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ÚLTIMA HORA: El TSJCV expresa sus recelos sobre las distancias mínimas de 500 metros entre salones de juego y de 850 metros entre éstos y los centros educativos

El Tribunal Superior de Valencia pone en duda la Ley de Juego y plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha decidido enviar una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Específicamente, los jueces tienen dudas acerca de las distancias mínimas establecidas por el decreto, que son de 500 metros entre salones de juego y 850 metros entre estos salones y los centros educativos. Cuestionan si estas restricciones son necesarias cuando la misma normativa ya contiene medidas menos restrictivas que podrían ser igualmente eficaces para proteger a los consumidores, el interés público y a los menores de edad. Una de esas medidas es la prohibición de acceso de menores a estos establecimientos.

La consulta busca aclarar si las restricciones a los salones de juego, establecidas en el Decreto 97/2021 del Consell (que implementa medidas urgentes relacionadas con la Ley 1/2020 de la Generalitat, que regula el juego y previene la ludopatía en la Comunidad Valenciana), son conformes con los artículos 26, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estos artículos protegen la libertad de empresa y establecimiento, así como la libre prestación de servicios.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJCV ha tomado esta decisión en relación a cuatro recursos presentados por asociaciones empresariales del sector del juego contra el Decreto 97/2021. La resolución de estos recursos mediante sentencia se encuentra en espera hasta que se conozca la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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