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La sentencia establece un precedente respecto a la interpretación de las acciones que pueden considerarse dentro de este tipo de delitos

El Tribunal Supremo confirma que zarandear una ruleta es estafa informática

AZARplus

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso de estafa en un salón de juegos, y confirma la condena a los dos individuos imputados por manipular una ruleta electrónica para obtener ganancias indebidas. En julio de 2019, los acusados acudieron al salón “As de Picas” en Astigarraga y realizaron apuestas en una Ruleta electrónica. Uno de los acusados zarandeó la Máquina para que la bola cayera en el color apostado por ambos, logrando obtener 417 euros de manera indebida.

La condena inicial fue por un delito de estafa informática, en la que se impuso una pena de seis meses de prisión. Los acusados interpusieron recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y, posteriormente, un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, donde alegaron que la acción de zarandear la máquina no constituye manipulación informática o artificio semejante, elemento esencial del delito según el Código Penal.

El Tribunal Supremo, al revisar el caso, ha recordado que para que se configure la estafa informática, es relevante que la Máquina, ya sea informática o mecánica, actúe a impulsos de una actuación ilegítima que pueda consistir en la alteración de elementos físicos o programables.

La resolución final del Tribunal Supremo desestima de este modo el recurso interpuesto por los acusados, y confirma la sentencia de condena. Argumentan que la acción de los acusados al zarandear la máquina para obtener el resultado deseado se encontraba dentro del concepto de “artificio semejante”, constituyendo así el delito de estafa informática según lo establecido en el artículo 248.2 del Código Penal.

Esta sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente respecto a la interpretación de las acciones que pueden considerarse como estafa informática, incluyendo manipulaciones mecánicas en dispositivos electrónicos dentro de los mencionados “artificios semejantes”.

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