Compartir

Magnífico Artículo de Opinión de Carlos Lalanda

LA CARTA DEL MINISTRO

Carlos Lalanda

Se ha dado a conocer el texto de la carta del Ministro de Consumo del Gobierno de España enviada a los Presidentes de varios clubes de fútbol, la mayoría de los que conforman las Ligas Principales, y no precisamente para animarles o ayudarles en la difícil situación en que se encuentran ante la crisis desatada por el Coronavirus, ni para felicitarles por su decisión de mantener la llama del deporte nacional aun celebrando la competición en estadios sin público.

En la inusual misiva ministerial que más bien parece estar suscrita en su primera parte por un Fiscal General del Estado, se informa, conmina, recomienda, más o menos directa o subliminalmente, que se va a actuar contra los clubes por el hecho de haber suscrito o renovado en las últimas semanas ciertos contratos de patrocinio publicitario con operadoras de apuestas. No con empresas clandestinas, sino precisamente con las autorizadas administrativamente por la Dirección General del mismo Ministerio que dirige.

Las relaciones causan efecto

Todos estos contratos se han suscrito muy probablemente a causa del constante bombardeo mediático y amenazante emanado del entorno ministerial y el partido y grupos políticos afines al Ministro, sobre el endurecimiento de las condiciones para publicitar los juegos y apuestas online contenidas en los sucesivos borradores del Decreto de Comunicaciones Comerciales de los juegos y apuestas (vulgarmente conocido como Decreto de Publicidad del Juego online).

En la lógica de la aplicación de las normas, cuando una medida tan drástica para la economía de los clubes como la eliminación de la publicidad en camisetas de clubes deportivos se anuncia a bombo y platillo, pero no se publica en el Boletín Oficial del Estado, y esto es lo que sucedió cuando el Ministerio dio a conocer en el último borrador del Proyecto allá por el mes de Junio, la reacción de los clubes afectados era bastante previsible: adelantarse a la publicación de la norma, suscribir contratos y poner sobre la mesa hechos consolidados. Por si acaso.

Así que el Ministro podía haberse ahorrado perfectamente el primer párrafo informativo de su carta, pues los Presidentes a los que en cada una de ellas se dirige, saben perfectamente que en los próximos días se va a aprobar un Decreto, e incluso conocen las restricciones que puede suponer para el Club que dirige, y es muy probable que por eso suscribiera en las últimas semanas, en nombre de su club, el contrato de patrocinio con la respectiva empresa operadora.

El Decreto de publicidad de juegos y apuestas online

Recordemos lo sucedido en estos últimos años en términos de política pública sobre publicidad del juego online. La senda seguida por los distintos grupos políticos puede resumirse en breves palabras: a la publicación de la Ley del Juego en 2011, siendo el PSOE su promotor, no se hizo nada (dejando sin aprobar un Reglamento limitador de la publicidad que era necesario según su propio texto); los sucesivos Gobiernos posteriores del PP tampoco aprobaron nada, incrementándose paulatinamente la oferta y consecuentemente la actividad publicitaria y entre ella, los patrocinios publicitarios. Y, por último, incluso con el último Gobierno de coalición, se anunciaban en principio medidas restrictivas y prohibicionistas extremas, pero tampoco se había promovido inicialmente la erradicación total de estas fórmulas y técnicas publicitarias.

En materia de “patrocinio publicitario”, el Proyecto de Decreto ha sufrido distintas variaciones a lo largo de su tramitación, en sus distintas versiones desde las iniciales de 2014, pero ninguna tan drástica como la última, acaecida después de la reactivación del expediente en Enero, pero incluso después de haberse sometido a Información Pública. Ante las alegaciones de ciertos grupos y entidades con respecto a las supuestas “maldades” de estas actividades en la población infantil y juvenil, es cierto que muy coincidentes con la línea política argumental manifestada por el propio Ministro antes y después de serlo en redes sociales, ruedas de prensa y entrevistas, el texto que se dio a conocer en Junio eliminaba la posibilidad de emitir comunicaciones publicitarias construidas alrededor de las retransmisiones de eventos deportivos en directo desde las 20:00, pero también la posibilidad de exhibir en las camisetas de los jugadores, la marca o nombre de las webs de operación de estas apuestas.

Eliminando de un plumazo en esta última versión una de las frecuentes fuentes de ingresos de los clubes deportivos, y no solo de los de fútbol o los más grandes; en estos últimos años, desde 2011 esta bolsa se ha incrementado paulatinamente y el propio Presidente de la Liga de fútbol la cuantificaba hace poco en unos 90 millones de euros anuales.

Y es en este contexto, incluso antes de la aprobación del Decreto, que se envía la carta.

El patrocinio publicitario deportivo no está “fuera de la Ley” 

En la parte conminatoria de la carta, causa sorpresa que el Ministro, o quien haya suscrito la carta (al redactor real le traicionan términos como “Este Ministerio ha tenido constancia” o “le hacemos constar”, o “estamos convencidos” impropios estilismos de una carta de un Ministro del Gobierno), se dice textualmente que “el contrato (eventualmente firmado) se situará fuera de la Ley” recomendando que se “adapten sus relaciones de patrocinio”.

