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Difundimos una síntesis de las palabras de Carlos Lalanda, socio fundador de Loyra Abogados, que pronunció en el exitoso Webinar de ANESAR: “COVID- 19: Reclamaciones e indemnizaciones. Análisis de distintos escenarios”

Con la Constitución a favor y frente a muchas dificultades

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Con la gráfica expresión de “¿quién paga los platos rotos?” Carlos Lalanda indicó que las consecuencias por las decisiones del Gobierno durante el primer estado de alarma, y posteriormente por las medidas determinadas por las diferentes Comunidades Autónomas del país, podían tener dos vías de solución práctica para obtener las correspondientes restituciones. La primera partiría de la impugnación por parte del Sector de forma general de las tasas a causa de los cierres y las distintas restricciones sufridas en horarios, aforos y condiciones de los negocios y establecimientos y toda la larga serie de perjuicios experimentados. Esta vía, explicó, conduciría a procedimientos judiciales donde en realidad se plantearía todo el fondo de la cuestión.

La segunda rama de la bifurcación expuesta sería recurrir a la Responsabilidad Patrimonial de la Administración como forma de obtener la compensación de daños y perjuicios, para lo cual a su vez habría que fundamentarse en leyes orgánicas como la de Expropiación Forzosa y en Reglamentos derivados de la misma de privación particular, o en la inconstitucionalidad de la propia norma.

Lalanda pese a afirmar que el Sector tiene a su favor el amparo de “la cúpula constitucional” no quiso ocultar las dificultades para conseguir los fines propuestos. Y es que aunque la Constitución establece sin ambages Derechos como el de Propiedad Privada o el de indemnización cuando una persona sufre daños en sus bienes o derechos no imputables a su acción sino a consecuencia de la acción o pasividad del Estado, reconoció que hasta fechas relativamente recientes había poca bases jurídica y doctrinal de la responsabilidad del Estado, incluso citando el caso de las epizootias o indemnizaciones reclamadas por pérdida de ganado

Finalmente el abogado aconsejó a todos los seguidores del encuentro telemático e interesados en las reclamaciones que hicieran acopio de los justificantes individuales de todas las pérdidas sufridas, que iniciaran cuanto antes sus reclamaciones y que dotaran de paciencia, paciencia y paciencia.

Y ya en el turno de preguntas, Juan Lacarra lanzó una que había planteado un asistente para todos los expertos: ¿Qué riesgos implicaría una pérdida de los casos ante los Tribunales en cuanto al pago de las costas?

Y siguiendo el turno de intervención, por orden alfabético, Carlos Lalanda que fue el primero en contestar esgrimió: “en los Tribunales Contencioso-Administrativos la ley establece la regla del vencimiento objetivo de que el que pierde paga las costas, pero en esta vía las costas no son elevadas y el propio Tribunal modera el planteamiento de estas costas en la que una parte es la Abogacía del Estado y por lo tanto nos estamos refiriendo a funcionarios públicos. Incluso el Tribunal puede no condenar a ese pago y si lo hace son cantidades reducidas”.

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