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Mediante la presente norma se adoptan además las diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en materia de comercio minorista, práctica del deporte profesional y federado y archivos

El BOE publica la ORDEN por la que se establecen las CONDICIONES para la APERTURA al PÚBLICO de la HOSTELERÍA y RESTAURACIÓN

AZARplus

El BOE publica en su edición extraordinaria de hoy, 3 de mayo, varias Ordenes que desarrollan lo anunciado en el Plan de Desescalada presentado por el Presidente del Gobierno el pasado 28 de abril y que an AZARplus difundimos exhaustivamente presentando a todos nuestros lectores desde la crónica de la Rueda de Prensa Oficial dePedro Sánchez, pasando por los Comunicados Oficiales al respecto hasta el Dossier informativo oficial incluyendo sus anexos.

En esta información nos hacemos eco de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Tal y como recoge el texto oficialmediante la presente norma se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos“. Y continua, “Con respecto a las medidas previstas en esta orden en el ámbito de la hostelería y restauración, se dispone que las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo“.

CAPÍTULO II

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

Artículo 5. Actividades de hostelería y restauración.

1. Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los

Con respecto a las medidas de flexibilización relativas a la establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

2. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

3. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

5. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

Artículo 6. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.

1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

2. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

Artículo 7. Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

1. El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:

a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

2. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.

3. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.

4. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

A continuación les ofrecemos el enlace al documento oficial completo:

VER BOE DE HOY.-Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado

VER AZARplus DE HOY.- El BOE publica la ORDEN por las que se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de HOSTELERÍA y RESTAURACIÓN en FORMENTERA, LA GOMERA, EL HIERRO y LA GRACIOSA

VER AZARplus DE HOY.- Difundimos la ORDEN por la que se regula el proceso de “COGOBERNANZA con las COMUNIDADES AUTÓNOMAS y ciudades de CEUTA y MELILLA para la transición a una NUEVA NORMALIDAD”

VER AZARplus 28/04/20.- Este es el PLAN de DESESCALADA del GOBIERNO anunciado hoy por PEDRO SÁNCHEZ

VER AZARplus 28/04/20.- Difundimos el COMUNICADO OFICIAL del Gobierno sobre la APROBACIÓN del PLAN de DESESCALADA que se prolongará hasta finales de junio

VER AZARplus 28/04/20.- Nota Oficial sobre el ACUERDO por el que se aprueba el PLAN DE DESESCALADA de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente al COVID-19

VER AZARplus 28/04/20.- Descubran el dossier del PLAN DE TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD elaborado por el Gobierno

VER AZARplus 28/04/20.- Difundimos el “ANEXO I.- PANEL DE INDICADORES INTEGRAL” para llevar a cabo el proceso de Desescalada

VER AZARplus 28/04/20.- Ofrecemos el “ANEXO II.- PREVISIÓN ORIENTATIVA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA, EN FUNCIÓN DE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD”

VER AZARplus 28/04/20.- Difundimos el “ANEXO III.- CRONOGRAMA ORIENTATIVO PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD”

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