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También se establece la solicitud de suspensión temporal de los permisos de explotación a instancia de parte, cuyo texto difundimos en pdf

Hoy entra en vigor la Resolución por la que se amplía hasta el 31 de diciembre el periodo de suspensión de los permisos de explotación de Máquinas afectados por la pandemia en Euskadi

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El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado la Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Director de Juego y Espectáculos, por la que se amplía el periodo de suspensión temporal de los permisos de explotación de máquinas de juego afectados por la pandemia de COVID-19 decretada por el Decreto 84/2020, de 30 de junio, de medidas urgentes en el sector del juego para hacer frente al impacto del Covid-19, y se establece la solicitud de suspensión temporal de los permisos de explotación a instancia de parte.

De acuerdo con la Resolución, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo de suspensión temporal de los permisos de explotación de máquinas de juego establecido en el artículo 1 del Decreto 84/2020 de 30 de junio, de medidas urgentes en el Sector para hacer frente al impacto de la pandemia.

El segundo de los puntos estipula que cualquiera de las partes firmantes de un boletín de emplazamiento dado de alta conforme al apartado 3 del artículo 1 del Decreto 84/2020, podrá solicitar la suspensión temporal de dichos permisos de explotación con los efectos del apartado 2, siempre que cumpla los requisitos del apartado 1 del artículo 1, y puedan acreditar la relación de causalidad entre la suspensión de la explotación del permiso y las medidas de prevención derivadas de la pandemia.

“No procederá la suspensión si durante el periodo de alta alguna de las partes ha procedido a denunciar su vigencia” y, en cualquier caso, dicha suspensión se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2020, reza el documento.

En cuarto lugar, el titular de los permisos de explotación podrá solicitar la suspensión temporal de estos, con los efectos del apartado 2 en su caso, siempre que cumpla los requisitos del apartado 1 del artículo 1, y puedan acreditar la relación de causalidad entre la suspensión de la explotación del permiso y las medidas de prevención derivadas de la pandemia. Además, se especifica que dicha suspensión se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por último, la Resolución entra en vigor desde hoy, día 6 de octubre, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, que difundimos en formato pdf.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

DESCARGAR PDF RESOLUCIÓN BOPV

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