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Sometido a Información Pública, plazo de audiencia de quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el BOIB

Estas son las novedades del Proyecto de Decreto que regulará el Bingo en Baleares

AZARplus

Actualmente, el régimen jurídico del Juego del Bingo está regulado en Baleares, básicamente en el Decreto 186/1996 de 11 de octubre, “norma desvirtuada ya que no se adapta a los preceptos contenidos en la Ley 8/2014, por lo que se hace necesario aprobar un nuevo decreto que se adapte a las nuevas prescripciones, a la vez que regule también una nueva modalidad del bingo que es el bingo electrónico”, reza la Memoria Justificativa del Proyecto, adjuntada en pdf, sometido a información pública, de acuerdo con la Resolución que difundimos junto con el texto normativo, ambos también en el mismo formato.

En esta información resumimos las novedades que contiene el citado Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sometido al Información Pública, con un plazo de audiencia de quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), concretamente, el pasado día 8 de octubre.

En los párrafos introductorios, el Proyecto de Decreto señala que uno de los objetivos básicos de esta norma es proteger a los colectivos más vulnerables, estableciendo los “mecanismos necesarios que garanticen la imprescindible protección de los menores” y de los autoprohibidos. Además de apuntar que se trata de una actividad de ocio, se estipula que “es imprescindible que los locales de bingo dispongan de un servicio de control y admisión, que exija la identificación de los jugadores”.

La futura norma, con tal objetivo, “establece limitaciones respecto a la instalación de estos establecimientos de juego en la zona de influencia de centros de enseñanza de personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad”.

Asimismo, La presente norma pretende regular, según lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2014,” las autorizaciones puntuales de partidas de bingo a los establecimientos de hostelería en ocasión de fiestas patronales y de Navidad, así como a las asociaciones de la tercera edad en los términos y condiciones que se fijen en este reglamento”. En relación a las asociaciones de la tercera edad, se especifica que la norma persigue “dar cobertura legal y seguridad jurídica a una realidad“, puesto que llevan a cabo “estas actividades sin ningún tipo de control y autorización”. A ellas no se les exigirá el control de entrada por considerarse que “los locales de las asociaciones de la tercera edad no son locales exclusivos de juego y por tanto no puede exigírseles dicha obligación”.

La futura norma fija unos requisitos y condiciones para que puedan ser autorizadas estas actividades, entre otras, “se limita el número de cartones por jugador y el precio máximo del cartón y se establece la obligación de cada año presentar una memoria de actividades y de ingresos y gastos realizados”.

Por otra parte, la norma alude en sus párrafos introductorios a la aprobación el 24 de mayo de 2019 del Decreto 43/2019, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, empresas, establecimientos dedicados a su explotación y otras normas en materia de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyo capítulo III del título VI regula la comunicación de la instalación de las máquinas de tipo B y C. En concreto, el artículo 62.2 de la misma dispone que “para la instalación efectiva de la máquina de juego se requiere que por parte de la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General de Comercio y Empresa se expida el documento de conformidad de emplazamiento. Y en el apartado 3 se establece que todo cambio de ubicación o traslado de la máquina requiere de una nueva comunicación de emplazamiento que dará lugar a la extinción del anterior”.

Al respecto, también se señala que “en la práctica, la expedición de un documento de conformidad para la instalación efectiva de la máquina de juego no presupone un mayor control respecto a la instalación efectiva de la máquina, ya que todas las comunicaciones de emplazamiento forman parte del expediente administrativo correspondiente, y precisamente el hecho de que no se produzca dicha comunicación supone la abertura de un procedimiento sancionador”, tal y como se establece en el artículo 62.3 mencionado.

Con el fin de subsanar la incongruencia entre el artículo 55 (documentación de la máquina de juego) y el artículo 64 (documentación de la máquina de juego), se ha suprimido el artículo 64 y se conserva el artículo 55, que hace referencia a la comunicación de emplazamiento. Por todo ello, se modifica el Decreto 43/2019, de 24 de mayo, en los términos que se exponen en la disposición adicional cuarta del Proyecto de Reglamento.

La Disposición adicional segunda estipula los porcentajes destinados a Premios, que serán los que siguen en tanto el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos no haga uso de las facultades previstas en la disposición final primera de este reglamento, de acuerdo con la cual, se faculta al consejero para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este reglamento:

“a) Premio del bingo: el 50 % del valor facial del cartón.

b) Premio de línea: el 6 % del valor facial del cartón.

c) Premio de prima: el 8 % del valor facial del cartón”

En cuanto al Bingo electrónico, de acuerdo con la Disposición adicional tercera, se aprueba el modelo para la liquidación de la tasa de juego aplicable a dicha modalidad, regulada en el Capítulo II Del bingo electrónico en cuanto a Definiciones (Artículo 43); Homologación de los sistemas y equipamientos (Artículo 44); Establecimientos de juego autorizados para el juego del bingo electrónico (Artículo 45); Procedimiento de autorización y modificación de la autorización de instalación de la sala de bingo (Artículo 46); Funcionalidades del sistema y equipamiento (Artículo 47); Desarrollo del juego (Artículo 48); Combinaciones aleatorias (Artículo 49); Porcentajes destinados a premios y pagos de premios (Artículo 50 y 51, respectivamente) y, en el siguiente, Incidencias durante el desarrollo de esta modalidad.

