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Difundimos los pdfs que ofrece la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación a esta sentencia, sobre la que ofrecimos en Exclusiva para todos nuestros lectores

La CNMC destaca que el Tribunal Supremo “dio la razón” a sus tesis que “no veía causas razonables en la limitación de distancia entre Salones” en Valencia

AZARplus

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la tesis de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que no veía causas razonables en la limitación de distancia entre Salones, reza la nota difundida.

El Tribunal Supremo, en concreto, desestimó el recurso de casación interpuesto por la Generalitat valenciana y dos asociaciones del Sector, concretamente ANESAR CV y ANDEMAR CV, sobre cuya sentencia difundimos en Exclusiva, en relación a la distancia mínima entre Salones en la Comunidad Valenciana.

De este modo, siempre según la misma fuente, el Tribunal Supremo “avala una sentencia previa de la Audiencia Nacional (AN), que anuló un reglamento sobre salones recreativos aprobado en el año 2015, donde se establecía ese límite de distancia entre un establecimiento y otro (800 metros). El TS señala que debe considerarse una limitación o restricción en términos de unidad de mercado que debe ser analizada según los principios de la LGUM, aunque la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE reconozca un amplio margen de apreciación a los Estados a la hora de delimitar los intereses a proteger y los objetivos de su política en materia de juegos de azar. La sentencia de 2018 de la AN vino a raíz de un recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que no veía razones justificadas para imponer esa distancia entre una sala y otra”, de acuerdo con el comunicado. A continuación, ofrecemos los informes de las intervenciones de la CNMC relativos a dicha cuestión para su descarga en pdf y un enlace a la entrevista que publicamos hoy en AZARplus con Rafael Beneyto, Director de Juego de la Comunidad Valenciana que se refiere a este tema en estos términos: “Nuestra posición evidentemente es la de acatar la sentencia. Es una sentencia que falla en contra de la Generalitat y de dos Asociaciones ante un Recurso de Casación que presentamos a una sentencia de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional sobre un Decreto del año 2015, del Gobierno que había antes de ese 2015. Pero en 2018 el nuevo Gobierno ya modificó ese Decreto acompañando las medidas de interés general que justificaban la distancia. Y el Decreto de 2018 está vigente porque no hay ninguna sentencia que lo anule, el que está anulado es el de 2015, lo que significa que a efectos prácticos está vigente la distancia de 700 metros. No obstante quiero aclarar que la sentencia del Supremo señala que frente al principio fundamental de la libertad de establecimiento de las empresas también está en este caso la posibilidad de que la Administración por razones imperiosas de interés general y debidamente justificadas plantee alguna condición. Y estamos en la fase de analizar en un Grupo de Trabajo interdepartamental si existen estas razones para mantener ese tipo de distancias“.

VER AZARplus DE HOY.- RAFAEL BENEYTO: “No tengo ideas preconcebidas. Estoy estudiando la realidad del Sector”

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