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Una vez más SOLICITAMOS a FRANCISCO FERNÁNDEZ MARUGÁN que se INFORME BIEN antes de emitir, por ejemplo, comentarios tan alejados de la realidad como que la "efectividad [de un código de autorregulación] depende de un grado de compromiso empresarial que no siempre existe y carece de incentivos para autolimitar su actividad”

El Defensor del Pueblo sigue enrocado contra el Juego Privado en el Informe de gestión 2019

AZARplus

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, sigue manteniendo una visión contraria al Juego Privado, especialmente en relación a las Casas de Apuestas. Así se constata, una vez más, esta vez en función del contenido del Informe Anual 2019 de la institución que ha entregado este miércoles a las Cortes Generales. Un documento que facilitamos en formato pdf, en el que se recoge la gestión de las actividades y actuaciones del Defensor del Pueblo llevadas a cabo durante el pasado año.

Entre las actuaciones más destacadas de la Institución durante el periodo se incluyen el Juego, centrándose particularmente en la Publicidad del Juego y las Apuestas. Tal y como desarrollamos más adelante en esta información, en el documento se equipara las Casas de Apuestas con “un problema de adicciones sin sustancia” y pide “reforzar la formación e investigación así como determinar la frontera, si es posible, entre juegos de azar y juegos electrónicos (aplicaciones, videojuegos), ya que estos son susceptibles de generar patrones de comportamiento de riesgo similares y que puede resultar conveniente ordenar o regular”.

Asimismo, considera que los modelos de autorregulación (normas éticas, códigos de conducta) “tienen un valor limitado”, puesto que, a su juicio, “su efectividad depende de un grado de compromiso empresarial que no siempre existe y carece de incentivos para autolimitar su actividad”.

Igualmente, se afirma que, si no se reconoce una “libertad de empresa” ni una “libertad de establecimiento” referidas a las adicciones sin sustancia, cabe entonces plantearse restringir ese tipo de empresa o establecimiento, afirmando que “no se está ante un problema que quepa enfocar desde una perspectiva exclusivamente de protección del consumidor”.

Tampoco considera satisfactoria la regulación normativa, considerando “necesario estudiar la posibilidad de una prohibición general de la publicidad del juego y de las apuestas de manera análoga a lo hecho con sustancias dañinas como el alcohol o el tabaco”. De no optarse por la prohibición completa de publicidad, manifiesta que “sería necesario aumentar las franjas horarias en que la publicidad queda prohibida, de modo que alcancen los horarios infantiles”, además de apuntar que “debe también mejorarse las medidas preventivas y de inspección y control de la publicidad sobre juegos y apuestas”. Asimismo, señala que “para reordenar el sector puede resultar necesario acometer una revisión de las licencias”.

Por otro lado, se tacha la regulación normativa de incompleta e incoherente, “sobre todo si se pretende abordar el fenómeno de forma integral, lo que implica ir más allá de los juegos de ámbito estatal. Dada la distribución territorial de competencias, no parece posible alcanzar una regulación adecuada sin la participación de las comunidades autónomas y sería conveniente también lograr la implicación de las entidades locales y de las entidades del tercer sector”, concluyendo al respecto que “no se trata necesariamente de que deba dictarse una normativa estatal única, pero sí al menos de abordar el estudio y debate de una propuesta de mayor homologación de esta regulación”.

Análisis, Recomendaciones y Líneas complementarias de actuación

La primera alusión en el documento la encontramos en la misma Presentación, en la que se hace mención, dentro de la cuestión relativa a la protección de los menores, a “los peligros para los adolescentes derivados de la proliferación de locales de juego, junto con la publicidad intensa de anuncios en la red de sistemas de apuestas, particularmente en el ámbito deportivo”.

El punto 13.10 del Informe también se dedica al Juego, de forma específica y más extensa, haciendo mención al Informe anterior, y manteniendo o intensificando más, si cabe, el mismo enfoque contrario al Juego, sobre lo que ya informamos.

“Tal y como se daba cuenta en el informe correspondiente a 2018, el Defensor del Pueblo inició investigaciones de oficio con los ministerios de Hacienda y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, respecto de la situación generada por la proliferación de casas de apuestas, así como por la creciente publicidad que se hace de ellas. Dichas actuaciones estuvieron presididas por el interés en profundizar en las posibilidades de intervención de los poderes públicos en este ámbito, con vistas a la protección de los derechos de los consumidores, particularmente de los más vulnerables”, reza dicho punto. A continuación, el primero de sus epígrafes realiza un Análisis sobre la situación y el segundo unas Recomendaciones, a las que se añaden unas Líneas complementarias de actuación.

