Compartir

Anula partes destacadas del Real Decreto de Comunicaciones Comerciales: los artículos 13 (actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes), 15 (aparición de personajes famosos en la publicidad), 23 (prohibición generalizada de difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información), 25 (publicidad del juego en plataformas de intercambio de videos) y 26 (limitaciones para la publicidad a través de redes sociales).

¡¡¡BOMBA!!! Se confirma que el Supremo tira por tierra la Ley del Juego de Garzón

AZAR

Tal y como ha adelantado AZARplus en primicia para el Sector, recogiendo la noticia de OKdiario, el Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia contra el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales, obra del nefasto Alberto Garzón.

Hemos consultado con Fernando Martín y Patricia Lalanda, socios de Loyra Abogados sobre la esperada sentencia: “En una palabra “aplastante”.  Se observa del fallo que se han anulado algunos de los artículos más relevantes del Real Decreto; artículo 13 aparatados 1 y 3 (promociones hacia nuevos clientes y particularidades en la comunicación comercial de las mismas) artículo 15 (aparición de personas o personajes famosos e), artículo 23 (comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información); artículo 25.3 (obligación de que el canal de la plataforma de intercambio de video sea principalmente de contenido de juegos de azar), artículo 26.2 y 3 (limitaciones y reglas específicas sobre comunicaciones comerciales en redes sociales)”

Ofrecemos algunos de los párrafos más destacados de la sentencia:

“No se aprecia cobertura legal alguna para establecer esta limitación que afecta a la esencia misma de la publicidad comercial, destinada a ofertar y promocionar el producto o servicio para captar nuevos clientes. Una prohibición general de estas características no permite limitar su alcance a un concreto tipo de promoción especialmente lesiva o dirigida a colectivos vulnerables por lo que tampoco puede considerarse una medida proporcional circunscrita a ofertas y practicas altamente adictivas y peligrosas para colectivos en situación de riesgo.”

“Esta limitación no tiene cobertura legal, no siendo suficiente con invocar la protección de los menores por cuanto no es posible limitar la publicidad con un alcance general a todo un medio ante la eventualidad de que pueda ser utilizado por menores de edad.”

La sentencia establece que si bien la publicidad forma parte de la libertad de empresa, está sujeta a límites, especialmente en una actividad regulada como el juego, donde la intervención estatal se justifica por la protección de intereses superiores, como la protección de menores y los derechos de los consumidores. Además, enfatiza que estos límites deben tener cobertura legal suficiente, no pudiendo ser regulados por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios fijados por el legislador.

DESCARGAR SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

VER AZARplus DE HOY.- OKdiario asegura que el Supremo ha tumbado la Ley del Juego

1 Comentario

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados