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El Presidente de SOS Hostelería insta al Consell a modificar la perniciosa norma, por ser “gravemente lesiva para diversos subsectores del Juego”

Fidel Molina presenta un recurso para modificar la Ley del Juego valenciana

AZARplus

Fidel Molina, en calidad de Presidente de SOS HOSTELERÍA, ha hecho llegar un documento a la Dirección General de Tributos y Juego, de la Consejería de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana, instando a la Administración a modificar determinados aspectos de la Ley de Regulación del Juego, que como bien indica en el escrito, “resultan gravemente lesivos para diversos subsectores del Juego de la Comunidad Valenciana” y que además, como demuestra en las diferentes consideraciones expuestas en el texto, así como las propuestas modificativas, podrían estar vulnerando tanto la Constitución Española, como normativa comunitaria, concretamente el Tratado Fundacional de la Unión Europea y la Carta de Derechos Fundamentales.

En lo que respecta a las consideraciones redactadas, Fidel Molina manifiesta que la Consulta Previa relativa a la modificación de la Ley del Juego es extemporánea, pues fue firmada antes de la constitución de las Cortes de la Comunidad Valenciana, así como con anterioridad al nombramiento del nuevo Presidente de la Comunidad, por lo que la situación de interinidad del Consell saliente resulta “incuestionable”, así como la “clara extralimitación de funciones en la que estaría incurriendo”.

Asimismo, Fidel Molina recuerda el recurso contencioso-administrativo que se realizó por parte de SOS HOSTELERÍA junto a otras Asociaciones del Sector contra los artículos 4, 5, 6, 9 y 18 del Decreto 97/2021, de 16 de julio, denunciando que el Consell pretendía plantear la modificación de una norma careciendo de competencias para ello y además, obviando la existencia de diversos recursos contra su reglamento de desarrollo, los cuales “solicitan el planteamiento tanto de Cuestión Prejudicial como de Cuestión de Inconstitucionalidad respecto de diversos artículos y disposiciones transitorias”.

En relación a las propuestas modificativas que solicitan en el escrito, el Presidente de SOS HOSTELERÍA requiere a la Consejería la eliminación del apartado segundo del Artículo 51 referente al sistema de activación-desactivación por control remoto para las máquinas de tipo B, al considerarse “una auténtica “expropiación”, y una clara conculcación de los Principios de Seguridad Jurídica y “Confianza Legítima”, pues dadas sus características técnicas, difícilmente posibilitan su adaptación a ningún tipo de sistema de activación remoto, teniendo que ser retiradas y sustituidas por modelos nuevos, conculcando de este modo con el Principio de Seguridad Jurídica y Confianza Legítima.

De igual forma, señala en el texto que la Ley de Juego de la Comunidad Valenciana estaría conculcando el enunciado Principio de Igualdad ante la Ley, pues se establece en el mismo que “No resulta exigible la autorización mencionada para la apertura de locales y para la instalación de terminales que permitan la participación en los juegos de loterías de la reserva, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego”, posibilitando de esta manera que el Juego Público y Semipúblico como SELAE y la ONCE, instalen sus máquinas en locales de hostelería sin ningún tipo de limitación ni requerir un mando de activación-desactivación: “Una “diferenciación” como la que aquí se produce, establece una dicotomía, absolutamente inadmisible y que conculca nuestro Ordenamiento Jurídico, entre “juego bueno” (público) y “juego malo” (privado)”.

Fidel Molina expresa en el texto presentado a la Consejería la conculcación del Principio de “Confianza Legítima” en base a las Autorizaciones de Instalación de Salones de Juego, concretamente al cambio respecto a su renovación automática: “Cuando los empresarios solicitaron las Autorizaciones de Instalación de Salones de Juego, no lo hacían por 10 años, sino en el convencimiento de que si se cumplían los requisitos establecidos en la normativa en vigor, se renovarían automáticamente por periodos de igual duración. Es decir no se estaba pesando en una inversión amortizable a 10 años, sino muy por encima en el tiempo, con todo lo que ello conlleva”.

Por otro lado también se estaría conculcando según declara Molina en el texto la Interdicción de la Arbitrariedad, por el quebrantamiento de la Igualdad ante la Ley, ante las distancias fijadas en 850 metros entre Salones de Juego y Locales de Apuestas, y no de los Bingos y Casinos. “Esto es así, porque no existe ninguna justificación real que los diferencie, dado que si lo que se pretende es que dichos locales están “alejados” de posibles menores, como es fácilmente entendible, tan “peligroso”, en sentido figurado, puede resultar un Salón de Juego como un Bingo (que no nos olvidemos que también tienen Apuestas Deportivas y Máquinas de Juego)”.

El escrito firmado por Fidel Molina finaliza solicitando que se tomen en consideración las modificaciones de la Ley del Juego, ofreciéndose para mantener “cuantas reuniones sean precisas para justificar la necesidad y procedencia de tales modificaciones, de cara a su posible inclusión en la tramitación del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad Valenciana para el año 2024”.

Ofrecemos a continuación el Texto firmado por el Presidente de SOS Hostelería, así como el Justificante de Registro de Entrada, para su descarga directa en formato PDF:

DESCARGAR PDF TEXTO SOS HOSTELERÍA

DESCARGAR PDF JUSTIFICANTE

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