evitación de dicha problemática, proponemos la siguiente redacción, la cual respeta el principio general de irretroactividad de las normas, por cuanto las situaciones que se ven afectadas son las que se hayan en tramitación (no las ya consagradas y agotadas, en términos del propio Tribunal Constitucional).

Disposición transitoria segunda.

Los expedientes que se encuentren en tramitación ante la Conselleria competente en materia de juego en la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, deberán atenerse a los requisitos, condiciones y trámites que se establecen la presente norma.

Control de admisión en Salones de Juego en el acceso al establecimiento es el título de la tercera de las alegaciones de GRUPO ORENES, que reza como sigue:

Como es sabido, la medida planificadora anterior (distancias entre establecimientos de juego) responde a necesidades de mantener un crecimiento moderado del subsector de salones, a tiempo que proteger las necesidades de los colectivos más vulnerables (menores y personas sujetas al régimen de prohibidos), Atendiendo así a los principios de políticas de juegos responsables, tanto por la administración como por el propio empresariado.

Para ello, la normativa actual establece una regulación del control de acceso de los salones de juego suficientemente garantizado para proteger los intereses y derechos tales colectivos. Y no sabes la regulación garantiza sino que también se ha demostrado como eficaz.

Los propios datos publicados por esta Subdirección de Juego en su última Memoria o Informe Anual, relativa al ejercicio 2017, demuestran esta garantía y eficacia, ante la notaría escasa relevancia de incidencias primeros y prohibidos.

El año 2017 constan en nuestra comunidad 382 Salones de Juego (página 36 del Informe), en los cuales se han realizado 795 inspecciones y se han levantado 70 actas (página 40). Sobre las infracciones muy graves, el Informe destaca el juego ilegal o juego no autorizado, y sobre las graves y leves, la mayoría aluden a falta de documentación o falta de comunicación de trámites. Ninguna  mención a infracciones por incumplimiento de la normativa con menores o prohibidos. Y todo ello a pesar de un aumento del 40% en la actividad inspectora, según reconoce el propio informe.

Y a nivel nacional los datos también plasman con rotundidad la escasez del juego problemático en nuestro país (0,3% de la población según informes de las DGOJ), y la cuasi nula incidencia con la entrada de menores y prohibidos.

La conclusión es clara en una doble vertiente: 

-Existe una normativa reguladora del control de admisión.

-Existe un riguroso cumplimiento de dicha normativa por el empresario. 

La regulación actual se demuestra por tanto, suficiente y eficaz sin que, en consecuencia, este Grupo Empresarial considere necesario una modificación normativa en tal sentido”.

En cuarto y último lugar, se suscribe íntegramente el escrito de alegaciones formulado por AVALJU, ANESAR y ANDEMAR, como ya apuntamos.

Por su parte, Rafael José Ferrando Martínez, en calidad de Secretario General de la Confederacón de Empresarios de Hostelería y Turismo de la Comunidad Valenciana (CONHOSTUR) firma un documento en el que incluyen también un total de 4 alegaciones. La mayor parte de las mismas coincide con las anteriormente apuntadas.

En la primera, con el mismo título, concluye que está conforme y apoya la medida relativa a la introducción de distancias de 700 metros entre Salones de Juego en virtud del Decreto 204/2018 del Consell. En cuanto a la segunda y tercera, son las mismas que las del mismo número de GRUPO ORENES, mientras en la cuarta dicha Confederación afirma suscribir “íntegramente el escrito de alegaciones formulado por la Asociación Valenciana del Juego, AVALJU”. Para, finalmente, solicitar la admisión del escrito y aceptación de la alegación realizada al Proyecto de Decreto Del Consell por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por el Decreto 55/2015 de 30 de abril del Consell, y del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Valenciana aprobado por Decreto 42/2011 de 15 de abril.

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