En el Análisis sobre la situación, se señala que “la respuesta obtenida de ambos ministerios, junto al examen de las quejas recibidas y de otras informaciones disponibles, condujeron a una serie de conclusiones”, detalladas en los siguientes puntos:

“a) Se trata de un problema de adicciones sin sustancia, en concreto la conducta adictiva de la ludopatía, que requiere tratar el proceso de adicción de forma homogénea y desde la óptica de la salud integral, así como medidas jurídicas de acompañamiento. El crecimiento exponencial de locales de juego y de formas y facilidades para jugar complica las tareas de tratamiento y supone un riesgo añadido para grupos de personas en situación vulnerable.

b) Es precisoreforzar la formación e investigacióndel problema, así como determinar la frontera, si es posible, entre juegos de azar y juegos electrónicos (aplicaciones, videojuegos), ya que estos son susceptibles de generar patrones de comportamiento de riesgo similares y que puede resultar conveniente ordenar o regular. Debe, en especial, prestarse mayor atención al crecimiento de la tasa de adicción, que no siempre resulta perceptible si se considera únicamente año a año. 

c) En lo que se refiere al debate sobre los límites de la libertad, el Defensor del Pueblo no considera que esta exista cuando en su nombre se atenta gravemente contra otras libertades, derechos o bienes, personales o materiales. Es decir, si no se reconoce una «libertad de empresa» ni una «libertad de establecimiento» referidas a las adicciones sin sustancia, cabe entonces plantearse restringir ese tipo de empresa o establecimiento.No se está ante un problema que quepa enfocar desde una perspectiva exclusivamente de protección del consumidor. 

d) Losmodelos de autorregulación (normas éticas, códigos de conducta) tienen un valor limitado,puesto que su efectividad depende de un grado de compromiso empresarial que no siempre existe y carece de incentivos para autolimitar su actividad. 

e)La regulación normativa de esta cuestión no resulta completa ni coherente,sobre todo si se pretende abordar el fenómeno de forma integral, lo que implica ir más allá de los juegos de ámbito estatal. Dada la distribución territorial de competencias, no parece posible alcanzar una regulación adecuada sin la participación de las comunidades autónomas y sería conveniente también lograr la implicación de las entidades locales y de las entidades del tercer sector. No se trata necesariamente de que deba dictarse una normativa estatal única, pero sí al menos de abordar el estudio y debate de una propuesta de mayor homologación de esta regulación. Tampoco debe olvidarse que sobre alguna cuestión que aquí resulta de relevancia, como es la del régimen de los medios de comunicación social, la competencia para dictar las normas básicas es estatal (art. 149.1.27ª de la Constitución). 

f) Al Defensor del Pueblo le parece necesario, al menos, estudiar la posibilidad de una prohibición general de la publicidad del juego y de las apuestas de manera análoga a lo hecho con sustancias dañinas como el alcohol o el tabaco. De no optarse por la prohibición completa de publicidad, sería necesario aumentar las franjas horarias en que la publicidad queda prohibida, de modo que alcancen los horarios infantiles. Debe también mejorarse las medidas preventivas y de inspección y control de la publicidad sobre juegos y apuestas. 

g)Para reordenar el sector puede resultar necesario acometer una revisión de las licencias”.

Al respecto, las Recomendaciones que formula a los ministerios citados, en relación también a las respuestas recibidas sobre cada una de ellas, un apartado que reza del siguiente modo:

“Procede a continuación dar sumaria cuenta de las recomendaciones formuladas a los ministerios citados, así como de las respuestas recibidas sobre cada una de ellas.  

a) Reforzar la formación e investigación de los efectos de la publicidad del juego y de las apuestas, especialmente sobre las personas más vulnerables a la adicción, sobre la juventud y sobre la infancia. Para ello, se apuntó la necesidad de abordar un estudio del trastorno producido por el juego desde el punto de vista socio-sanitario en el seno del Consejo Interterritorial de Salud, en coordinación con los servicios de salud de las comunidades autónomas; el diseño de programas de formación en prevención de la ludopatía, para los profesionales de la salud y de los servicios sociales y para otros agentes implicados, y la elaboración de protocolos de actuación y de prevención de las adicciones sin sustancia para su aplicación en los ámbitos escolar, asistencial, sanitario y familiar.  Ambos ministerios aceptaron esta recomendación y pusieron de manifiesto las líneas de trabajo que tienen ya implementadas en coincidencia con lo indicado. El Ministerio de Hacienda comunicaba, entre otras, alguna propuesta que ha formulado, como la de afección parcial de la tasa por gestión de las actividades del juego a iniciativas y estudios sobre juego responsable, que no podía en aquel momento concretarse más por las limitaciones de un Gobierno en funciones. 

