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En el que señala, entre otras medidas, la necesidad de adoptar un marco legal que impulse fórmulas como el cashback y el cash-in-shop, sistemas de pago alternativos que analizamos para todos nuestros lectores

La CNMC elabora un extenso estudio con el que recomienda facilitar la retirada de efectivo en comercios con tarjeta como alternativa a los cajeros

AZARplus

La CNMC ha realizado una serie de recomendaciones en el “Estudio sobre la retirada de efectivo en cajeros automáticos” con el fin de que los ciudadanos que están en riesgo de exclusión financiera (zonas rurales y los colectivos vulnerables) tengan más facilidades para poder acceder a este tipo de servicios.

Entre otras, señala la necesidad de adoptar un marco legal que impulse fórmulas como el cashback y el cash-in-shop, muy extendidas en países de nuestro entorno, que permiten retirar efectivo en comercios locales. Además, la CNMC recuerda que el apoyo público a sistemas de acceso a efectivo en zonas rurales puede hacerse a través de licitaciones públicas y la concesión de ayudas, que no deben distorsionar la competencia.

El Estudio ha sido elaborado a petición de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a raíz de una Proposición No de Ley aprobada por la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso de los Diputados.

Cashback y cash-in-shop

Como se indica en el estudio, estas iniciativas han surgido en muchos países europeos como reacción a la reducción del número de cajeros automáticos y la disminución generalizada del uso de efectivo. Algunos expertos consideran que tanto el cashback como el cash-in-shop pueden mejorar el funcionamiento del ciclo de efectivo y ser una buena alternativa a la disminución del número de cajeros automáticos y sucursales bancarias disponibles.

El cashback es una transacción en una terminal de punto de venta en la que el titular de la tarjeta le pide al comercio minorista que agregue una cantidad a la suma total de la compra pagada con tarjeta u otro medio de pago para recibir esa cantidad en efectivo junto con la compra. De esta forma, y en una sola operación, se le carga en la tarjeta la compra realizada y la cantidad de efectivo solicitada. El cashback se establece como una fuente alternativa de acceso al efectivo y como un canal complementario a los ya existentes.

El cash-in-shop es un servicio de retirada de efectivo, o de depósito de efectivo, que ofrece un minorista, en nombre de un proveedor de servicios de pago, sin estar vinculado a una compra de bienes o servicios, y que se liquida a través de la cuenta del cliente. De este modo, la principal diferencia entre el servicio de cashback y de cash-in-shop, desde el punto de vista del usuario, es que, en el caso del cashback, el servicio de retirada de efectivo está vinculado a una compra en el establecimiento, mientras que el servicio de cash-in-shop se ofrece sin vinculación alguna con una compra en el establecimiento minorista que ofrezca este servicio.

Estas soluciones aumentan la oferta de acceso a efectivo y, de este modo, añaden una red potencialmente amplia de puntos de acceso a efectivo en lugares donde ya existe actividad comercial.

Desde el punto de vista del establecimiento minorista que ofrece estos servicios, la diferencia fundamental radica en la vinculación de la compra. Mientras el cashback se vincula a una venta en el establecimiento, el cash-in-shop puede propiciar una mayor afluencia de público o tráfico. En ambos casos, los minoristas pueden obtener, además, beneficios directos por las operaciones de retirada de efectivo a través de comisiones a los clientes o remuneraciones de las entidades emisoras o adquirentes del TPV, como se explica con detalle más adelante.

Adicionalmente a los establecimientos minoristas, en la oferta de estos servicios intervienen los agentes emisores de los instrumentos de pago: entidades de crédito, operadores Fintech o proveedores de servicios de pago.

El impulso de ambas fórmulas facilitaría que se extendieran los puntos de acceso al efectivo y la inclusión financiera de quienes no disponen de un cajero automático cercano.

