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Tras abrirse fase de audiencia pública, cuyo plazo para presentar alegaciones finaliza el próximo día 3 de diciembre, y remitirse a TRIS, órgano de vigilancia de la Comisión Europea

Estas son las alusiones al JUEGO del ANTEPROYECTO DE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

AZARplus

La aprobación de una nueva norma general de comunicación audiovisual está cada vez más cerca, plasmada actualmente en el anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, tras abrirse la fase de audiencia pública, y al que se pueden presentar alegaciones hasta el próximo día 3 de diciembre. Una Ley que tal y como aseguró Mikel Arana, Director General de la DGOJ, ante una pregunta de AZARplus que: actualmente su Departamento esta en coordinación con los responsables gubernamentales de elaborar la futura Ley Audiovisual.

De esta forma y dentro de esta fase de información pública, el pasado 18 de noviembre se remitió dicho anteproyecto al Sistema de Información sobre Reglamentaciones Técnicas (TRIS, por sus siglas en inglés), órgano de vigilancia de la Comisión Europea durante un periodo en el que esta y los países miembros podrán realizar alegaciones. A continuación, hacemos un repaso de las numerosas alusiones al Juego contenidas en el anteproyecto.

En su Artículo 14. Códigos de conducta de aurorregulación y corregulación encontramos la primera de ellas, concretamente en el punto 4 f) relativo a la “protección de los menores de la exposición a las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a la promoción de los juegos de azar”.

El Artículo 82.2, que trata sobre los “Contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores en los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos” reza así, en coherencia con la franja horaria de emisión de publicidad del Juego  establecido en el Decreto Ley de Publicidad del Juego Online : “Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico sólo podrán emitir programas o contenidos audiovisuales de actividades de juegos de azar y apuestas entre la 1:00 y las 5:00 horas, salvo los sorteos de modalidades o productos de lotería cuya comercialización está reservada en exclusiva a los operadores designados al efecto por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego”.

En su punto 6, el Artículo 97. Contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores, establece una excepción horaria con respecto a los sorteos de Lotería comercializada por los Operadores designados por la Ley 13/2011, de 287 de mayo, de regulación del juego, que “los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto y de acceso condicional sólo podrán emitir programas o contenidos audiovisuales de actividades de juegos de azar y apuestas entre la 1:00 y las 5:00 horas, salvo los sorteos de modalidades o productos de lotería cuya comercialización está reservada en exclusiva a los operadores designados al efecto por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego”.

La siguiente alusión al Juego la encontramos en los puntos 7 y 8 del Artículo 121, relativo a las Comunicaciones comerciales audiovisuales que fomenten comportamientos nocivos para la salud, que rezan del siguiente modo:

“7. La comunicación comercial audiovisual relacionada con los juegos de azar y apuestas sólo podrá emitirse entre la 1:00 y las 5:00 horas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 8 y dentro del respeto a los principios de protección de menores, responsabilidad social y de juego responsable o seguro en los términos previstos en la normativa sectorial reguladora de las comunicaciones comerciales de ese tipo de juegos. Sólo podrá realizarse comunicación comercial audiovisual relacionada con juegos de azar y apuestas de aquellas entidades que cuenten con título habilitante para realizar esta clase de actividades en España.

En cualquier caso, se prohíbe la comunicación comercial audiovisual relacionada con juegos de azar y apuestas cuando sea emitida junto a programas o contenidos audiovisuales dirigidos a una potencial audiencia infantil.

  1. La comunicación comercial audiovisual relacionada con los juegos de azar y apuestas se podrá emitir excepcionalmente fuera del horario establecido en el apartado anterior siempre que así se determine en la normativa sectorial reguladora de la publicidad sobre este tipo de juegos, en los siguientes supuestos:

a) Las comunicaciones comerciales relativas a juegos de lotería.

b) Las comunicaciones comerciales de aquellos tipos de juego que por sus características estructurales tengan un menor nivel de afectación frente a los riesgos de la actividad de juego”.

Las infracciones graves, abordadas en el Artículo 156, se refieren al Juego en su punto 12. señalando que lo son, entre otras, aquellas actuaciones que supongan “el incumplimiento de la prohibición de emitir programas o contenidos audiovisuales de actividades de juegos de azar y apuestas, en los términos previstos en el artículo 97.6”.

VER AZARplus DE HOY.- Difundimos y analizamos, en relación al Juego, la MEMORIA de IMPACTO NORMATIVO del Anteproyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual

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