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Ofrecemos también el documento normativo íntegro, en formato pdf

Difundimos la notificación enviada al TRIS por Italia sobre el Proyecto de Normas técnicas de producción para Máquinas Recreativas

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A continuación, ofrecemos en pdf el Proyecto de Normas técnicas de producción para máquinas recreativas en virtud del artículo 110, apartado 6, letra a), del Real Decreto n.º 773 de 18 de junio de 1931, y sus sucesivas modificaciones (TULPS), que permiten el juego público remoto (en italiano) enviado por Italia con fecha del 4 de noviembre de 2019 a la Comisión Europea, en virtud de la Directiva (UE) 2015/1535.

Concretamente, dicha notificación (2019/0541/I – H10) la ha remitido el Ministerio de Desarrollo Económico, a través de su Dirección General de Mercado, Competencia, Consumo, Vigilancia y normativa técnica, tal y como consta en el respectivo documento comunitario.

Dentro del epígrafe de los Productos afectados de la notificación TRIS/(2019) 03070 se incluyen las Máquinas recreativas en virtud del artículo 110, apartado 6, letra a), del Real Decreto n.º 773 de 18 de junio de 1931, y sus sucesivas modificaciones [texto refundido de las Leyes de seguridad pública (TULPS, por su versión en italiano)].

El Proyecto de Decreto consta de 8 artículos y 1 anexo, y en él se definen las características técnicas para la producción o importación, así como los métodos de funcionamiento de las máquinas y los dispositivos a que se refiere el artículo 110, apartado 6, letra a), del Real Decreto n.º 773 de 18 de junio de 1931, y sus sucesivas modificaciones (TULPS).

Por un lado, los artículos 1, 7 y 8 contienen, respectivamente, las definiciones, las normas administrativas y las disposiciones de entrada en vigor, mientras el artículo 2 describe el objeto y el propósito de dicho Proyecto.

El capítulo 1 lo componen 3 artículos y dispone las normas técnicas para la producción de las máquinas, definiendo las características generales y los requisitos obligatorios de las máquinas y de las tarjetas de juego correspondientes, respectivamente.

El capítulo 2, por otro lado, prevé los procedimientos para la verificación técnica de las Máquinas, dejando para disposiciones posteriores de la Agencia de Aduanas y Monopolios las especificaciones relativas a la ejecución de la verificación técnica y a la certificación de la tarjeta.

Por su parte, la motivación sucinta reza del siguiente modo: “La Ley de estabilidad para 2019 (Ley n.º 145 de 30 de diciembre de 2018) establece en el artículo 1, apartado 569, letra b), que «[…] las normas técnicas para la producción de las máquinas contempladas en el artículo 110, apartado 6, letra a), del texto refundido según el Real Decreto n.º 773 de 1931 que permiten el juego público remoto, que se adoptarán mediante decreto del Ministro de Economía y Finanzas de conformidad con el artículo 1, apartado 943, de la Ley n.º 208 de 28 de diciembre de 2015, deberán prever el almacenamiento, la conservación y la transmisión al sistema remoto de las horas de funcionamiento de las propias máquinas. […]».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1098, de la Ley n.º 145/2018, según el cual «[l]as máquinas que permiten el juego público remoto no podrán presentar parámetros de funcionamiento que excedan los límites establecidos para las máquinas actualmente en funcionamiento», el proyecto de Decreto ha mantenido los límites del importe de las apuestas y las ganancias (1 EUR y 100 EUR), la duración del ciclo de juego y el uso de monedas, que son elementos previstos por la norma primaria [artículo 110, apartado 6, letra a)], del texto refundido mencionado en el Real Decreto n.º 773 de 1931) y, por lo tanto, no pueden modificarse por decreto ministerial y, además, ha aplicado las disposiciones del artículo 9 quater del Decreto ley n.º 87 de 12 de julio de 2018, transformado, con modificaciones, por la Ley n.º 96 de 9 de agosto de 2018 (el denominado «Decreto de dignidad»), de acuerdo con el cual «[e]l acceso a las máquinas recreativas en virtud del artículo 110, apartado 6, letras a) y b), del texto refundido de las Leyes de seguridad pública, según el Real Decreto n.º 773 de 18 de junio de 1931, se permitirá únicamente mediante el uso de la tarjeta sanitaria para evitar el acceso a los juegos por parte de menores», estableciendo la obligación de utilizar la tarjeta sanitaria para acceder al juego con mecanismos que impiden el funcionamiento de la máquina en caso de que no se inserte la tarjeta sanitaria y en caso de que no se determine la mayoría de edad del jugador”.

Recordemos que la Directiva (UE) 2015/1535 establece un procedimiento de notificación que obliga a los miembros de notificar a la Comisión acerca de los proyectos de reglamentaciones técnicas antes de adoptarlos. Se trata de una herramienta informativa, de prevención y diálogo con la que se busca evitar obstáculos comerciales en materia de las reglamentaciones técnicas sobre productos y servicios que estén relacionados con la sociedad de la información.

Durante el período de statu quo de tres meses establecido a partir de la fecha de notificación del proyecto, el Estado miembro notificador no puede adoptar dicha reglamentación técnica, una medida con la que se da un tiempo a la Comisión a los otros Estados miembros para su examen y reacción, así como para emitir un dictamen motivado o con observaciones, o bien para bloquearlo.

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