b) En el proyecto de real decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego y de juego responsable: incluir una referencia expresa al juego en línea (online) y ajustar la regulación a la presencia de esta modalidad; estudiar, en cooperación con las comunidades autónomas, la prohibición total de la publicidad relacionada con el juego y las apuestas, incluida la promoción comercial de marcas o de eventos sobre juego y apuestas, en los medios de comunicación, radio, televisión e internet, salvo las loterías y apuestas de la Administración del Estado y de la Organización de Ciegos Españoles (ONCE) o, alternativamente, aumentar las franjas horarias en que la publicidad queda prohibida, de modo que alcancen los horarios infantiles; y prohibir la utilización publicitaria de la imagen de personas con notoriedad pública; previsión y efectiva implantación de medidas preventivas y mejorar la efectividad de la inspección y control, posiblemente mediante los consejos de lo audiovisual. La posición de los dos ministerios también fue netamente favorable a este respecto.El Ministerio de Hacienda repasó sus previsiones sobre el citado proyecto de ley y encontraba que sus objetivos coinciden con los de la recomendación, aunque precisa que su contenido alcanzará solo a las actividades de juego de ámbito estatal realizadas a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, se remite a la opinión formulada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que expresa su parecer netamente favorable a lo indicado sobre la necesidad de estudiar, al menos, la posibilidad de una prohibición absoluta de la publicidad del juego y de las apuestas, sino su prohibición total. 

c) Acometer una revisión de las licencias en vigor.El Ministerio de Hacienda, con ocasión de la aceptación de esta recomendación, precisó que entendía que su sentido es que se revise el contenido de tales licencias en vigor para garantizar que los operadores de juego con licencias de ámbito estatal cumplan el régimen publicitario que corresponda. 

d)Establecer una nueva regulación y tipificación de las infracciones, que en esta materia deben ser tipificadas como graves o muy graves, y de las sanciones, e incluir la retirada de la licencia en esos casos o para los de reiteración.El Ministerio de Hacienda señala que, al margen de las actuaciones ya en curso para modificar la regulación reglamentaria de esta cuestión, por razones de reserva de ley, resultaría necesario que el nuevo Gobierno abordarse la revisión de la Ley de regulación del juego (Ley 13/2011, de 27 de mayo) que complete las lagunas actualmente existentes. 

e) Reforzar las políticas activas de juego responsable dirigidas a fortalecer la protección de las personas más vulnerables a la adicción.El Ministerio de Hacienda aceptó esta recomendación y resaltó que en esta línea iban precisamente varias medidas del Programa de trabajo de juego responsable 2019-2020, que en lo relativo a la protección del participante prevé una serie de líneas estratégicas con proyectos dirigidos al estudio de las mejoras normativas y operativas del Registro General de Interdicciones al Juego, así como el establecimiento de un servicio de alerta de intentos de activación de registros de usuario en operadores de juego online (phishing alert) o el análisis de la viabilidad para el establecimiento de límites conjuntos y globales a los depósitos de los participantes teniendo en cuenta su actividad en todas las plataformas de juego. Como ocurrió con las demás recomendaciones, la posición del Ministerio de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales fue resueltamente favorable a acoger esta recomendación.  Vista la respuesta de ambos ministerios, esta institución consideró que no tenía objeto mantener abiertas las actuaciones, sin perjuicio del seguimiento que se hará sobre la efectiva implantación y el alcance de las medidas que finalmente se adopten o la reanudación de las actuaciones si resultara preciso.Por otra parte, cabe también apreciar una mayor sensibilidad de las administraciones públicas autonómicas y locales a este respecto, por lo que ha de confiarse en que todo ello permita poner en práctica estas recomendaciones en la legislatura en curso (18018671 y relacionadas)”.

Por último, en el apartado relativo a las Líneas complementarias de actuación se apunta que, “con independencia de la investigación referida, esta institución ha registrado un incremento de las quejas que se reciben en relación con la proliferación, particularmente en las grandes ciudades, de casas de apuestas y de fórmulas de juego a través de internet. Muchas de estas quejas plantean posicionamientos generales y, por lo tanto, se les ofrece información de carácter igualmente general sobre el trabajo que se viene realizando. Sin embargo, en algunos casos las pretensiones de los ciudadanos son más concretas y permiten su tramitación individual.  

Así, en una de estas quejas se planteaba la inacción de la Administración autonómica, en este caso de la Comunidad de Madrid, en respuesta a una denuncia formulada por el interesado contra una empresa de juego. El núcleo de la queja era que su hijo, que tenía problemas de ludopatía y había formulado una solicitud de autoexclusión, había podido, sin embargo, realizar apuestas en línea, lo que revelaba la ineficacia del sistema y la poca agilidad del control administrativo sobre este aspecto de la regulación.  

La respuesta de la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego de la Comunidad de Madrid, indicó que finalmente se había incoado un procedimiento sancionador por la falta de control efectivo por parte de la empresa sobre el correspondiente registro de autoexclusión. Más allá del caso particular, esta investigación tiene relevancia para detectar las deficiencias en el sistema de inspección de juego que puedan estar produciéndose, razón por la que se mantienen abiertas las actuaciones (19011121).  

