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El DOGC publica el DECRETO LEY “de medidas urgentes en MATERIA TRIBUTARIA”

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El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya ha publicado hoy el “DECRETO LEY 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria”. En su artículo 2 y 3 hace referencia a los tributos y tasas referidas al Juego. A continuación extractamos los artículos y al final damos paso al documento oficial en pdf listo para su descarga.

Artículo 2. Plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones

7. En el tributo que grava el juego de bingo, y para los cartones suministrados en los meses de febrero, marzo y abril de 2020, el plazo comprende del 1 al 15 de julio de 2020.

8. En el tributo que grava las máquinas recreativas y de azar:

a) Para la autoliquidación correspondiente al primer trimestre, el plazo finaliza el 7 de julio de 2020.

b) Para la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre, el plazo comprende del 1 al 20 de septiembre de 2020, o el día posterior inmediato hábil.

9. En el tributo que grava los juegos en casinos, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020, y se efectuará del 1 al 20 de julio de 2020.

Artículo 3. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas recreativas y de azar

Dada la duración del estado de alarma, y para hacer efectiva la bonificación de la cuota de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas recreativas y de azar prevista en el artículo 5 del Decreto ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, se establecen las reglas de aplicación:

a) Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota de la tasa correspondiente al segundo trimestre del 2020.

b) Se establece una bonificación del 10 por 100 de la cuota de la tasa correspondiente al tercer trimestre de 2020.

VER DOGC

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