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Ofrecemos el Boletín Ofiicial de las Cortes Generales en formato pdf, relativo a las Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

Descubre las enmiendas sobre Videojuegos al Real Decreto por el que el Estado dota de liquidez a la cultura ante la crisis del Covid-19

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Difundimos las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, procedente del Real Decreto-ley

17/2020, de 5 de mayo, por el que el Estado destinó 20 millones de euros a CREA SGR para dotar de liquidez a la cultura frente al impacto de la crisis sanitaria, tal y como informamos. Entre ellas, encontramos la enmienda número 9 de modificación, firmada por el Grupo Parlamentario Plural, en la que se alude a los Videojuegos.

En relación a la «Disposición final primera. Modificación de la Ley 2712014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedan redactados tal y como se indica. En cuanto a Videojuegos y obras interactivas, reza del siguiente modo:

“4. Los productores de videojuegos y obras interactivas, que se encarguen de la ejecución de una producción nacional o extranjera, tendrán derecho a una deducción.

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que la producción tenga un coste de desarrollo de al menos 100.000 €.

2.º Que se lleven a cabo principalmente con la colaboración de autores o creadores que sean de nacionalidad española o de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo;

3.º Que contribuyan al desarrollo de la creación española y europea en materia de videojuegos, así como a su diversidad y que se distingan por su calidad, originalidad, su carácter innovador y el porcentaje de gasto en los componentes artísticos.

El respeto de las condiciones de creación previstas en 2.° y 3.° será certificado a través de la calificación de un baremo de puntos, cuyo contenido será fijado por Orden del Ministerio de Cultura y Deporte.

4.º La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en España o en cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo:

a) Los gastos de personal creativo, técnico y comercial, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.

b) Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

c) Los gastos de destinados a marketing y comercialización en todo tipo de plataformas y/o medios.

d) Los gastos incurridos en proteger y registrar marcas y propiedad intelectual

Al menos el 50% del coste total de producción, así como los de comercialización y marketing deberán corresponderse con gastos realizados en territorio español o en cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada”.

En la justificación de dicha enmienda se señala que “se extienden las medidas de deducción para que sean extensibles a estructuras y empresas de las Artes Escénicas, Música y videojuegos no exclusivamente el sector audiovisual, y tanto para actividades de sala como en espacios abiertos, con mención expresa y atención específica a los centros de enseñanzas artísticas, a las salas de creación / exhibición y a las actividades y proyectos de calle, atendiendo a sus especiales característica”.

La enmienda número 26, firmada por el Grupo Parlamentario Republicano, también es de modificación de la Disposición final primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedan redactados como se señala en relación al “Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, videojuegos y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. En concreto, el punto 3 se refiere a los Videojuegos de forma específica:

“3. Los productores de videojuegos y obras interactivas, que se encarguen de la ejecución de una producción nacional o extranjera, tendrán derecho a una deducción:

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que la producción tenga un coste de desarrollo de al menos 100.000 €.

2.º Que se lleven a cabo principalmente con la colaboración de autores o creadores que sean de nacionalidad española o de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo;

3.º Que contribuyan al desarrollo de la creación española y europea en materia de Videojuegos, así como a su diversidad y que se distingan por su calidad, originalidad, su carácter innovador y el porcentaje de gasto en los componentes artísticos.

El respeto de las condiciones de creación previstas en 2.º y 3.° será certificado a través de la calificación de un baremo de puntos, cuyo contenido será fijado por Orden del Ministerio de Cultura y Deporte.

4.º La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en España o en cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo:

a) Los gastos de personal creativo, técnico y comercial, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el limite de 100.000 euros por persona.

b) Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

c) Los gastos de destinados a marketing y comercialización en todo tipo de plataformas y/o medios.

d) Los gastos incurridos en proteger y registrar marcas y propiedad intelectual”.

La justificación señala que “Se trata de una medida necesaria para impulsar la entrada de inversores nacionales e internacionales en los proyectos de videojuegos desarrollados en España y cuya gran eficacia ha sido ampliamente demostrada en el sector audiovisual, incluida la animación y los efectos visuales; tanto, que el Real Decretoley 17/2020 incrementó el porcentaje de deducción fiscal para estas producciones del 20% al 30%.

Además, otros países de nuestro entorno, como Francia, Italia y el Reino Unido han implementado desde hace años el incentivo fiscal del cual se benefician las empresas de desarrollo de videojuegos establecidas en estos territorios, incrementando su ventaja competitiva frente a España a la hora de atraer inversiones, proyectos, empresas y capital humano.

Según datos de Reino Unido, por cada libra invertida en la industria, el incentivo fiscal permitió aportar otras 4 £ a la economía del Reino Unido. El 68% de los juegos desarrollados en el país no se habrían realizado sin el incentivo gubernamental.

De forma similar en Francia, se ha comprobado que por cada euro pagado en crédito fiscal de videojuegos, se invierten 8 € en el sector y el estado recauda casi 1,8 € de los ingresos fiscales y de seguridad social generados.