En otros dos asuntos, también sustanciados con la Administración autonómica madrileña, se plantearon cuestiones vinculadas a la excesiva cercanía de los menores al juego. En una de las quejas se inquiere la razón por la que el Decreto 42/2019, de 14 de mayo, por el que se modifican los reglamentos de apuestas y de máquinas recreativas y de juego, para establecer restricciones en cuanto a la ubicación de los locales y la distancia mínima con centros educativos de enseñanzas no universitarias, se ha establecido un período transitorio de diez años, que afecta tanto a locales ya abiertos como a licencias en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la norma. La otra queja manifestaba su disconformidad con el funcionamiento de cafeterías y bares de máquinas recreativas tipo B1 («tragaperras»), al entender que el acceso de menores a estos establecimientos es habitual y que el cumplimiento de la prohibición de uso de estas máquinas por parte de menores de edad depende del especial celo del personal de cada establecimiento. Ambos expedientes están al cierre de este informe pendientes de respuesta oficial (19020184 y 19020797)”.

El Juego en el Resumen Ejecutivo del Informe

A continuación, ofrecemos el contenido relativo al Juego incluido en el Resumen Ejecutivo del Informe que nos ocupa, bajo el epígrafe de “Apuestas y publicidad intensa del juego”, en el que se observa el mismo tono negativo del Informe, con alusión especial a las recomendaciones que se realizaron a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para la limitación de publicidad del Juego y las Apuestas, así como para que reforzasen la protección de personas más vulnerables frente a “la adicción al juego”, señalando que ambas carteras aceptaron las recomendaciones, cuestión sobre la que también difundimos el respectivo documento a través de un enlace al pie de la información.

El mencionado epígrafe reza del siguiente modo:

“La proliferación de casas de apuestas y la publicidad intensa del juego es un asunto que preocupa al Defensor del Pueblo, especialmente por el impacto que pueda tener en los menores de edad. Para la Institución, el fenómeno de la difusión sin control del juego, y muy en especial si los jugadores son menores, tiene unas características similares a las del consumo del tabaco o de drogas.  Por ello, inició el año pasado una actuación de oficio que derivó en sendas recomendaciones a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad, Consumo y  Bienestar Social para que limiten la publicidad del juego y las apuestas y refuercen la protección de las personas más vulnerables frente a la adicción al juego.  

Ambos departamentos ministeriales han aceptado todas las recomendaciones formuladas y se han comprometido a mejorar la redacción del Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego y juego responsable.  La Institución realizará un seguimiento de la efectiva implantación de las recomendaciones aceptadas”.

https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/proliferacion-y-publicidad-intensa-de-anuncios-de-casas-de-apuestas/

A continuación, difundimos el comunicado oficial.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO TRAMITÓ 20.616 EXPEDIENTES Y DIRIGIÓ 1.551 RESOLUCIONES A LAS ADMINISTRACIONES

La Institución del Defensor del Pueblo ha entregado hoy a las Cortes Generales el Informe Anual 2019.

En dicho ejercicio, la Institución tramitó 20.616 expedientes, entre quejas (20.215), investigaciones de oficio (266) y solicitudes de interposición de recurso de inconstitucionalidad (135). A esta cifra hay que sumar los ciudadanos que fueron atendidos personalmente: 17.402, de los cuales 2.501 fueron presenciales y 14.901 fueron atendidos a través de llamadas de teléfono.

Además, formuló a las Administraciones un total de 1.551 resoluciones, de las cuales 574 fueron recomendaciones, 490 sugerencias, 478 recordatorios de deberes legales y 9 advertencias.

En 2019, el Defensor presentó dos recursos ante el Tribunal Constitucional. Uno contra un apartado de la Ley Electoral que permitía a los partidos políticos recabar datos personales de los ciudadanos para hacer perfiles ideológicos, y otro contra la Ley de Caza de Castilla y León. A lo largo de su historia, el Defensor del Pueblo ha presentado 31 recursos de inconstitucionalidad ante al Alto Tribunal.

Madrileños (5.751 expedientes), andaluces (2.429), valencianos (2.167) y catalanes (1.915), por este orden, lideraron el número de quejas recibidas en la Institución.

Las quejas recibidas en 2019 continúan la estela de otros ejercicios y reflejan una demanda social según la cual sigue siendo necesario que las administraciones aumenten los medios humanos y materiales sin los cuales no se pueden ofrecer servicios públicos de calidad.

Este Informe Anual 2019 se presenta en 2020, en un momento en que todo, la sociedad, la economía, la vida, se está viendo profundamente alterado por la crisis del coronavirus.

En opinión de Fernández Marugán, “algunas de las resoluciones formuladas a las Administraciones por el Defensor del Pueblo en 2019 pueden verse ahora, en esta situación inédita que estamos viviendo, fuera de contexto o pertenecientes a un mundo que tardaremos en recuperar”.

Sin embargo, según apunta el Defensor, otras de nuestras recomendaciones y sugerencias pasadas, “tienen ahora más actualidad que nunca, ya que algunas carencias del pasado se están dejando ver en esta crisis con una mayor intensidad”.

Así, ha citado como ejemplos la situación de las residencias de ancianos o la necesidad de crear una renta mínima de inserción social de ámbito estatal.

