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Lo que sí explicó el Ejecutivo ante una pregunta de VOX fue por qué el RD de Publicidad del Juego Online exige a los Operadores adherirse a códigos de conducta para participar en las Comisión mixtas de Seguimiento, y no a las Asociaciones de consumidores

El Gobierno elude explicar por qué exime a SELAE del sometimiento al RD de Publicidad de Juego Online en los mismos términos que la Industria Privada

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Diputados del Grupo Parlamentario VOX, han presentado una pregunta relativa al Proyecto de Real Decreto de Publicidad del Juego Online, para las que solicita respuesta por escrito con el fin de conocer las motivaciones de los dos siguientes aspectos, el primero recibió respuesta, el segundo no, tal y como puede comprobarse en el pdf oficial que ofrecemos a todos nuestros lectores al final de esta información:

En primer lugar, exponen que el artículo 28.3 solo permite la participación de los Operadores en la Comisión Mixta de Seguimiento si previamente se han adherido a códigos de conducta en el marco de acuerdos de regulación (artículo 28.2). Sin embargo, apuntan, el artículo 28.3 otorga representación en dicho órgano a Asociaciones de consumidores y usuarios sin exigirles haberse adherido a códigos de conducta. Al respecto, VOX considera que se establece “un desequilibrio de las posiciones de las partes llamadas a alcanzar los acuerdos de regulación previstos en el capítulo IV del proyecto normativo”.

En segundo lugar, se alude a la Disposición adicional tercera del texto normativo, que exime a SELAE del sometimiento a las disposiciones previstas en el Título I sobre las comunicaciones comerciales de las actividades de Juego, una redacción que VOX considera “una discriminación regulatoria, según la naturaleza pública o privada del operador”.

En relación a lo expuesto, los firmantes hacen la siguiente pregunta: ¿Por qué no se permite la participación de los Operadores en la corregulación del proyecto normativo sin exigirles la adhesión a códigos de conducta o, a sensu contrario, por qué no exige dicha condición a las Asociaciones de consumidores y usuarios”?

El Gobierno responde a la cuestión planteada pero elude explicar el segundo punto de la exposición de motivaciones de las que también se le pedía respuesta. De esta forma, el Gobierno responde que, considerando que el modelo de autorregulación es de “carácter voluntario” para los Operadores de Juego, “carece de sentido” permitir que “aquellos Operadores que han decidido no adherirse a un determinado código de conducta suscrito por la autoridad encargada de la regulación del juego y, por tanto, no se ajustan a su contenido, puedan supervisar su cumplimiento a través de su presencia en la comisión mixta habilitada para ejercer esa función”.

De forma desarrollada, la respuesta del Gobierno alude a la relación con la participación de los operadores en las comisiones mixtas que realizan el seguimiento del cumplimiento de los códigos de conducta suscritos por la autoridad encargada de la regulación el juego debe señalarse, en primer lugar, que la adhesión de los operadores de juego a esos códigos de conducta y, por tanto, su sujeción al contenido y a los postuladores recogidos en esos códigos, es, siempre y en todo caso, de carácter voluntario.

Ello implica que todos aquellos operadores de juego que decidan no adherirse a esos sistemas de autorregulación no se verán compelidos a ajustarse a lo que en ellos se dispone.

Es decir, el modelo de autorregulación es de carácter voluntario para los Operadores de Juego, por lo que dicha premisa no tiene sentido, tal y como apuntamos. Por otro lado, el Gobierno señala que “la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en las comisiones mixtas que supervisan un código de conducta suscrito por una autoridad reguladora determinada es una práctica habitual en esta clase de comisiones”.

También explica que “su presencia se vincula, entre otras razones, a la conveniencia de que los consumidores y usuarios, receptores de la actividad publicitaria, puedan ver representados sus intereses de manera adecuada en esta clase de órganos”. Finalmente, se señal, que, esta clase de organizaciones no se les exige la adhesión a un código de conducta “porque esta clase de códigos disciplinan, a través de un modelo de corregulación publicitaria de carácter voluntario y no preceptivo, el comportamiento publicitario de entidades que, en uno o en otro sentido, realizan, emiten, emplazan o difunden comunicaciones comerciales sobre un sector de actividad económica determinado (en este caso el juego regulado en la Ley 13/2011), y las organizaciones de consumidores y usuarios, como puede deducirse de esta contestación, no ostentan ese papel”.

A continuación, difundimos ambos documentos.

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