El incentivo fiscal ha sido reclamado por el sector desde hace muchos años y es una de las medidas que siempre figura en el Libro Blanco del Desarrollo Español de Videojuegos, publicado por DEV. Es una medida que permitirá atraer a las grandes producciones internacionales a España y mejorar el atractivo de la industria frente a los inversores españoles.

Aunque los videojuegos no se encuentran entre los sectores más afectados por la pandemia Covid-19, ya que el consumo en los hogares se ha disparado un 25% durante el confinamiento, este consumo no se ve reflejado en un despegue significativo del videojuego hecho en España.

El estancamiento endémico de nuestra industria productora de videojuegos por la falta de atractivos fiscales para los inversores internacionales especializados que nos permita ser competitivos y para los inversores españoles que estén dispuestos a acercarse a esta industria, así como la cancelación de los eventos y mercados internacionales, aplazamiento de contactos con nuevos publishers, etc., todo ello ocasionado por la pandemia, pone a muchas empresas en riesgo de desaparición.

Según una encuesta realizada por DEV a los empresarios del sector, las consecuencias de la pandemia podrían provocar una pérdida directa a corto plazo de 90 millones de euros de facturación y una ralentización importante en el crecimiento anual del empleo, equivalente a 500 empleos que dejarían de generarse en 2020. Se trata de empleo joven (el 49% tiene menos de 30 años) y cualificado (el 71% tiene estudios superiores), que puede promover el cambio de modelo económico que necesita nuestro país. Además, según las personas encuestadas, por la crisis sanitaria y la consecuente crisis económica, existe un riesgo de continuidad de negocio para el 46 % de la industria, es decir, 240 empresas”.

La enmienda número 52, cuyo firmante es el Grupo Parlamentario Ciudadanos, también alude a los Videojuegos, esta vez con el objeto de añadir una nueva disposición final que crea un nuevo apartado 2 bis al artículo 36 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre Sociedades. El texto que se propone, con el objetivo de crear un marco fiscal que favorezca a la inversión nacional e internacional en la industria del videojuego en España, reza del siguiente modo:

“«(Nueva). Disposición final. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se introduce entre los sectores beneficiarios de las deducciones previstas en articulo 36 a los productores del videojuego y obras interactivas en los siguientes términos:

“Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, videojuegos y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

2 bis. Los productores de videojuegos y obras interactivas, de cortometrajes y largometrajes de animación, y de efectos visuales que se encarguen de la ejecución de una producción nacional o extranjera tendrán derecho una deducción del 20 por ciento de los gastos realizados en territorio español, respecto del primer millón de base de la deducción y del 18 por ciento sobre el exceso de dicho importe. Para tener derecho esta deducción los gastos deberán ascender a una cantidad igual o superior a 200 mil euros.

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos, correspondientes a actividades realizadas en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:

1.º Los gastos de personal creativo y comercial, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.

2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

3.º Los gastos de destinados a marketing y comercialización en todo tipo de plataformas y/o medios.

4.º Los gastos incurridos en la protección de la propiedad industrial y propiedad intelectual.

La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.

El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 40 por ciento de dichos gastos.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada. La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción»”.

Por la enmienda número 81, del Grupo Parlamentario Republicano, se añade un nuevo apartado 3 a la disposición final primera. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedan redactados de la siguiente forma:

“«(…)

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifican los apartados 1 y 2, y se añade un apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, videojuegos y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

(…)

  1. Los productores de videojuegos y obras interactivas, que se encarguen de la ejecución de una producción nacional o extranjera, tendrán derecho a una deducción:

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe, siempre que cumplan ¡os siguientes requisitos:

1.º Que la producción tenga un coste de desarrollo de al menos 100.000 euros.

2.º Que se lleven a cabo principalmente con la colaboración de autores o creadores que sean de nacionalidad española o de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo;

3.º Que contribuyan al desarrollo de la creación española y europea en materia de Videojuegos, así como a su diversidad y que se distingan por su calidad, originalidad, su carácter innovador y el porcentaje de gasto en los componentes artísticos.

El respeto de las condiciones de creación previstas en 2.º y 3.º será certificado a través de la calificación de un baremo de puntos, cuyo contenido será fijado por Orden del Ministerio de Cultura y Deporte.

4.º La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en España o en cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo:

a) Los gastos de personal creativo, técnico y comercial, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.

b) Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

c) Los gastos de destinados a marketing y comercialización en todo tipo de plataformas y/o medios.

d) Los gastos incurridos en proteger y registrar marcas y propiedad intelectual.

Al menos el 50 % del coste total de producción, así como los de comercialización y marketing deberán corresponderse con gastos realizados en territorio español o en cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.

La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción”.

En cuanto a la justificación, “se trata de una medida necesaria para impulsar la entrada de inversores del Estado español e internacionales en los proyectos de videojuegos desarrollados en el estado Español y cuya gran eficacia ha sido ampliamente demostrada en el sector audiovisual, incluida la animación y los efectos visuales; tanto, que el Real Decreto-ley 17/2020 incrementó el porcentaje de deducción fiscal para estas producciones del 20% al 30%.