Estas fueron las actuaciones más destacadas de la Institución en 2019:

Sanidad

El Defensor llama de nuevo la atención sobre la compensación solo parcial en los últimos años de la reducción de los presupuestos sanitarios de las administraciones públicas, a causa de la crisis económica.

Destacan también las actuaciones por la insuficiencia de recursos sanitarios en las zonas rurales y por la falta de cobertura de especialistas en el ámbito de la atención primaria. El refuerzo de la atención primaria es imprescindible.

Hay además que apostar, decididamente, por el desarrollo de la cartera sociosanitaria de prestaciones, es decir por los cuidados de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia y rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.

Además, el sistema de copago de los medicamentos, que se introdujo por motivos de ahorro en 2012, afecta negativamente a personas con pocos recursos económicos y desempleadas, así como a personas con discapacidad o con enfermedades muy graves.

La institución confía en que pueda acometerse la reforma normativa, que ha recomendado reiteradamente, para ajustar, en términos de progresividad y equidad, el actual modelo de copago farmacéutico. Urge la introducción de un supuesto de exención del copago para las personas con ingresos por debajo de un determinado umbral mínimo de renta.

Hay que valorar de manera muy positiva la reforma de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud por el Decreto-ley de 2018 que amplió la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a las personas extranjeras en situación irregular. Sin embargo, algunos aspectos que pueden afectar a personas en situación de vulnerabilidad económica y social quedaron regulados de forma incompleta, lo que exigiría una corrección normativa en cuanto fuera posible. Por ello, el Defensor realizó recomendaciones para garantizar la asistencia sanitaria gratuita a colectivos vulnerables que aún están excluidos de la normativa.

Otras recomendaciones destacadas tuvieron que ver con la reducción de las listas de espera y para impulsar la salud mental en el SNS.

Vivienda

Las quejas sobre la opacidad de los procesos de adjudicación de vivienda pública protegida (VPP) y los retrasos en el pago de ayudas ya reconocidas en materia de vivienda volvieron a protagonizar las reclamaciones ciudadanas en 2019.

La Institución ha instado a las administraciones a aumentar el parque de vivienda social en alquiler y a priorizar en el acceso a colectivos en riesgo, como las familias con rentas bajas y monoparentales, jóvenes, personas que hayan sufrido un desahucio, mujeres víctimas de violencia de género e inmigrantes.

Rentas mínimas

Las quejas recibidas en esta materia reflejan que la cobertura, intensidad y adecuación de las rentas mínimas es muy desigual en función del territorio.

Para equilibrar estas diferencias, el Defensor del Pueblo aboga por estructurar en el plano estatal un sistema integrado de rentas mínimas.

A juicio de la Institución, existe margen para un acuerdo que se traduzca en una propuesta legislativa viable, con un amplio apoyo parlamentario, que permita garantizar una mayor suficiencia de rentas a los hogares más castigados por la crisis.

Residencias de mayores

El Defensor del Pueblo viene examinando desde hace tiempo la atención que se presta en los centros residenciales de mayores de todo el territorio nacional y alertando de las carencias de medios y personal en muchos de ellos.

En 2018, la Institución puso de manifiesto en su informe anual el resultado del examen realizado sobre las residencias públicas y privadas de la tercera edad en el conjunto del Estado. Las conclusiones fueron objeto de seguimiento con todas las comunidades autónomas en 2019. El resultado ha permitido ratificar el análisis y sus conclusiones, que se han recogido en una separata que acompaña al Informe Anual.

Así, el Defensor ha podido confirmar toda una serie de conclusiones en asuntos tales como la dispersión normativa sobre centros residenciales; la recopilación de datos que realizan las CCAA; la insuficiencia de plazas; la necesidad de revisar al alza de ratios de personal; la asistencia sanitaria que reciben las personas que viven en residencias; y las inspecciones que se realizan.

También se han analizado situaciones que afectan a la libertad, como son el ingreso involuntario de los residentes con deterioro cognitivo o psíquico y las sujeciones físicas.

El Defensor del Pueblo cree que deben abordarse reformas normativas de calado que garanticen mejor los derechos de los mayores en las residencias y que exijan una mayor dotación de personal y una mejora de su formación, el refuerzo y mejora de la atención médica, así como una mayor capacidad inspectora de las administraciones para hacer frente a los retos presentes y futuros de este sector.

Educación

Las deficiencias en las instalaciones, las dificultades para acceder a un determinado centro escolar, los problemas para obtener becas y ayudas y la prestación de servicios complementarios, como el transporte o el comedor, han seguido motivando el mayor número de quejas de padres, madres, alumnas y alumnos recibidas en la Institución.

Fernández Marugán ha reclamado una educación de calidad en la que el sistema educativo esté adaptado al modelo de educación inclusiva, educar en igualdad sea una prioridad y la equidad en el acceso a la educación sea una realidad.

