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Difundimos las respuestas del Ejecutivo a 8 preguntas sobre Juego del Grupo Popular, Grupo Vasco y VOX, que además señalan "parte de lo que dispone la Constitución Española y los respectivos Estatutos de Autonomía y que atribuye al Estado competencia exclusiva para regular el juego de ámbito estatal y a las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre los juegos que se desarrollan en sus respectivos territorios”

GOBIERNO: “No existen previsiones para modificar el reparto competencial vigente en materia de Juego entre el Estado y las Comunidades Autónomas”

AZARplus

Ofrecemos las respuestas que ha remitido por escrito el Gobierno respecto a un total de ocho preguntas sobre Juego del Grupo Popular y VOX, que también facilitamos en pdf al pie de la información. Son cuestiones que tratan sobre temas relacionados con la regulación de la publicidad del Juego, la investigación, la prevención del Juego Problemático y el reportaje Anti Juego sobre la participación de la DGOJ en eventos sectoriales, sobre el que ya informamos.

Partido Popular

1. Respuesta a la pregunta de Josume Gorospe Elezcano, Diputada por Bizkaia, perteneciente al Grupo Parlamentario Vasco

La primera de las preguntas la firma Josume Gorospe Elezcano, Diputada por Bizkaia, perteneciente al Grupo Parlamentario Vasco en el Congreso (GV-EAJ-PNV) trata “sobre el plan de acción orientado a reducir los riesgos asociados al uso inadecuado del juego y a evitar el acceso al juego de menores y personas vulnerables, así como estudios técnicos territorializados sobre el sector socio-económico del juego, datos de la oferta y demanda existente e incidencia que supone en la ciudadanía”, tal y como recoge el Boletín de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados de 26 de mayo de 2020, que fue publicada en el BOCG. Congreso de los Diputados serie D, núm. 40, de 25 de febrero de 2020.

En relación a la pregunta formulada, el Gobierno responde, íntegramente, que “procede señalar las siguientes líneas y planes de acción encaminados a reducir los riesgos asociados al uso inadecuado del juego y a evitar el acceso al juego de menores y personas vulnerables:

– La Estrategia nacional de adicciones (2017-2024) y el Plan nacional de adicciones (2018-2020) establecen líneas de acción relacionadas con la reducción de los riesgos asociadas al uso inadecuado del juego y pueden consultarse en los siguientes enlaces:

http://www.pnsd.mscbs.gob.es/pnsd/estrategiaNacional/

http://www.pnsd.mscbs.gob.es/pnsd/planAccion/

– El Programa de juego responsable 2019-2020 de la Dirección General de Ordenación del Juego articula un total de 17 medidas y proyectos destinados a promover políticas de juego responsable en el ecosistema de juego, y cuyo contenido puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.ordenacionjuego.es/es/programa-trabajo-JR-2019-2020

– Entre las medidas derivadas de la implementación del Programa de juego responsable 2019-2020 destacan las “Indicaciones relativas a la promoción de comportamientos responsables de juego en el entorno de juego online” (proyecto sometido a información pública) que contiene un total de 31 medidas que tendrían que desarrollar los operadores de juego para garantizar la gestión responsable del juego y la protección del jugador, incidiendo en la protección de determinados grupos de riesgo y siempre con el objeto de prevenir la aparición de conductas problemáticas o patológicas en determinados participantes.

Puede accederse al contenido de estas Indicaciones (aún sometidas a un proceso de información pública y por tanto, no definitivas) a través del siguiente enlace:

http://www.ordenacionjuego.es/es/noticia-comportamiento-responsable

Por otro lado, en relación con la petición relativa a los estudios técnicos territorializados sobre el sector socio-económico del juego, debe indicarse que la Dirección General de Ordenación del Juego no dispone de dichos datos más allá de la información que puede extraerse del Informe relativo a los datos del mercado español de juego en España que publica anualmente en su página web. A estos efectos, puede consultarse dicha memoria a través del siguiente enlace:

http://www.ordenacionjuego.es/es/datos -mercado-espanol-juego concluye la respuesta.