Además, otros países de nuestro entorno, como Francia, Italia y el Reino Unido han implementado desde hace años el incentivo fiscal del cual se benefician las empresas de desarrollo de videojuegos establecidas en estos territorios, incrementando su ventaja competitiva frente al Estado español a la hora de atraer inversiones, proyectos, empresas y capital humano.

El incentivo fiscal ha sido reclamado por el sector desde hace muchos años y es una de las medidas que siempre figura en el Libro Blanco del Desarrollo Español de Videojuegos, publicado por DEV. Es una medida que permitirá atraer a las grandes producciones internacionales al Estado español y mejorar el atractivo de la industria frente a los inversores españoles”, concluye.

La número 124, firmada por el Grupo Parlamentario Plural, también es una enmienda de adicción, y el texto que se propone se refiere a la Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, “con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se añade un apartado 4 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”, que quedan redactados de la siguiente forma:

““Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y videojuegos.

[…]

  1. Los productores de videojuegos y obras interactivas, que se encarguen de la

ejecución de una producción nacional o extranjera, tendrán derecho a una deducción:

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que la producción tenga un coste de desarrollo de al menos 100.000 euros.

2.º Que se lleven a cabo principalmente con la colaboración de autores o creadores que sean de nacionalidad española o de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo;

3.º Que contribuyan al desarrollo de la creación española y europea en materia de Videojuegos, así como a su diversidad y que se distingan por su calidad, originalidad, su carácter innovador y el porcentaje de gasto en los componentes artísticos.

El respeto de las condiciones de creación previstas en 2.º y 3.º será certificado a través de la calificación de un baremo de puntos, cuyo contenido será fijado por Orden del Ministerio de Cultura y Deporte.

4.º La base de la deducción estará constituida por los siguientes I gastos realizados en España o en cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo:

a) Los gastos de personal creativo, técnico y comercial, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.

b) Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

c) Los gastos de destinados a marketing y comercialización en todo tipo de plataformas y/o medios.

d) Los gastos incurridos en proteger y registrar marcas y propiedad intelectual.

Al menos el 50 % del coste total de producción, así como los de comercialización y marketing deberán corresponderse con gastos realizados en territorio español o en cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.

La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

La deducción se practicará a partir del periodo impositivo en el que finalice la producción.

No obstante, cuando la producción afecte a más de un periodo impositivo del contribuyente, este podrá optar por aplicar la deducción a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se inicie la misma»”.

En la justificación se señala, entre otros aspectos, que se trata de una medida necesaria para impulsar la entrada de inversores nacionales e internacionales en los proyectos de Videojuegos desarrollados en España y cuya gran eficacia ha sido “ampliamente demostrada en el sector audiovisual, incluida la animación y los efectos visuales; tanto, que el Real Decreto ley 17/2020 incrementó el porcentaje de deducción fiscal para estas producciones del 20% al 30%”.

La enmienda número 153, firmada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, propone una adicción al final de la disposición final primera en el que encontramos una referencia a los Videojuegos: “Los productores de videojuegos y obras interactivas, que se encarguen de la ejecución de una producción nacional o extranjera, tendrán derecho a una deducción:

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe”, siempre que se cumplan una serie de requisitos que se enumeran (pág. 165 del pdf).

Por último, la enmienda número 173, también firmada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso propone la incorporación de una nueva disposición final vigésima novena, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se

modifican los apartados 1 y 2, y se añade un apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuya redacción encabeza el “Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, videojuegos, de música grabada y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales”, y que en su tercer apartado se refiere a los Videojuegos como sigue:

“3. Los productores de videojuegos y obras interactivas, que se encarguen de la ejecución de una producción nacional o extranjera, tendrán derecho a una deducción:

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que la producción tenga un coste de desarrollo de al menos 100.000 euros.

2.º Que se lleven a cabo principalmente con la colaboración de autores o creadores que sean de nacionalidad española o de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo;

3.º Que contribuyan al desarrollo de la creación española y europea en materia de videojuegos así como a su diversidad y que se distingan por su calidad, originalidad, su carácter innovador y el porcentaje de gasto en los componentes artísticos.

El respeto de las condiciones de creación previstas en 2.º y 3.º será certificado a través de la calificación de un baremo de puntos, cuyo contenido será fijado por Orden del Ministerio de Cultura y Deporte.

4.º La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en España o en cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo:

a) Los gastos de personal creativo, técnico y comercial, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.

b) Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

c) Los gastos de destinados a marketing y comercialización en todo tipo de plataformas y/o medios.

d) Los gastos incurridos en proteger y registrar marcas y propiedad intelectual

Al menos el 50% del coste total de producción, así como los de comercialización y marketing deberán corresponderse con gastos realizados en territorio español o en cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.

La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

La deducción se practicará a partir del periodo impositivo en el que finalice la producción. No obstante, cuando la producción afecte a más de un periodo impositivo del contribuyente, este podrá optar por aplicar la deducción a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se inicie la misma”.

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