En su informe, que ofrecemos en pdf, Competencia señala que en la propuesta, también adjuntada, se incumplen algunos requisitos establecidos en el Real Decreto Ley 5/2015
La CNMC insta a la Federación Española de Fútbol a modificar la comercialización los derechos de streaming para Apuestas en directo
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pide a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que modifique su propuesta para comercializar los derechos de streaming para Apuestas en directo para todo el mundo, excluyendo a España.
Una petición que ha realizado tras emitir un informe en el que concluye que se incumplen ciertos requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015. A continuación, ofrecemos el comunicado difundido por la CNMV y el respectivo informe, así como la propuesta de la RFEF, ambos en formato pdf, listos para descargar.
La CNMC insta a la RFEF a que modifique la propuesta de comercialización de los derechos de streaming para apuestas en directo
- Incumple ciertos requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015.
- La propuesta es para las temporadas 2019-2022 y afecta a la comercialización de los derechos en todo el mundo, a excepción de España.
La CNMC insta a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a que modifique su propuesta para la comercialización de los derechos de streaming para apuestas en directo para todo el mundo (excluido España). La propuesta afecta a las temporadas 2019 a 2022. La Comisión concluye en su informe que se incumplen ciertos requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015. (INF/DC/141/19).
Este es el sexto informe previo que la CNMC ha elaborado en 2019 a petición de la RFEF sobre las propuestas de comercialización de derechos audiovisuales. Se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de medidas urgentes en relación a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
La CNMC insta nuevamente a la RFEF a que adecúe su propuesta en los siguientes aspectos:
- Explicite el título en virtud del cual la RFEF se reserva la titularidad de los derechos que no derivan de las previsiones del Real Decreto-ley 5/2015.
- No incluya restricciones relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación. Elimine las restricciones técnicas con objeto de ofrecer un producto de inferior calidad, que no se justifiquen suficientemente.
- Incorpore criterios de valoración de las ofertas objetivos, transparentes y no discriminatorios, en línea con lo dispuesto por el artículo 4.4.d) del Real Decreto-ley 5/2015.
- Reforme aquellos aspectos señalados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos.
Comunicado CNMC
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