2. Respuesta a la pregunta de Andrés Alberto Rodríguez Almeida e Ignacio Vaz de Concicao, Diputados por Las Palmas y Barcelona, respectivamente, pertenecientes al Grupo Parlamentario VOX

La segunda de las preguntas la firman Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Diputado por Las Palmas, e Ignacio Vaz de Concicao, Diputados por Las Palmas y Barcelona, respectivamente, pertenecientes al Grupo Parlamentario VOX en el Congreso trata “sobre unificación de criterios para regular las casas de apuestas presenciales (núm. reg. 28508)”, tal y como recoge el Boletín de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados de 26 de mayo de 2020, que fue publicada en el BOCG. Congreso de los Diputados serie D, núm. 63, de 8 de abril de 2020.

Al respecto, el Gobierno responde que “la materia de juego ha sido atribuida a las distintas Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos bajo el título de ‘casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas’. Por tanto, la regulación de las casas de apuestas presenciales es competencia exclusiva de las distintas Comunidades Autónomas.

Por otro lado, el artículo 34 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del

juego, establece que el Consejo de Políticas de Juego será el órgano de participación y coordinación de las Comunidades Autónomas y el Estado en materia de juego. Entre las competencias atribuidas a este órgano en el artículo 35 de la citada Ley se encuentra el estudio de medidas a proponer al Estado y las Comunidades Autónomas que permitan avanzar en la equiparación del régimen jurídico aplicable, incluido el ámbito tributario, al juego realizado a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y al juego presencial.

Por tanto, será en el Consejo de Políticas de Juego donde se podrán proponer y estudiar, en su caso, las medidas necesarias para unificar los criterios que regulen las casas de apuestas presenciales”, concluye la respuesta íntegra.

3. Respuesta a la primera pregunta de José Ignacio Echániz Salgado, Diputado por Madrid, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular

La tercera de las preguntas es de José Ignacio Echániz Salgado, Diputado por Madrid, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, y trata “sobre actuaciones en materia de coordinación, calidad y cooperación en consumo, en materia de arbitraje y derechos del consumidor y en materia de regulación, autorización, supervisión, control y sanción de las actividades de juego de ámbito estatal, que el Ministerio de Consumo prevé incluir en el informe semestral requerido por el Ministerio de Hacienda para aplicar la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en el año 2020 (núm. reg. 28532)”, tal y como recoge el Boletín de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados de 26 de mayo de 2020, que fue publicada en el BOCG. Congreso de los Diputados serie D, núm. 63, de 8 de abril de 2020.

En su respuesta, el Gobierno apunta, brevemente, que “el informe al que Su Señoría hace referencia en su pregunta, será remitido en fecha 30 de junio 2020. Por encontrarse aún en elaboración, no se pueden facilitar los datos”.

4. Respuesta a la segunda pregunta de José Ignacio Echániz Salgado, Diputado por Madrid, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular

Al igual que en la anterior pregunta, la cuarta de ellas la firma Josume Gorospe Elezcano, Diputado por Madrid, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular o en el Congreso (GP) trata “sobre actuaciones en materia de coordinación, calidad y cooperación en consumo, en materia de arbitraje y derechos del consumidor y en materia de regulación, autorización, supervisión, control y sanción de las actividades de juego de ámbito estatal, que el Ministerio de Consumo prevé incluir en el informe semestral requerido por el Ministerio de Hacienda para aplicar la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en el año 2020 (núm. reg. 28532)”, tal y como recoge el Boletín de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados de 26 de mayo de 2020, que fue publicada en el BOCG. Congreso de los Diputados serie D, núm. 63, de 8 de abril de 2020.

En relación con la cuestión planteada, el Gobierno indica, según refleja la respuesta íntegra, que “no existen previsiones para modificar el reparto competencial vigente en materia de juego entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que parte de lo que dispone la Constitución Española y los respectivos Estatutos de Autonomía y que atribuye al Estado competencia exclusiva para regular el juego de ámbito estatal y a las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre los juegos que se desarrollan en sus respectivos territorios”.

5. Respuesta a la pregunta de Ignacio Garriga Vaz de Concicao, Diputado por Barcelona, perteneciente al Grupo Parlamentario VOX

El parlamentario de VOX, Ignacio Garriga Vaz de Concicao, Diputado por Barcelona, realiza una pregunta que trata “sobre la forma en que el Ministerio de Consumo pretende unificar los criterios para regular las casas de apuestas presenciales (núm. reg. 28534)”, tal y como recoge el Boletín de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados de 26 de mayo de 2020, que fue publicada en el BOCG. Congreso de los Diputados serie D, núm. 63, de 8 de abril de 2020.

El Gobierno responde sobre lo planteado, de forma íntegra, que “la materia de juego ha sido atribuida a las distintas Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos bajo el título de ‘casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas’. Por tanto, la regulación de las casas de apuestas presenciales es competencia exclusiva de las distintas Comunidades Autónomas.

Por otro lado, el artículo 34 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego establece que el Consejo de Políticas de Juego será el órgano de participación y coordinación de las Comunidades Autónomas y el Estado en materia de juego. Entre

las competencias atribuidas a este órgano en el artículo 35 de la citada Ley, se encuentra el estudio de medidas a proponer al Estado y las Comunidades Autónomas que permitan avanzar en la equiparación del régimen jurídico aplicable, incluido el ámbito tributario, al juego realizado a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y al juego presencial. Por tanto, será en el Consejo de Políticas de Juego donde se podrán proponer y estudiar, en su caso, las medidas necesarias para unificar los criterios que regulen las casas de apuestas presenciales”.

6. Respuesta a la pregunta de Elvira Velasco Morillo; Óscar Gamazo Micó; Eduardo Carazo Hermoso; Diego Gago Bugarín; Carmelo Romero Hernández; José Echániz Salgado; Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo; María del Carmen González Guinda, Diputados por distintas circunscripciones, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular

La sexta de las preguntas la firman Elvira Velasco Morillo; Óscar Gamazo Micó; Eduardo Carazo Hermoso; Diego Gago Bugarín; Carmelo Romero Hernández; José Echániz Salgado; Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo; María del Carmen González Guinda, Diputados por distintas circunscripciones que pertenecen al Grupo Parlamentario Popular, y trata “obre apuestas online durante el primer trimestre del año 2020, así como incremento de las mismas en el mes de marzo debido a la situación de confinamiento por la pandemia del COVID-19 (núm. reg. 28811)”. Así lo recoge el Boletín de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados de 26 de mayo de 2020, que fue publicada en el BOCG. Congreso de los Diputados serie D, núm. 66, de 15 de abril de 2020.

En su respuesta, el Gobierno explica, de acuerdo con su transcripción, que “la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo pone a disposición de la ciudadanía una memoria trimestral en la que informa de la evolución del juego online desde junio de 2012. Los datos de dicho informe se obtienen a partir de la información que suministran los operadores de juego a la Dirección Gen eral de Ordenación del Juego.

Las variables incluidas en este informe son el margen neto de juego, depósitos, retiradas, marketing, cuentas activas, nuevas cuentas de juego y cantidades jugadas.

La evolución del juego online durante el primer trimestre de 2020, se publicará en el mes de junio en el siguiente enlace: https://www.ordenacionjuego.es/es/informes-trimestrales”.

