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Establece una moratoria, con efectos desde el pasado 6 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2021, mientras se modifica la Ley del Juego de Canarias, en la que se incluyen las últimas tres solicitudes de apertura de Locales de apuesta que se acogieron a la legislación anterior presentando una "declaración responsable" para la apertura, a consecuencia de su retroactividad, aspecto que la oposición considera inconstitucional

Aprobado el Proyecto de Ley que suspende la apertura de nuevos Locales de Juego en Canarias

AZARplus

El Parlamento de Canarias ha aprobado de forma definitiva y por unanimidad el Proyecto de Ley de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas, procedente del Decreto ley 5/2020, de 2 de abril, que difundimos en pdf.

El citado Proyecto de Ley, sobre el que ya informamos, suspende la apertura de nuevos Locales de Juegos y Apuestas, Casinos y Bingos en Canarias hasta el 31 de diciembre de 2021, plazo que marca la Cámara para reformar La ley del Juego de las islas, informa 20minutos.es. Este Proyecto de Ley establece una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2021 para la apertura de nuevos locales de juego y apuestas, y entre tanto se procederá a modificar la Ley del juego de Canarias.

Por lo tanto, de acuerdo con Lavanguardia.com, desde la entrada en vigor, y hasta el 31 de diciembre de 2021 no basta con una “declaración responsable” para abrir Salas de apuestas, como establecía La Ley de presupuestos autonómicos de 2019.

Tal y como reza el Dictamen de comisión del Proyecto de Ley de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas, que procede del decreto ley 5/2020 del Gobierno de Canarias del 2 de abril, adjuntado en pdf, “mediante Decreto ley 3/2020, de 5 de marzo, de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales de juegos y apuestas, publicado y con entrada en vigor el 6 de marzo, se ha acordado la suspensión de la vigencia de lo dispuesto en los artículos 6.4 a) y 11.5 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, respecto a la instalación, apertura y funcionamiento de nuevos salones recreativos y de juegos y locales de apuestas externas, por un plazo no superior a dieciocho meses. Asimismo, se suspende por idéntico plazo el otorgamiento de nuevas autorizaciones de espacios de apuestas en casinos y salas de bingo”.

Críticas a la retroactividad

Ha sido necesaria una una tercera votación, tras dos empates entre los partidos que apoyan al Gobierno de Canarias (PSOE, NC, Sí Podemos y ASG) y los de la oposición (CC-PNC, PP y Ciudadanos) en el pleno del Parlamento de Canarias en torno a la disposición final del Proyecto de Ley que nos ocupa. Finalmente, ha sido aprobada 35 a 32 a favor de los grupos del gobierno, salvando el texto legislativo, que “la oposición considera inconstitucional por saltarse el principio de no retroactividad de las leyes”, según Lavanguardia.com.

Aunque existía consenso en apoyar la moratoria contenida en la Ley, la disposición final del Proyecto, votada de manera separada, prevé su entrada en vigor “con efectos desde el 6 de marzo de 2020”. Una retroactividad que responde a que, el Gobierno de Canarias ya había aprobado el 5 de marzo un Decreto estableciendo una moratoria en la apertura de nuevos Locales de Juego, si bien al declararse el Estado de Alarma no se pudo seguir el trámite parlamentario ni la convalidación por el Parlamento dentro en el plazo legal, al suspenderse la actividad parlamentaria.

A principios de abril, el Gobierno canario decidió aprobar un nuevo Decreto que convalidó el Parlamento a finales de ese mes y luego fue tramitado como Proyecto de Ley hasta su aprobación. Entre la aprobación del primero en marzo y del segundo en abril, “se presentaron tres solicitudes de apertura de Locales de apuesta que se acogieron a la legislación anterior”, en la que bastaba una declaración responsable, tal y como informamos. Por lo tanto, tras aprobarse la disposición final de la Ley, según el mismo medio, dichas solicitudes quedarían incluidas en la moratoria.

Comisión del Juego

Por otra parte, el mismo texto también amplía la Comisión del Juego y las Apuestas para potenciar aspectos sanitarios y educativos con la inclusión de representantes de entidades que luchan contra las adicciones y la creación de un registro del Juego que impide la entrada a los locales de personas que lo tengan prohibido por adicciones.

En la Exposición de motivos del Dictamen encontramos la primera alusión al respecto, cuando se señala que “la evolución de la pandemia determinará, conforme las determinaciones emanadas de las autoridades de salud pública, la duración final de la declaración del estado de alarma, si bien resulta objetivamente previsible el mantenimiento más allá de su expiración de las necesarias medidas de distanciamiento social. Por ello, debe modificarse el régimen de funcionamiento de la Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias, para permitir la celebración de sus sesiones por medios electrónicos y telemáticos, a la par que variar su composición para introducir en la misma la representación de entidades de lucha contra las adicciones, a fin de que no se dilate indebidamente el ejercicio de sus funciones de asesoramiento respecto del marco normativo y de planificación que se pretende iniciar”.

En el apartado 3 del Artículo 2. Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, estipula que “la Comisión del Juego y las Apuestas se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, emitir dictámenes e informes y remitir actas a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión”.

Además, también en la Exposición de motivos se especifica que en el plano tributario, dentro del marco de la crisis del Covid-19, tal y como informamos, “se adecua la fiscalidad de las máquinas recreativas al contexto derivado del estado de alarma a través de un simultáneo Decreto ley de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas con efectos sobre la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar”.

VER 20MINUTOS.ES

VER LAVANGUARDIA.COM

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