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PARA EL PERIODO 2018 - 2020

Asturias APRUEBA el Plan de Inspección de Juego y Apuestas

AZARplus

AZARplus.- El Boletín Oficial del Principado de Asturias publicó ayer, 17 de julio, una Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Juego y Apuestas para el periodo 2018 -2020, cuyo texto reproducimos íntegramente en AZARplus tal y como aparece en el BOPA.

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PLAN DE INSPECCIÓN DEL Principado de Asturias EN MATERMATERIA DE JUEGO Y APUESTASUESTASUESTAS


Antecedentes

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en el artículo 10.1.26 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

La Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, en adelante Ley de Juego y Apuestas, establece en su artículo 37 que la inspección, vigilancia y control de las actividades de juego y apuestas corresponde a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, quien las desarrollará con medios propios o con la colaboración de la Administración General del Estado. El Decreto 62/2015, de 13 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, correspondiendo a la misma, entre otras, las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas.

Entendiendo que la forma más adecuada de ejercer estas funciones es en colaboración con la Administración General del Estado, el 8 de marzo del año 2018 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por el que se adscribe un Grupo de Inspección de Juego del Cuerpo Nacional de Policía, integrado por cinco funcionarios. El referido convenio fue publicado en el BOE de 10 de mayo y en el BOPA de 11 de mayo de 2018.

El Plan de inspección aborda determinadas realidades que se consideran prioritarias con el fin de sistematizar la actividad del Grupo de Inspección de Juego, según áreas y ámbitos en materia de juego y apuestas, impulsando aquellas actuaciones que por su importancia, repercusión o trascendencia se pretenden anteponer.

Entre estos ámbitos a los que se pretende dar una especial relevancia se encuentran aquellas medidas incorporadas al Programa para la Prevención de la Ludopatía, aprobado por el Consejo de Gobierno el 3 de mayo de 2018.

Marco normativo
Para el desarrollo del Plan de inspección habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la legislación en materia de juego y apuestas del Principado de Asturias, y muy especialmente:
— Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 junio, de Juego y Apuestas.
— D D Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
— D D Decreto 41/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas.
— D D Decreto 96/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de juego del Principado de Asturias.
— D D Decreto 7/1998, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en el Principado de Asturias.
— D D Decreto 169/2015, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas del Principado de Asturias.
— D D Decreto 94/2002, de 18 de julio, de Ordenación de juegos y apuestas del Principado de Asturias.
— Programa para la Prevención de la Ludopatía del Principado de Asturias.
Objetivos y actuaciones

2.1.—Menores.

El Programa para la Prevención de la Ludopatía en el Principado de Asturias y el Protocolo de Menores en materia de juego y apuestas otorgan una especial importancia a la necesidad de garantizar la protección de menores de edad.

Según la normativa en materia de juego, los menores tienen prohibido el acceso a los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas y en todo caso prohibida su práctica, habiéndose encomendado el seguimiento del Protocolo de Menores al Grupo de Inspección de Juego del Cuerpo Nacional de Policía.

Objetivo: Cumplimiento de las limitaciones de acceso y práctica de juegos y apuestas por parte de menores de edad. Se realizarán inspecciones en los establecimientos de juego y apuestas con el fin de verificar el cumplimiento de la prohibición de acceso de menores a los mismos. Se efectuarán controles en establecimientos de hostelería así como en cualquier otro ámbito frecuentado por menores para garantizar el cumplimiento de la prohibición de práctica de juegos y apuestas por parte de menores.

Para el control del cumplimiento de las medidas contempladas en el Protocolo se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
• Inspección de los sistemas de control de acceso de los que disponen los establecimientos de juego y apuestas.
• Control de identificación de personas que se encuentren en los establecimientos de juego y apuestas.
• Control de la utilización de máquinas de juego y apuestas en aquellos establecimientos de juego y apuestas que no cuenten con control de acceso.

Indicadores

• Número de inspecciones a establecimientos de juego con sistemas de control de acceso.
• Número de inspecciones en establecimientos que no cuentan con sistemas de control de acceso (salones y locales
de hostelería).

2.2.—Juego ilegal y/o no autorizado.

De acuerdo con la Ley de Juego y Apuestas, la realización de todas las actividades necesarias para la organización y explotación de los juegos y las apuestas requieren de autorización previa, debiendo practicarse con el material que haya sido homologado por la Dirección General competente en materia de casinos, juegos y apuestas. El material no homologado que sea usado en la práctica de juego y apuestas tendrá la consideración de material clandestino, estando la comercialización, distribución, mantenimiento y almacenamiento del material de juego y apuestas sujeto a autorización
previa.

Objetivo: Verificar el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias, tanto en lo relativo a los establecimientos,
como a las empresas que exploten los juegos y apuestas, o los materiales de juego empleados etc.

Para el control sobre el juego ilegal se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
— Inspección de los establecimientos donde se practiquen juegos y apuestas, tanto en lo relativo al establecimiento,
como a las empresas que exploten los juegos y apuestas, los materiales de juego empleados etc.
— Control sobre la comercialización y venta de cupones o boletos no autorizados.
— Control e intervención en actividades de juego y apuestas no autorizadas.

Indicadores

• Número de actas de infracción en materia de juego y apuestas

2.3.—Sector legal del juego

Objetivo: Control del sometimiento de las actividades de juego y apuestas a las autorizaciones correspondientes:
Para ello, se llevará a cabo la inspección de:
— E E Establecimientos: casino, bingos, salones de juego y locales de apuestas.
— E E Empresas operadoras de máquinas de juego.
— E E Empresas operadoras de apuestas.
— E E Establecimientos de hostelería.
— Control e inspección de la organización de rifas, con especial atención a aquellas que por su notoriedad o volumen
de premios y venta de participaciones resulten más relevantes.
— Control de la publicidad, patrocinio y promoción del juego presencial.

Indicadores
• Número de inspecciones a establecimientos de juego.
• Número de inspecciones a empresas operadoras de máquinas recreativas y de apuestas.
• Número de inspecciones a establecimientos de hostelería.
• Número de rifas inspeccionadas.
• Actuaciones de publicidad, patrocinio y promoción autorizadas.
2.4.—Registro de prohibidos

Objetivo: La Ley de Juego y Apuestas establece en su artículo 36 que tienen prohibida la práctica de juegos y apuestas
quienes voluntariamente lo hubieren solicitado. Esta autolimitación se hace efectiva a través de la inscripción en el Registro General de Interdicciones de acceso al juego, dependiente del Ministerio de Hacienda a través del Registro personal de interdicciones de acceso al juego del Principado de Asturias.

En cumplimiento de este objetivo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
— Inspección de los sistemas de control de acceso por parte de locales de juego y apuestas.
— Control de identificación de personas que se encuentren en los establecimientos de juego y apuestas.
— A A Auditorías sobre la actualización de la información por parte de los responsables de los establecimientos obligados.

Indicadores
• Número de inspecciones a establecimientos de juego con sistemas de control de acceso.
• Número de inspecciones en establecimientos que no cuentan con sistemas de control de acceso (salones y locales
de hostelería).
• Número de auditorías sobre la actualización de la información por parte de los responsables de los establecimientos
obligados.

Responsables
El cumplimiento de las actuaciones que integran el plan corresponderá al Grupo de Inspección de Juego bajo la dirección de la persona titular de la Dirección General de Interior.

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