Violencia machista

En 2019, fueron asesinadas 55 mujeres y tres menores. Las quejas recibidas en la Institución ponen de manifiesto fallos en todas las fases del sistema de protección que son más graves cuanto más vulnerable es la víctima. La Institución ha formulado nuevas recomendaciones para reforzar el sistema de protección de las víctimas de violencia de género y de sus hijas e hijos.

Por otra parte, el Defensor ha reclamado que se amplíe la protección frente a todas las formas de violencia contra la mujer, introduciendo así la aplicación del concepto de violencia de género que establece el Convenio de Estambul.

Menores

El Defensor del Pueblo ha avisado sobre el elevado número de niños que el sistema de protección de menores todavía acoge en el modelo residencial y considera que las administraciones públicas tienen que adoptar políticas integrales destinadas a apoyar a las familias de acogida. En concreto, cree necesario mejorar las ayudas, dar más y mejor apoyo, así como formación a las familias acogedoras, aumentar el número de familias capacitadas para acogimientos especializados y desarrollar el acogimiento profesionalizado.

Migraciones

A diferencia de lo ocurrido durante 2018, año en el que la cuestión principal fue el récord de entradas por lugares no habilitados (casi 65.000 personas), 2019 ha sido el año en el que se ha alcanzado una nueva cifra histórica, esta vez referente al número de personas que han solicitado protección internacional (118.264 personas).

En opinión del Defensor, la gestión de la acogida humanitaria de las personas que acceden de manera irregular a España y que por motivos variados no pueden ser expulsadas, y la gestión de la acogida de aquellas personas que solicitan protección internacional necesitan una profunda revisión orgánica y funcional.

En ambos casos, a través de las actuaciones realizadas, se detectan dos carencias fundamentales: en primer lugar, la existencia de varios organismos, adscritos a distintos departamentos ministeriales, con competencias concurrentes y con deficiencias en la coordinación. Y en segundo lugar, la falta de participación de las comunidades autónomas y los ayuntamientos en la gestión de la acogida.

Impuestos

Los tributos que más quejas concentran son el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF) y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), así como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

En 2019, el Defensor del Pueblo ha logrado que la AEAT reconozca que la deducción por maternidad es plenamente aplicable en casos de nuevas formas de familia, como las constituidas por parejas del mismo sexo con hijos en adopción.

Ciudadanía y seguridad pública

El Defensor volvió a insistir en la necesidad de reformar algunos aspectos de la Ley de Seguridad Ciudadana. La Institución ha constatado que hay un debate social en cuanto a la «proporcionalidad en el uso de la fuerza», no tanto cuando se ejerce pacíficamente el derecho de manifestación, sino cuando, a su vez, los ciudadanos ejercen resistencia pasiva o violencia activa ante una actuación legal de la policía. En este sentido, el Defensor considera necesario que exista un protocolo de actuación del uso de la fuerza que proporcione a los agentes instrucciones claras y precisas sobre la manera y circunstancias en las que deben hacer uso de la fuerza, de las armas reglamentarias y de los materiales antidisturbios.

Justicia y registro civil

El pasado año 294 ciudadanos presentaron queja por discrepar con una resolución judicial y 180 por desacuerdo con un procedimiento judicial en trámite. También han continuado los problemas en los registros con 881 quejas, de las cuales 623 tienen que ver con retrasos de expedientes de nacionalidad.

Medio Ambiente

El Defensor realizó numerosas actuaciones relacionadas con la contaminación en sus diferentes vertientes (aire, suelo, malos olores, ruido, electromagnética). Además, interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Caza de Castilla y León y analizó los medios con los que cuentan las administraciones para combatir los incendios forestales.

Destaca también la actuación abierta con ocho comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, para comprobar el grado de aplicación del Real Decreto 1432/2018 que establece medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución y la colisión.

Por otro lado, la Institución cree necesario que se modifique el artículo 337 del Código Penal para que la fauna silvestre quede protegida frente al maltrato, como ya sucede con los animales domésticos.

Bono social eléctrico

El Defensor Inició dos actuaciones de oficio para mejorar la protección de los consumidores vulnerables y dotarles de garantías ágiles para reclamar en caso de denegación indebida del bono social.

Transportes

En 2019 la Institución abrió una investigación de oficio para conocer el criterio global de Renfe y del Ministerio de Fomento respecto a las políticas para evitar una discriminación por razón de residencia en cuanto a conexiones ferroviarias. En opinión del Defensor del Pueblo la oferta de servicio de transporte público en zonas rurales debe adecuarse no solo a criterios beneficio económico, sino que también debe adaptarse a una lógica de baja demanda para evitar el aislamiento de ciertas zonas. Es el caso de las deficientes infraestructuras ferroviarias de conexión con Extremadura.

Apuestas y publicidad intensa del juego

La Institución dirigió el año pasado varias resoluciones a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para que limiten la publicidad del juego y las apuestas y refuercen la protección de las personas más vulnerables frente a la adicción al juego. Todas las recomendaciones fueron aceptadas e introducidos los cambios normativos solicitados en el presente año 2020.

