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Los ingresos de las cuotas señaladas en la misma, además de referirse a la bonificación y a su cálculo, se efectuarán entre el 1 y el 20 de Septiembre de 2020, pero no se aplicará la bonificación en las Máquinas o aparatos que se encontraban en situación de baja temporal a 1 de enero de 2020

Castilla La Mancha publica la Resolución relativa a los importes de la TASA que grava las Máquinas o aparatos de Juego para el Primer Semestre de 2020

AZARplus

Difundimos la Resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha  (DOCM) de 7 de agosto de 2020 por la que se da publicidad a los importes de la Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, envite o Azar que grava las Máquinas o aparatos de Juego, para el Primer Semestre de 2020.

En la misma, se señala que La Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, establece en su disposición adicional séptima una bonificación que consiste en “un porcentaje equivalente al número de días en los que, como consecuencia de la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos en los que conforme a la normativa de juego pueden instalarse este tipo de máquinas, no ha sido posible su explotación”.

El importe de la bonificación, de acuerdo con la Resolución, se calculará “dividiendo las cuotas semestrales fijadas en el artículo 31.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, por el número total de días del correspondiente semestre y multiplicando la cifra obtenida por el número de días en los que no ha sido posible la explotación” de las Máquinas.

En la Resolución también se especifica que “de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los locales y establecimientos donde es posible la explotación de máquinas de juego, suspendieron su apertura al público el 15 de marzo de 2020”. A continuación, se desarrolla el proceso de la desescalada, apuntando que “el 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad”. Un proceso que consta de cuatro fases, fase 0 a fase 3, en la que la apertura de los locales y establecimientos de Juego no se establece hasta la fase 3.

En cuanto al periodo de pago, de conformidad con la Orden 43/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administración Públicas, por la que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria de la Administración de la Junta, en la redacción dada por la Orden 94/2020, de 1 de julio, los ingresos de las cuotas señaladas en dicha Resolución se efectuarán entre los días 1 y 20 del mes de septiembre de 2020.

Por otra parte, las Máquinas o aparatos que se encuentren en situación de baja temporal con fecha 1 de enero de 2020, de acuerdo con la normativa, no se aplicará bonificación alguna a la cuota semestral establecida en el artículo 31.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, debiendo abonarse la misma entre los días 1 y 20 del mes de septiembre de 2020.

A continuación, difundimos la Resolución en formato pdf, listo para su descarga.

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