domingo, 30 junio 2024 - 02:28 Publicación digital de AZAR, Revista líder y decana de la Industria del Juego fundada por Juan Manuel Ortega en 1984
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AZAR número 472 Mayo 2024

AZAR número 472 Mayo 2024

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Francesc Grimalt Barceló

El último capoteado de Negueruela a la Comisión de Juego

Ya no hay duda que el Sr. Conseller Negueruela quiera marcharse por la puerta grande; la faena realizada por el mismo a la Comisión de Juego de las Islas Baleares se escribirá en letras de Burdeos y Oro, no cabe duda, su labor al frente de la Comisión de Juego nada tiene que ver con el ejercicio de una competencia administrativa, sino que es digno de escribirse como una crónica de las mejores tardes de tauromaquía, vamos a ello...

FAKE-NEGUERUELA-NEWS… y el caso de los (inexistentes?) colapsos que cuestan cientos de miles de euros a la Administración

En dos artículos recientes invitaba al Sr. Conseller Negueruela a tomar medidas contra los responsables del Servicio de Juego al haber incumplido con reiteración normas de carácter esencial en materia de juego, en primer lugar no tratar previamente en Comisión de Juego cualquier cambio normativo que se pretenda (así se establece en el Decreto de creación de la Comisión de Juego) y por 3 veces no se ha hecho. Y en segundo lugar regular conociendo el impacto socioeconómico que va a tener la regulación en el sector, y de nuevo por más de 3 veces no se ha hecho como recientemente nos informaba el Consell Econòmic i Social. Pero lo de este domingo en prensa ya es pasarse de la raya, ya es vulnerar el derecho fundamental a recibir información veraz y todos y cada uno de los principios que rigen la Administración Pública, ya que o bien el Servicio de Juego ha engañado a su gabinete de prensa, o su gabinete de prensa se ha utilizado como fábrica de fakenews. Alguien en su Conselleria debe asumir responsabilidades, porque el derecho constitucional a recibir información veraz se lo han saltado a la torera. Nos informa el Diario de Mallorca, de lo que se ha hecho resueno por revistas sectoriales, que su Conselleria ha emitido un “comunicado” en el que se afirman varias cosas: .- Que “Toda la tramitación de expedientes de Juego, y en especial las referidas a máquinas de juego, se están llevando a cabo “en tiempo y forma”” .- Que si hay demoras no es debido a los plazos establecidos “sino por los permanentes recursos y alegaciones que emiten las partes interesadas” .- Y considera “inadmisibles” las “acusaciones del presidente de Acomam contra la Jefa de Juego”. Sr. Conseller yo le puedo decir que no conozco a ningún empresario del sector que no tenga algún expediente o alguna autorización de bar pendiente de otorgarse desde hace más de 6 meses, incluso conozco alguno de más de un año de pendencia, y al menos uno con más de 2 años pendiente de resolución, pero Usted (engañado que le tienen) no tiene porqué creerme, verdad?. Ningún problema, no me crea a mí, salvo que quiera seguir los dictados de Groucho Marx en “Sopa de Ganso” y no confiar ni en sus propios ojos, lo verá claro, los que le tienen engañado lo han puesto por escrito, apunte y lea: Punto Primero: Informe de los Servicios de Inspección y Calidad que obra en el Expediente QSSI 113/11/2018, se reconocen las demoras de más de 6 meses, y que no se resuelven los expedientes por riguroso orden de incoación. Punto Segundo: El trámite de alegaciones en todo expediente, como sabrá es esencial y forma parte del mismo, por lo que las alegaciones jamás son excusa para no resolver en plazo. Y los recursos menos aun porque si se recurre significa que ya se ha resuelto. Pero insisto, no me crea a mí, crea a sus ojos y pregunte por lo siguiente: Las decenas de actas de infracción que se levantaron a establecimientos de hostelería por no tener la llamada “máquina de 500 €” (la que instauró la Ley 8/2014) documentada con su guía y boletín de alta, en que terminaron?. Dichas actas según el criterio que consta en informes de su Jefa del Servicio de Juego en expedientes recientes conllevaban una infracción muy grave sancionable con un mínimo de 30.001,00 €. El “colapso” que hubo en el Servicio de Juego en el año 2015 y 2016 (sí, el actual no es el primero) hizo que ni tan siquiera se iniciaran procedimientos sancionadores por dichas actas; ese “colapso” hizo que las arcas autonómicas dejaran de ingresar decenas, quizás cientos de miles de euros en sanciones. ¿Que no se cree el actual “colapso”; es falso el actual “colapso” como dice su gabinete de prensa? Le informo, su Conselleria vuelve a perder cientos de miles de euros en sanciones, justamente porque o bien no se inicia a tiempo, o bien se produce la caducidad del expediente y prescripción de las infracciones porque la Administración no resuelve, y aquí no se puede culpar al administrado de demora con alegaciones y recursos. Si todas estas decenas, quizás cientos de miles de euros perdidos por la Administración no ha sido por “colapso” del Servicio de Juego, quizás debería dar cuenta a otros organismos independientes para que analicen caso por caso a ver que ha pasado. El comunicado de prensa que emitió su Conselleria es una FAKENEW, un BULO, una NOTICIA FALSA como una catedral, con tintes de negación psicótica; hágaselo mirar, de lo contrario jamás se solventará el problema y seguirá causando daños y perjuicios por los permanentes retrasos y trabas insoportables de su Servicio de Juego a todo un sector empresarial que sustenta 4000 empleos. Por último su Conselleria vuelve a equivocarse en focalizar en una persona sus ataques, como ya me ha pasado a mi personalmente, no es el Presidente de Acomam el que culpabiliza del colapso a la Jefa del Servicio de Juego, es un clamor de todo el sector del que se dio buena cuenta de ello en la Asamblea General de Socios de ACOMAM del pasado 13 de marzo. Aclarado queda.             Fdo. Francesc Grimalt Barceló.             Abogado y Secretario Técnico de ACOMAM

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la Ley de Garantía de Unidad de Mercado en relación con las condiciones de ejercicio de la actividad de Juego

En una reciente resolución dictada inadmitiendo a trámite un recurso de casación interpuesto por una empresa de salones de juego que vio revocada su autorización por no abrir el salón al público dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de su autorización, revocación confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, y que fue recurrida en casación alegando infracción de los principios de necesidad, proporcionalidad y libertad de establecimiento previstos en la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado, el Tribunal Supremo, aunque de forma escueta (la resolución adopta la forma de Providencia, que no preciso especial motivación) ha dicho algo de suma importancia para el sector, y que aclara muchos debates que se han producido desde la entrada en vigor de la Ley 20/2013 y su relación con el sector del juego. El Alto Tribunal establece para justificar la inadmisión del recurso que las normas invocadas como infringidas de la LGUM no fueron determinantes del fallo de la Sentencia del TSJIB que confirmó la revocación de la autorización de juego porque “la condición de apertura durante un determinado lapso temporal como una condición restrictiva del ejercicio de la actividad económica debería haberse puesto de manifiesto, en su caso, en el momento de concesión de dicha autorización y no en esta fase posterior, ya constatado su incumplimiento”; con ello se nos viene a decir que los operadores de juego que vean revocadas sus autorizaciones (y en las normativas de todas las Comunidades Autónomas están previstas distintas causas de revocación) por incumplimiento de condiciones de ejercicio no podrán ampararse en la LGUM para fundamentar la impertinencia o ilegalidad de la pretensión revocatoria de la Administración. La otra cara de la moneda de dicha afirmación nos lleva a preguntarnos si lo que en realidad nos viene a decir el Tribunal Supremo es que las empresas operadoras, ante una resolución favorable de una autorización de juego, pero que impone condiciones restrictivas para su ejercicio, deben impugnar la misma en la parte que se refiera a esas condiciones restrictivas y, por consiguiente, desfavorables, ya que de no hacerlo desde el principio, las consienten y no podrán defenderse posteriormente alegando la vulneración de la LGUM en caso de incumplirlas. Ciertamente son casos de laboratorio los supuestos de impugnación de una resolución favorable, pero ahí está la cuestión. Francesc Grimalt Barceló Abogado Col 4161 ICAIB

Baleares se queda (otra vez) sin derecho sancionador por un fallo de la Administración por Francesc Grimalt Barceló

Muchos recordarán como hace unos años Baleares se quedó sin régimen sancionador, y se tuvo que sacar deprisa y corriendo un Decreto-Ley (el 7/2011) que regulara la materia sancionadora del sector del juego en Baleares. Esta Ley se hizo deprisa y corriendo después de que un Juzgado sentenciara la anulación de una sanción por inexistencia de Ley sancionadora aplicable en Baleares...
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