Centros penitenciarios

El Defensor realizó en 2019 el estudio Personas con discapacidad intelectual en prisión que ha contribuido a visibilizar la situación de un colectivo muy desconocido por la sociedad y altamente vulnerable.

En 2019, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias publicó varias instrucciones y órdenes de servicio siguiendo las resoluciones del Defensor.

Actividad del Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura (MNP)

En 2019 el MNP realizó 106 visitas a lugares de privación de libertad y formuló 889 resoluciones (48 recomendaciones, 813 sugerencias y 28 recordatorios de deberes legales) para mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad.

En el informe específico del MNP se encuentran recogidas con todo detalle las actuaciones realizadas por la institución en esta materia.

CONTRIBUCIÓN DE LA INMIGRACIÓN A LA ECONOMÍA

Por tercer año consecutivo, el Defensor ha querido incorporar al Informe Anual un volumen extra en el que, en esta ocasión, se analiza la contribución de la inmigración a la economía española. Con estos monográficos, Fernández Marugán quiere hacer una reflexión sobre temas que considera de gran trascendencia. Así, el año pasado presentó un análisis de la crisis demográfica y el anterior de las consecuencias de la crisis económica en la sociedad española.

El Defensor considera que “la inmigración es un potente agente de transformación” y, por este motivo, cree que debería ser un tema prioritario. En su opinión, “recibir cientos de miles de inmigrantes cada año es incompatible con una política pasiva y una marcada atonía institucional en materia migratoria”.

Fernández Marugán cuestiona que España no cuente con un Plan de Ciudadanía e Integración actualizados, que tenga un retraso de más de una década en la aprobación del reglamento de asilo, que el sistema de recepción y atención a los refugiados esté colapsado o que exista una disfunción crónica en materia de regulación y empleo. A su juicio, “estos son algunos ejemplos de una falta de atención política plena, de una carencia de objetivos bien orientados y bien perfilados y de una insuficiente dotación de instrumentos y recursos de acción eficaces”.

Por todo esto, el Defensor quiere contribuir a una mejor comprensión del fenómeno migratorio, especialmente en lo concerniente al vínculo entre inmigración y economía. El análisis que incluye este año el Informe Anual de la Institución desvela que la inmigración ha sido, es –y será–, una oportunidad e incluso una necesidad desde el punto de vista económico.

Con este estudio, Fernández Marugán quiere rebatir con datos objetivos los mensajes negativos sobre la inmigración y presentar medidas concretas que confía en que servirían para potenciar los efectos positivos de la inmigración en la economía.

El contenido del informe monográfico

El texto “La contribución de la inmigración a la economía española” se divide en cuatro apartados que analizan el impacto de la inmigración en la demografía, en el mercado laboral, en la economía pública y sus efectos macroeconómicos.

En relación al impacto en la demografía, asegura que la inmigración se ha convertido en factor de reemplazo demográfico en España en los últimos años y lo seguirá siendo de forma inevitable en el futuro.

En lo referente al mercado laboral, concluye que los flujos migratorios son esenciales para compensar el declive de la fuerza laboral nativa (población activa), hasta el punto de que, desde el final de la crisis económica, la totalidad del incremento en la población activa en España corresponde a ciudadanos extranjeros. Así, asegura que el empleo extranjero es esencial para sostener el nivel general de empleo requerido por el crecimiento de la economía española.

También apunta que la inmigración ha colaborado a sostener el progresivo incremento de la tasa de actividad femenina de las españolas de forma muy notable, contribuyendo a resolver la llamada «crisis de los cuidados».

Por otro lado, el texto incide en la concepción de que la inmigración laboral no solo ha sido necesaria en el pasado y lo es en el presente, sino que será aún más importante en el futuro, en la medida en que el país apueste por un cambio de modelo hacia un crecimiento apoyado en la innovación y el progreso tecnológico.

También documenta que el impacto de la inmigración laboral sobre los niveles de salarios, empleo o paro de los trabajadores nativos es muy reducido, no generalizable y, en todo caso, muy limitado en el tiempo.

Respecto a la economía pública, el informe revisa diversos aspectos que, normalmente, alimentan los prejuicios negativos hacia la inmigración. El texto desmiente la idea del «efecto llamada» y otros muchos juicios desinformados que se oyen habitualmente en esta materia.

En este capítulo se demuestra que los extranjeros no viven de las pensiones españolas y no gozan de preferencia alguna en materia de transferencias públicas y prestaciones de la Seguridad Social. Se detalla también como los extranjeros están infrarrepresentados en las pensiones no contributivas, subsidios y ayudas, y todo ello pese a que, en términos agregados, la situación de los hogares inmigrantes es visiblemente mucho más desfavorable que la de los nativos.

En materia de gasto sanitario, ofrece argumentos para sostener la idea de que el acceso universal a la sanidad (independientemente del status administrativo) no es solo una exigencia ética, sino que además es una medida de eficiencia económica, en la medida en que contribuye a mejorar la salud colectiva de toda la población y previene los excesivos costes que supone relegar la atención médica de la inmigración en situación irregular a una situación de emergencia médica.

El estudio demuestra que los extranjeros hacen un uso inferior de consultas, pruebas diagnósticas y medicamentos, generando un menor gasto per cápita en sanidad que el asociado a la población nativa.

Respecto a la contribución de la inmigración a los ingresos públicos, se detalla cómo en términos de recaudación impositiva no existe ninguna excepción para los extranjeros que residen en territorio español.

Por último, el capítulo relativo a la aportación de la inmigración al crecimiento económico refuerza la idea de que este crecimiento en los países más desarrollados, incluido el nuestro, está plenamente condicionado a la llegada de inmigración, y cómo ésta permite absorber mejor los shocks del mercado de trabajo, facilitando ciclos expansivos de la economía, y cómo comercio, inversión y productividad pueden verse también positivamente afectados por los flujos migratorios.

Recomendaciones del estudio

En el estudio, el Defensor recomienda modificaciones del Reglamento de Extranjería y propone formular instrucciones claras a las oficinas de extranjeros para contribuir a mejorar el régimen jurídico que regula las condiciones de trabajo y residencia de la inmigración en España.

El estudio expone que las personas extranjeras suponen el 15% del empleo y asegura que si los ocupados extranjeros abandonaran mañana mismo nuestro mercado laboral, el nivel de empleo de la economía caería a los 16,7 millones de ocupados, una caída que no podría ser sostenida por los trabajadores autóctonos.

En este sentido, Fernández Marugán recomienda modificar el reglamento de extranjería (artículo 63), estableciendo que la autorización de trabajo y residencia inicial podrá tener una duración mínima de seis meses y máxima de un año. Además, pide dictar instrucciones a las oficinas de extranjería, recordando que la normativa vigente exige que el contrato de trabajo firmado por el trabajador y por el empresario garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización.

El informe reconoce la gran contribución de la población migrante a labores de cuidado de niños y personas mayores dependientes. En España las previsiones de crecimiento de la tasa de dependencia son alarmantes.

Por este motivo, el Defensor recomienda modificar el Reglamento de extranjería (art. 54), minorando las exigencias del IPREM en los casos de extranjeros dados de alta en el régimen especial de empleadas de hogar, con hijos menores a su cargo en el país de origen. Además, pide modular la exigencia (art. 66.2) de que cuando el empleador sea una persona física, deberá acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades. También pide ampliar el plazo establecido en la norma (art. 67.8) en caso de fallecimiento del empleador, para que el trabajador pueda ser dado de alta por otro empleador, que ahora se limita a tres meses desde la entrada del extranjero en España.

El estudio asegura que la innovación y el progreso tecnológico solo llegarán de la mano de importantes flujos de inmigración cualificada. Para hacer de nuestro país un entorno atractivo en la batalla por la captación de talento a medio y largo plazo, el Defensor propone establecer un procedimiento específico que posibilite el paso de la situación de estancia a la de residencia para aquellos extranjeros que sean titulares de tarjeta de estudiante para la realización de estudios de postgrado en España. Además, recomienda modificar el artículo 63 del Reglamento de extranjería, añadiendo un apartado que permita que, en las autorizaciones de trabajo y residencia iniciales, se contemple expresamente el cambio de sector de actividad si, durante su vigencia, el extranjero finaliza los trámites de homologación de su título y consigue una oferta de empleo.

El informe demuestra que como consecuencia de una prolongada caída en la fertilidad, la fuerza laboral en España se ha reducido. En este sentido, el Defensor del Pueblo aboga por acabar con las dificultades para la inserción sociolaboral de los menores extranjeros no acompañados, mayores de 16 años. Fernández Marugán ha formulado recomendaciones en las que propone modificar varios artículos del Reglamento de extranjería (artículos 196, 197 y 198) para mejorar la documentación de los menores extranjeros no acompañados y facilitar su tránsito a la vida adulta en igualdad de condiciones que el resto de jóvenes españoles y extranjeros.

Por último, el informe concluye que la migración no solo permite sostener el crecimiento demográfico, sino que, además, evita el envejecimiento poblacional, aliviando los efectos sobre la economía. El Defensor recomienda modificar los artículos 185 y 186 del Reglamento de extranjería a fin de restringir los supuestos en los que un menor de edad, hijo de un residente legal, pueda encontrarse en situación de irregularidad en España. A su juicio, el procedimiento deberá facilitar, en todo caso, el acceso a la regularidad documental retrotrayendo los efectos al día del nacimiento de los menores extranjeros nacidos en España.

Además, propone dictar instrucciones a las oficinas de extranjería desarrollando el procedimiento a seguir en el artículo 54.3 del Reglamento de extranjería, interpretando el concepto de circunstancias excepcionales acreditadas de acuerdo con el interés superior del menor en cada caso concreto.

Comunicado DEFENSOR DEL PUEBLO

VER RECOMENDACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO A LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y AL MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL

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