El sorprendido Presidente receptor de la carta estará hecho un lío con dicha afirmación desde el momento en que, justo antes y en el mismo párrafo, el Ministro le está anunciando que las medidas relativas a la prohibición publicitaria patrocinadora de los clubes solo entrarán en vigor cuando concluya la temporada actual de competiciones, que como todos sabemos finaliza allá por Mayo o Junio de cada año. O sea, que incluso cuando se apruebe el Decreto y se publique en el BOE, no habrá nada “fuera de la Ley” si es que no se aplica hasta dentro de 7 u 8 meses. Este período transitorio parece que se ha añadido a última hora por una “observación” del Consejo de Estado, o sabe Dios por qué.

Además, y aún siendo importante en un contrato de patrocinio publicitario la contraprestación consistente en exhibir el nombre o marca en las camisetas, no es la única contraprestación posible, y de hecho estos contratos tienen otros contenidos adicionales (p. ejemplo, la cesión de los derechos de imagen de los clubes o por delegación, el de varios jugadores), que son utilizados en su estrategia publicitaria por las operadoras de apuestas, lo mismo que hacen otras empresas de cualquier sector cuando formalizan estos contratos con los clubes deportivos.

El patrocinio publicitario de los clubes deportivos por parte de los operadores de apuestas no está, por tanto, prohibido en el Decreto que se va a aprobar, sino solo algunas de sus manifestaciones. Ni tampoco un Decreto puede, hablando en propiedad, “cancelar un contrato” de esta naturaleza que es lo que también se le comunica al sorprendido Presidente.

La interlocución con el Sr. Ministro parece clara: el contrato se “adaptará solo” cuando se aplique en este punto el Decreto, porque los contratos publicitarios (y el de patrocinio lo es), son  contratos de tracto sucesivo, y la presencia de una prohibición reglamentaria debidamente exhibida por la parte obligada a la prestación (los clubes de futbol se obligan en los contratos a exhibir en las camisetas las marcas o nombres) equivale a una circunstancia de fuerza mayor en el cumplimiento de la obligación. Esto es puro Derecho Civil español.

Llegado el momento, el Club no podrá cumplir su obligación, y en consecuencia el patrocinador quedará eximido de la obligación de pagarle la contraprestación que tenía comprometida. Si el impedimento alcanza a una parte sustancial del contrato, entonces podría quedar y quedará “cancelado” (o sea, extinguido). El Decreto no cancela ningún contrato ni lo deja fuera de la Ley.

Constatación de una evidencia, de una confusión y de un fracaso 

La utilización de la técnica epistolar por parte del Ministro, previa a la publicación de la norma en el BOE y de su contenido, evidencia que al menos por ahora, los clubes deportivos van a seguir utilizando las marcas de las operadoras de apuestas. Al reconocer este hecho, y el derecho transitorio que se va a reconocer el mismo Decreto, el tono posterior de la carta torna también de forma sorprendente hacia argumentos discursivos impropios en razón del destinatario, como si fuera dirigida a una audiencia general, imprecisa, a un público afecto.

Comunicar a un Presidente que hay “datos, estudios y consensos científicos” sobre la supuesta peligrosidad social de estas actividades empresariales, y su influencia en personas de “edades tempranas” (termino que emplea posiblemente al ser incapaz el Ministerio de justificar cuántos “menores de edad” juegan o apuestan online, aunque dispone de todas las bases de datos) probablemente traigan al pairo al Presidente receptor de la misiva cuando en los párrafos anteriores le recordaba que antes o después va a tener dificultades para cuadrar el Presupuesto del club. Y cuando en realidad ni hay datos, estudios ni consensos científicos que avalen su opinión.

La sorpresa del Presidente habrá sido mayúscula, finalmente, al leer que el Ministro considera al Club de futbol como un “agente referente” (¿del poder público?), y que “Desde este Ministerio estamos convencidos de que podremos contar con su ayuda”. ¿No debería ser al revés?

El Gobierno, cualquier Ministro, siempre dispone de la “carta del Boletín Oficial del Estado”, que es donde normalmente debe expresar y concretar su acción política. Siempre ha sido así, con los equivalentes al Boletín en papel, desde las primeras manifestaciones de la técnica del Derecho: el Código de Hammurabi grabado en piedra, “la publicatio” romana, los bandos leídos en plaza pública etc. Cuando no hay ley o no está “publicada”, estamos, como acostumbra a decir el propio Ministro, en la “ley de la Selva”, o mejor dicho, la “ley del más fuerte”.

En definitiva, más que una utilidad relacionada con los clubes, y al prever que iba a tener una amplia difusión, la carta parece estar dirigida a la propia audiencia del Ministro, a modo de justificación del fracaso (o al menos por ahora, retraso) de las promesas partidistas, y bajo un inocente o irónico intento final, según se mire, de convencer al destinatario.  Así parece.

La carta finaliza con la obligada expresión de un Ministro o de cualquiera:

“Quedando a su disposición”    … ¿Para qué?

Madrid, 29 de Octubre de 2020

Carlos Lalanda Fernández

VER AZARplus 29/10/20.- Garzón anuncia la aprobación del Decreto de Publicidad “en los próximos días” en una carta de fuerte tono conminatorio

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados