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Articulo de Opinión por Carlos Lalanda

Andalucía: Decreto Ley 6/2019 de modificación de la Ley del Juego

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El Decreto Ley 6/2019, de 17 de Diciembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía modifica la Ley 2/1986, de 19 de Abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. de 26 de Diciembre), modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas en Andalucía, en particular sus artículos 2, 7, 9, 10, 13.1, 22.4, 23, 28, 29 30 y 31.

Según la Exposición de Motivos, la urgencia en la adopción de las medidas que se afrontan viene impuesta por la extensión, en los últimos tiempos, de nuevas modalidades de juegos y apuestas, especialmente las apuestas deportivas, y el interés que las mismas representan para las personas menores y jóvenes, así como por el incremento en los últimos años del número de establecimientos dedicados a estas actividades. Estas circunstancias exigen reforzar la intervención administrativa en materia de juego para salvaguardar la protección de los principios constitucionales y del Derecho de la Unión Europea, con el objetivo de garantizar la defensa de los consumidores, evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas, promover la protección de menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, así como ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego.

Régimen sancionador

El grueso de la modificación se centra en el régimen sancionador, que eleva de graves a muy graves dos tipos infractores:

  1. La entrada o práctica del juego por menores en los establecimientos de juego, y también la de las personas prohibidas e inscritas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los establecimientos creado por el Decreto Autonómico 410/2000.
  2. Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o promociones de comercialización y venta mediante actividades análogas o juegos incluidos en el Catálogo de Juegos, salvo autorización previa.
  • Además, se añade como infracción muy grave el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre, que hasta ahora no se tipificaban de ninguna forma en esta Ley, sino genéricamente en la de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

También en el régimen sancionador, se añaden una posible medida provisional en los expedientes abiertos por infracciones graves o muy graves, consistente en la suspensión temporal, durante la tramitación del expediente sancionador de la autorización o la clausura preventiva de los establecimientos públicos de juegos o apuestas; ahora bien, parece que esta medida no es facultativa, sino  obligatoria cuando las infracciones imputadas consistan precisamente en haber permitido el acceso a los locales a los menores de edad o a personas  inscritas en el Registro de Control e Interdicciones.

Otras modificaciones

En lo demás, se adoptan otra serie de medidas puntuales, algunas ellas modificaciones meramente gramaticales, pero en otros casos vienen a resolver algunas discordancias con varias normas reglamentarias particulares aprobadas; y que en consecuencia conviene detallar:

  • La modificación del Art. 2 añade a la descripción de la competencia de intervención en materia de juego, la referencia a los medios informáticos como instrumento de desarrollo de los juegos, y se elimina toda mención a los sorteos, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, estas últimas citadas por haber sido ya excluidas las combinaciones aleatorias mediante el Decreto Ley 3/2009, que añadió para ello un apartado 3 al Art. 4º. Sin embargo, la eliminación de las referencias a los sorteos, rifas y tómbolas podría inhabilitar el Decreto 325/1988, de 22 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Rifas Tómbolas y Combinaciones Aleatorias en Andalucía.
  • Se elimina en el Art. 7 toda referencia al plazo de autorización de los establecimientos de juego, y a su renovación, pues la última modificación reglamentaria operada en el Decreto 80/2018, y multisectorial, había determinado que estas autorizaciones tienen carácter indefinido, sin perjuicio de las posibles causas de revocación.
  • Se reorganiza gramaticalmente el Art. 9 que enumera las competencias de la Consejería asignada a la materia de juegos y apuestas.
  • Se incluye en el Artículo 10 la categorización de las “tiendas de apuestas” como establecimientos de juegos, en coherencia con su regulación en el reglamento de Apuestas andaluz aprobado por Decreto 144/2017.
  • En el artículo 13 se incluye la posibilidad de instalar terminales de apuestas deportivas en salones de juego, al encontrarse ya reguladas reglamentariamente por el citado Reglamento de apuestas andaluz aprobado por Decreto 144/2017.
  • La modificación del Art. 22.4 establece que los empleados que participen directamente en la práctica de los juegos y apuestas (o sea, los que tomen parte en nombre de la empresa en alguna clase de juegos), y también los que trabajen en el control de admisión, deberán formar parte de la plantilla de trabajadores de la empresa titular (lo que parece dar a entender que no se admite la subcontratación de estos empleados)
  • El artículo 23 incluye en las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos y apuestas a los inscritos en el Registro de Control e Interdicciones de acceso a los Establecimientos de Juego, pues este artículo hasta ahora solo incluía a los menores de edad. Las normas sustantivas de prohibición de acceso de este colectivo se encontraban solo incluidas en los distintos Reglamentos de los juegos, pero no en la Ley.

Por último, y aunque la entrada en vigor se produjo el 27 de diciembre de 2019, no obstante, se demora a seis meses la aplicación del régimen sancionador en los casos del Art. 28.11 (acceso y practica indebida de juego por parte de personas inscritas en Registro de Control), y también la aplicación de la nueva medida provisional adicional para en estos concretos casos. Este diferimiento no será de aplicación en los casos de incumplimiento de acceso y práctica de juego indebido en las actuales zonas donde está previsto ya ahora el control de acceso a ellas.

Madrid, 27 de diciembre de 2019

Loyra Abogados.

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