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Incluido en el Proyecto de Ley de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

La autorización para la renovación de licencias de las máquinas recreativas y de los Salones de Juego de Extremadura se incluyen en el régimen de intervención administrativa

AZARplus

El Proyecto de Ley de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura añade en el Anexo I del texto los procedimientos en los que se implantará el régimen de intervención administrativa preferente de declaración responsable alternativa o comunicación alternativa, donde se incluye la autorización para la renovación de licencias de explotación de máquinas recreativas y de azar, así como para la renovación de funcionamiento de Salones de Juego, ambos dependientes de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y recogidos dentro del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En lo que respecta a las declaraciones responsables, el Artículo 20 del mismo señala:

Artículo 20. Declaraciones responsables o comunicaciones alternativas.

  1. La intervención administrativa sobre la actividad de las personas o entidades particulares en todos los ámbitos de las competencias de la Administración pública autonómica se llevará a cabo con carácter preferente y alternativo a las autorizaciones o licencias a través de declaraciones responsables o de comunicaciones que cumplan las previsiones contenidas en esta ley y en la normativa básica de aplicación.
  2. Se considerará que concurren los principios de necesidad y proporcionalidad para exigir la presentación de una declaración responsable como medida de intervención administrativa cuando en la normativa autonómica, estatal o de la Unión Europea se exija el cumplimiento de requisitos justificados por alguna razón imperiosa de interés general y estos sean proporcionados.
  3. La Administración pública autonómica podrá exigir la presentación de una comunicación como medida de intervención administrativa cuando, por alguna razón imperiosa de interés general, las autoridades precisen conocer el número de operadores económicos, las instalaciones o las infraestructuras físicas en el mercado, así como la identidad de la persona usuaria o sujeto activo.
  4. Las declaraciones responsables y las comunicaciones, como técnica de intervención administrativa, producen sus efectos respecto al reconocimiento o ejercicio de un derecho o al inicio de una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Administración pública autonómica. No obstante, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
  5. Los órganos, organismos o entidades de la Administración pública autonómica que promuevan el establecimiento del régimen de intervención administrativa de declaración responsable o comunicación deberán contar, con carácter previo a la implementación del mismo, con servicios de inspección y control con capacidad suficiente para asumir las funciones de comprobación, inspección y sanción en el ámbito de que se trate.
  6. La actividad de comprobación posterior de lo declarado o comunicado comprenderá la totalidad de las manifestaciones y documentos objeto de la declaración responsable o la comunicación. Salvo que se establezca otro plazo por norma legal o reglamentaria, la actividad de comprobación tendrá lugar dentro del plazo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable o, en su caso, desde la presentación de la subsanación de las deficiencias detectadas. La normativa sectorial podrá establecer un plazo de comprobación inferior al general de seis meses establecido en esta ley.

Asimismo, en el artículo 21, referente a las autorizaciones, licencias y registros, el texto indica lo siguiente:

Artículo 21. Autorizaciones, licencias y registros.

  1. La Administración pública autonómica tan solo utilizará la autorización o licencia previa como técnica de intervención administrativa cuando, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, concurran algunas de las siguientes circunstancias, suficientemente motivadas y ponderadas en la misma con base en los principios de necesidad y proporcionalidad:
  2. a) Respecto a los operadores económicos, cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medioambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.
  3. b) Respecto a las instalaciones o infraestructuras físicas necesarias para el ejercicio de actividades económicas, cuando estas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico-artístico, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.
  4. c) Cuando, por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado.
  5. d) Cuando así lo disponga la normativa de la Unión Europea o tratados y convenios internacionales, incluyendo la aplicación, en su caso, del principio de precaución.
  6. Los trámites de registro se sustituirán por inscripciones de oficio cuando se disponga de información de las personas interesadas, sin perjuicio del carácter público de todos los registros y de la necesaria disponibilidad de su información en formato reutilizable.

A continuación ofrecemos para todos nuestros lectores el texto íntegro recogido dentro del Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura, para su descarga directa en formato PDF:

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