La CNMC recuerda que las iniciativas de contratación pública y de concesión de subvenciones para la instalación de cajeros u otros sistemas de acceso a efectivo deben impulsar la competencia y evitar que se expulse a la iniciativa privada. Para ello recomienda seguir las pautas de las guías de contratación pública y ayudas públicas de la CNMC.

En España, varias comunidades autónomas y municipios han otorgado ayudas públicas para la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en municipios que carecen del servicio de acceso al efectivo, considerando este servicio como de interés económico general. Según estos procedimientos, el acceso a los servicios bancarios básicos supone una condición necesaria para participar en la vida económica y social.

Entre las ventajas de este tipo de sistemas, cabe mencionar que suponen un incremento del número de puntos de acceso al efectivo, tanto para el público general como para aquellas áreas geográficas y colectivos con mayor riesgo de exclusión financiera.

Además, la operativa de ambos servicios requiere la intervención del personal del establecimiento minorista donde se realice dicho servicio. El hecho de que siempre haya una persona que pueda prestar ayuda al usuario es especialmente relevante en el caso de aquellos colectivos que tengan más dificultades para comprender la operativa del servicio.

Estas alternativas al cajero automático están escasamente desarrolladas en España, a diferencia de otros países europeos. En los países en los que el cashback ha tenido una mejor acogida, el servicio se realiza mediante el uso de la tarjeta de débito de cualquier entidad, lo que facilita su uso e implementación. Sin embargo, en la actualidad, el interés de los operadores financieros por este tipo de servicios es limitado, según la información que la CNMC ha recabado a partir de los requerimientos de información efectuados.

Para facilitar el desarrollo de estos servicios, sería necesaria una regulación expresa de los mismos, ya que desde el punto de vista normativo no existe una regulación concreta, teniéndose que apoyar los operadores en las excepciones a la Ley de Servicios de Pago.

Pese a que la normativa no prohíbe los servicios de cashback y cash-in-shop en España, la inexistencia de un marco jurídico concreto en el que ampararse puede percibirse, por parte de los operadores, como una falta de seguridad jurídica.

Un marco normativo expreso para los servicios de cashback y cash-in-shop podría dar una mayor seguridad jurídica a ambos servicios. De esta manera, se facilitaría y potenciaría la implantación de esos servicios alternativos de acceso al efectivo.

La CNMC incluye las siguientes conclusiones en su informe:

  • Reducción de cajeros. El número de cajeros automáticos en España ha disminuido un 23% en los últimos 15 años a causa del cierre de oficinas bancarias y la digitalización.
  • Reducción del uso de efectivo. Las personas más jóvenes y las de mayor edad son las que más utilizan el efectivo. En 2021, menos del 36% de los ciudadanos en España declaraban utilizarlo como medio de pago más habitual, frente al 80% en 2014.
  • Zonas rurales sin servicio de retirada de efectivo. Aunque España es uno de los países europeos con una red más extensa de cajeros automáticos, el 55% de los municipios españoles (donde reside un 3% de la población) carecen de cajero automático.
  • La competencia contribuye a una mayor inclusión financiera, ya que estimula a los operadores a proponer una oferta de servicios más extensa y completa.
  • La regulación de las tasas de intercambio por retirada de efectivo (las tasas interbancarias) puede desincentivar la instalación de cajeros. Además, las grandes diferencias de costes y número de clientes entre cajeros dificultan el establecimiento de tasas que se adecúen a todos los casos sin poner en riesgo la sostenibilidad de los cajeros con menor demanda.
  • Baja penetración de sistemas alternativos. Los sistemas de cashback y cash-in-shop están más desarrollados en otros países europeos y cuentan con gran potencial para aumentar el acceso a efectivo.
  • Las medidas públicas para fomentar la instalación de cajeros automáticos y otros sistemas alternativos de acceso al efectivo (regulaciones, procedimientos de contratación pública y de ayudas públicas) deben regirse por los principios de regulación económica eficiente y promover la competencia para alcanzar los mejores resultados.

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