7. Respuesta a la pregunta de José Ignacio Echániz Salgado; Eduardo Carazo Hermoso; María del Carmen González Guinda; Diego Gago Bugarín; María Carmen Riolobos Regadera; Óscar Gamazo Micó; Carmelo Romero Hernández; y Elvira Velasco Morillo, Diputados por distintas circunscripciones, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular

La séptima de las preguntas la firman José Ignacio Echániz Salgado; Eduardo Carazo Hermoso; María del Carmen González Guinda; Diego Gago Bugarín; María Carmen Riolobos Regadera; Óscar Gamazo Micó; Carmelo Romero Hernández; y Elvira Velasco Morillo, Diputados por distintas circunscripciones, y pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular) y se interesa por “el plan del Ministerio de Consumo para controlar las campañas publicitarias sobre el juego online, teniendo en cuenta que por motivo del estado de alarma se da un ambiente propicio para comenzar, mantener e incrementar la adicción al juego (núm. reg. 28836)”. Así lo recoge el Boletín de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados de 26 de mayo de 2020, que fue publicada en el BOCG. Congreso de los Diputados» serie D, núm. 66, de 15 de abril de 2020.

Sobre dicho Plan, el Gobierno desarrolla la respuesta, de forma completa, en los siguientes términos:

“En relación con la iniciativa de referencia, se señala que el pasado 2 de abril de 2020, entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Esta norma estableció en su artículo 37, diversas limitaciones a las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego de ámbito estatal, incluyendo a las entidades designadas para la comercialización de los juegos de lotería.

Entre otras limitaciones, se prohíbe la emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información, se limita la emisión de comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual a la franja horaria de 1 a 5 de la mañana y se prohíben las actividades de promoción destinadas a la captación de nuevos clientes o a la fidelización de los clientes ya existentes.

La finalidad de establecer esas limitaciones estriba en evitar la intensificación del consumo de juegos de azar en línea (en particular, los juegos de casino, bingo y póker), que puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico, y proteger a los menores de edad, adultos jóvenes o personas con trastornos de juego en un momento en que puede producirse una mayor exposición a esta actividad.

Las restricciones a la actividad publicitaria de los operadores de juego establecidas en el mencionado Real Decreto-ley 11/2020 están siendo supervisadas y monitorizadas por la Dirección General de Ordenación del Juego mediante un plan específico de seguimiento para controlar que la actividad publicitaria de los operadores se ajuste a este marco regulatorio”.

8. Respuesta a la pregunta de José Ignacio Echániz Salgado; Óscar Gamazo Micó; María del Carmen González Guinda; Diego Dabobugarín; Elvira Velasco Morillo; Carmelo Romero Hernández; María Carmen Riolobos Regadera; y Eduardo Carazo Hermoso, Diputados por distintas circunscripciones, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular

Por último, la octava de las preguntas la firman José Ignacio Echániz Salgado; Óscar Gamazo Micó; María del Carmen González Guinda; Diego Dabobugarín; Elvira Velasco Morillo; Carmelo Romero Hernández; María Carmen Riolobos Regadera; y Eduardo Carazo Hermoso, Diputados por distintas circunscripciones, todos ellos pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular, trata “sobre la opinión del Ministerio de Consumo acerca de si con la suspensión de las Ligas Deportivas Profesionales, durante la crisis del COVID-19, se ha incrementado la participación en otro tipo de apuestas o juegos online, especialmente por parte de los jóvenes, así́ como medidas previstas una vez pasada la crisis sanitaria (núm. reg. 28837)”. Así lo recoge el Boletín de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados de 26 de mayo de 2020, que fue publicada en el BOCG. Congreso de los Diputados» serie D, núm. 66, de 15 de abril de 2020.

La respuesta íntegra señala que “la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo, pone a disposición de la ciudadanía una memoria trimestral en la que informa de la evolución del juego online desde junio de 2012. Los datos de dicho informe se obtienen a partir de la información que suministran los operadores de juego a la Dirección General de Ordenación del Juego.

Las variables incluidas en este informe son el margen neto de juego, depósitos, retiradas, marketing, cuentas activas, nuevas cuentas de juego y cantidades jugadas. Además, el informe incluye un desglose de los diferentes tipos de apuestas según la naturaleza del evento sobre el que se realiza la apuesta, es decir si se trata de apuestas deportivas u otras.

La evolución del juego online durante el primer trimestre de 2020, se publicará en el mes de junio en el siguiente enlace:

https://www.ordenacionjuego.es/es/informes-trimestrales”.

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