Por su parte, según la Disposición adicional cuarta, se suprime el artículo 64 del Decreto 43/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, empresas, establecimientos dedicados a su explotación y otras normas en materia de juego de la autonomía balear. Asimismo, se modifican los artículos 62 y 63, que pasan a tener la siguiente redacción:

“Artículo 62

Comunicación de emplazamiento

  1. La comunicación de emplazamiento es el documento administrativo por el que una empresa operadora comunica la instalación y explotación de una máquina de tipo B o C específica de la que es titular en alguno de los establecimientos autorizados o en su almacén. La comunicación de emplazamiento deberá presentarse con carácter previo a su instalación, de acuerdo con el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, que figura como anexo 21 de este reglamento, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la empresa operadora o gestora.
  2. Todo cambio de ubicación o traslado de máquina requerirá una nueva comunicación de emplazamiento, que dará lugar a la extinción del anterior.

Artículo 63

Documentación que se ha de conservar en el establecimiento

La persona o entidad titular del establecimiento deberá conservar:

a) La autorización de instalación en establecimientos de hostelería, y, en el caso de salones, bingos y casinos, la autorización para el funcionamiento de dichos establecimientos. Dicha autorización deberá permanecer expuesta a la vista del público.

b) Las hojas de reclamación o de denuncia según el modelo previsto en el Decreto 46/2009, de 10 de julio, sobre las hojas de reclamación o de denuncia en materia de consumo”.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se limitan a cuatro las salas de bingo, repartiéndose territorialmente de la forma siguiente: tres salas de bingo en la isla de Mallorca y una sala de bingo en la isla de Ibiza, reza la Disposición adicional quinta.

En cuanto a los expedientes en tramitación en la fecha de entrada en vigor del reglamento, según la Disposición transitoria primera, deberán atenerse a los requisitos, condiciones y trámites que se establezcan en la presente norma, salvo las limitaciones previstas en el artículo 13 del mismo.

El Artículo 2. Régimen jurídico y modalidades señala que el Juego del Bingo “puede desarrollarse en dos modalidades: bingo tradicional y bingo electrónico”. El Artículo 3, por su parte, regula la Publicidad y promoción, a través de los siguientes cuatro puntos:

“1. Se restringe cualquier tipo de publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial, incluida aquella que se realice telemáticamente a través de las redes de comunicación social, referidas a las actividades del juego de bingo y de los establecimientos donde se practican.

  1. Se prohíbe la publicidad y la promoción del juego en el exterior de los establecimientos de las salas de bingo, así como la publicidad estática en la vía pública o medios de transporte, en el ámbito de la comunidad autónoma de les Illes Balears.
  2. Se prohíben los actos de promoción, los obsequios y las invitaciones de cualquier cuantía que puedan ofrecerse a los jugadores, tanto dentro como fuera de las salas de bingo, que tengan por finalidad dar a conocer la actividad del juego del bingo en particular.
  3. Los establecimientos de bingo han de tener a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones o denuncias según el modelo previsto en el Decreto 46/2009, de 10 de julio, sobre hojas de reclamaciones o denuncia en materia de consumo. En estas hojas de reclamaciones o denuncias se recogerán las quejas y las denuncias que las personas usuarias deseen formular sobre el funcionamiento del establecimiento de juego”.

El Artículo 10 regula de las Autorizaciones a establecimientos de hostelería y entidades benéficas, deportivas, culturales y turísticas del siguiente modo:

“1. El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos autorizará de forma puntual partidas de bingo a los establecimientos de hostelería y otras entidades a las cuales se hace referencia en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, con ocasión de fiestas de Navidad y fiestas patronales, siempre que en la solicitud consten de forma clara los días de realización de las partidas, el precio del cartón (que en ningún caso podrá ser superior a 0,50 euros), el horario (no superior a tres horas) y el destino de los ingresos obtenidos.

  1. Asimismo, el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos podrá autorizar a las asociaciones o centros de atención a personas mayores de 65 años partidas de bingo siempre que dichas asociaciones consten inscritas en el registro administrativo correspondiente con una antigüedad de más de cuatro años y no tengan finalidad lucrativa.

La autorización se otorgará en este supuesto de acuerdo con las siguientes condiciones:

– El precio del cartón no puede ser superior a 0,10 euros.

-En cada partida no puede jugarse más de cinco cartones por jugador.

-El horario será único para todos los centros autorizados y será el comprendido entre las 17.00 y las 20.00 horas.

-La práctica del juego en dichos centros solo puede llevarse a cabo por personas asociadas o usuarias de estas entidades.

-Cada año, dentro del mes de junio, deberán presentar ante la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una memoria de actividades, ingresos y gastos realizados.

Para poder ser autorizadas deberán presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, que figura como anexo XXXXXX del presente reglamento, dirigida al consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, acompañada de la siguiente documentación:

– Estatutos de la sociedad

– Copia de la inscripción en el registro administrativo correspondiente.

La autorización tendrá una vigencia de dos años, y podrá ser renovada por períodos de igual duración siempre que lo soliciten en los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia de la autorización.

En este supuesto, un 80 % como mínimo de los ingresos obtenidos serán destinados a premios y el porcentaje restante a las actividades propias de la asociación.

  1. En todos los lugares donde se celebren las partidas de bingo a las que se refiere el apartado 1 y 2 de este reglamento ha de constar lo siguiente:

«No está permitido el juego a las personas menores de edad ya las que así lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears».

La autorización podrá ser revocada en los siguientes supuestos:

1) Por no presentar la memoria de actividades a que se refiere el número 2 de este artículo.

2) Como consecuencia de una sanción por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la autorización”.

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