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El Plazo de alegaciones, sugerencias u observaciones será de 15 días hábiles a partir de hoy mismo

Así es el Proyecto de decreto sobre el control de admisión en los establecimientos de Juego de la Comunitat Valenciana

AZARplus

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Comunidad Valenciana ha anunciado la apertura de un periodo de audiencia e información públicas como parte del proceso de elaboración del proyecto de decreto por el que se regula el control de admisión en los establecimientos de juego y el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana.

El plazo para formular alegaciones, sugerencias u observaciones es de 15 días hábiles desde hoy mismo, que podrán ser presentadas ante la Subdirección General de Juego o a través del correo electrónico: sdg_joc@gva.es.

Según se señala en el Proyecto de decreto, para el control de acceso a las instalaciones, los establecimientos de Juego “podrán apoyarse en sistemas electrónicos avanzados, previamente homologados”.

Para ello, el sistema de control de acceso “deberá incorporar los medios técnicos y organizativos necesarios en orden a verificar la autenticidad, vigencia e integridad de los documentos de identificación utilizados, cotejando la correspondencia del titular del documento con la persona que solicita el acceso a los locales de juego, mediante tecnologías de reconocimiento facial”.

Dicho sistema “grabará, custodiará y dejará a disposición de la administración del juego los datos de quienes quieran acceder a un establecimiento de los obligados, quedando constancia fehaciente de fecha, hora e identificación”.

En lo que respecta a la identificación de los clientes, esta se producirá “a través de un documento acreditativo de identidad válido como DNI, pasaporte o la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), “cuya versión disponga de tecnología NFC y adjunte fotografía, complementándose con el reconocimiento facial mediante la captura facial biométrica, para garantizar que no existe una suplantación de la identidad o se aportan documentos falsos y/o manipulados”.

En relación al Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana, el texto dispone en primer lugar que toda persona solicitante o que acuda a la administración en busca de información sobre el procedimiento de prohibición al acceso a establecimientos de juego, recibirá, además, “otra sobre pautas de juego responsable y la red de la Comunitat Valenciana de centros públicos especializados en conductas adictivas o de juego patológico, con la finalidad de que tomen conocimiento de los recursos disponibles”.

Asimismo, se da entrada a la posibilidad de que el interesado pueda acudir a prohibirse con una tercera persona, designada voluntariamente por él mismo, “quien suscribirá también la solicitud de prohibición al acceso a establecimientos de juego y facilitará sus datos de identificación y localización, con la finalidad de ser directamente avisada si aquel intentara acceder a locales de juego, jugar o darse de baja anticipadamente del Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego”.

Sobre el Servicio de admisión en locales de juego obligados, el artículo 20 señala:

  1. Los establecimientos de juego sujetos a la obligación de disponer de servicio de admisión deberán disponer de tantos servicios de este tipo como accesos diferenciados a las instalaciones ostenten. Todo acceso de personas jugadoras o visitantes a estos establecimientos deberá ser previamente sometido al servicio de admisión.
  2. En el servicio de admisión se realizará un control en el que se identificará a las personas jugadoras o visitantes y se controlará su acceso a estos establecimientos de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Estas tareas podrán llevarse a cabo, en unidad de acto, por el encargado del servicio de admisión.
  3. Cada servicio de admisión deberá contar, como mínimo y en todo momento, con un encargado exclusivamente adscrito al mismo sin perjuicio de que pueda desarrollar otras funciones y deberá cerrarse durante cualquier periodo de ausencia de este. No podrán acceder nuevos jugadores o visitantes a través de un concreto servicio de admisión en los periodos de ausencia de encargado.

El Artículo 23, referente al control de acceso a los establecimientos de juego obligados, indica:

  1. El control de acceso a los establecimientos de juego tiene por objeto comprobar que las personas jugadoras o visitantes que se hayan identificado conforme al artículo 21, no se encuentran inscritas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana o, en su caso, en otros registros oficiales equivalentes existentes en el Estado español.
  2. Las funciones de control de acceso se deberán realizar por el encargado del servicio de admisión, mediante un sistema informático que permita la conexión vía web y la realización de las consultas pertinentes a los Registros especificados en el apartado anterior de este mismo artículo.
  3. Las funciones de control de acceso podrán integrarse en el sistema técnico avanzado mencionado en el apartado 8 del artículo 21 o realizarse de forma separada. Si quedaran integradas en dicho sistema, no será exigible la intervención del encargado del servicio de admisión contemplado en el apartado 2 del artículo 20.
  4. El encargado del servicio de admisión o, en su caso, el precitado sistema técnico deberá denegar el acceso a estos establecimientos a las personas jugadoras o visitantes que se encuentren inscritas en alguno de los Registros especificados en el apartado primero de este artículo.

En lo que respecta a la Inscripción en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana, el Artículo 5 estipula:

  1. La solicitud de inscripción por el interesado podrá formularse presencialmente en modelo normalizado, o bien telemáticamente, en ambos casos acompañada de copia de alguno de los documentos que se indican en el artículo siguiente. Las inscripciones se practicarán por la numeración correspondiente a los documentos presentados.
  2. La solicitud de inscripción por el interesado podrá ser complementada por una tercera persona, mayor de edad, designada por quien hace la solicitud, que tendrá que subscribirla conjuntamente y acompañarla de copia del documento que corresponda, conforme al artículo siguiente. Dicha persona será informada si aquel hubiere pretendido acceder a establecimientos de juego, jugar o cancelar la inscripción con anterioridad a la finalización de su periodo de duración.
  3. Los órganos competentes, así como cualquier persona con interés legítimo, podrán comunicar la resolución administrativa o judicial firme que constituya causa de inscripción en este Registro a los efectos de que se practique la misma.
  4. La consellería competente en materia de juego incluirá en este Registro a quienes, como consecuencia de expediente sancionador firme, resulten expresamente sancionados con prohibición de entrada a establecimientos de juego por un tiempo determinado.
  5. Al interesado que solicite información para la inscripción en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana se le facilitará, además de la correspondiente a la normativa reguladora del mismo, otra adicional que le permita la obtención de conocimiento sobre pautas de juego responsable y la red de la Comunitat Valenciana de centros públicos especializados en conductas adictivas o juego patológico, en colaboración con la conselleria competente sobre esta materia.

Ofrecemos a continuación el Proyecto de Decreto íntegro, así como el anuncio de información pública, para su descarga directa en formato PDF:

DESCARGAR PROYECTO DE DECRETO

DESCARGAR PDF INFORMACIÓN PÚBLICA

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