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Cambios que afectan a las "zonas de alta concentración", tanto en Madrid capital como en el resto de municipios

La Comunidad de Madrid corrige una “serie de errores” referentes al Decreto sobre la planificación de establecimientos de Juego

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La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid ha publicado en BOCM una serie de correcciones en referencia al Decreto del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad.

Según señalan desde la Consejería, “se han advertido errores en el Decreto 19/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobier[1]no, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid. De conformidad con el artículo 17.2.2 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, se procede a la corrección de dichos errores mediante el presente acuerdo”.

Los errores que advierten desde la Consejería son los siguientes:

Proceder a la corrección de errores del Decreto 19/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

Uno.—Se insertan los Anexos I y II, con el siguiente tenor literal:

“ANEXO I ZONAS DE ALTA CONCENTRACIÓN MADRID CAPITAL

Tienen la consideración de zonas de alta concentración los siguientes distritos de Madrid Capital:

— Arganzuela.

— Carabanchel.

— Centro.

— Ciudad Lineal.

— Chamberí.

— Latina.

— Puente Vallecas.

— Salamanca.

— Tetuán.

— Usera.

— Villaverde.

ANEXO II

ZONAS DE ALTA CONCENTRACIÓN RESTO MUNICIPIOS

Tienen la consideración de zonas de alta concentración los siguientes municipios:

— Alcalá de Henares.

— Alcobendas.

— Alcorcón.

— Fuenlabrada.

— Getafe.

— Leganés.

— Móstoles.

— Parla.

— Torrejón de Ardoz”.

Dos.

—En el apartado 7 del punto uno de la disposición final cuarta “Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio:

Donde dice: “7. (…) En todo caso, el número de máximo de máquinas B.3 que se podrá instalar será de diez”. Debe decir: “7. (…) En todo caso, el número máximo de máquinas B.3 que se podrá instalar será de diez”.

A continuación ofrecemos el BOCM oficial íntegro para su descarga directa en formato PDF:

DESCARGAR PDF BOCM

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