Compartir

Difundimos en pdf los informes respectivos de la Viceconsejería de Interior y la Secretaría General Técnica

La Consejería de Presidencia de Madrid podría excluir al Juego del Anteproyecto de ley de Mercado Abierto

AZARplus

El  Anteproyecto de ley de Mercado Abierto señala que, con carácter general, todo operador económico, establecido legalmente en el territorio nacional, “pueda desplazarse libremente a la Comunidad de Madrid para ejercer su actividad sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la normativa autonómica”.

En el informe de observaciones elaborado por la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, incluyen que “se debería recoger expresamente en el texto de la ley la exclusión de su aplicación a la actividad económica del juego y las apuestas”, alegando que “la potencial incidencia del juego sobre bienes jurídicamente protegidos por nuestro ordenamiento jurídico, como son la salud pública y el orden público, así como la prevención del fraude, y la especial protección de la salud y la seguridad de las personas usuarias de los juegos, son razones de interés general que no solo justifican, sino que hacen imprescindible la intervención de los poderes públicos”.

Según indican en su informe de observaciones, el grado de intervención regulatoria y administrativa jurídicamente admisible en el Juego “es muy superior al que cabe imponer en el conjunto de actividades económicas ordinarias o inocuas, siendo la Administración competente la que debe determinar cuál es el grado de intervención que se considera necesario aplicar al juego que se desarrolle en el territorio de la propia Comunidad Autónoma en la que tiene competencia exclusiva, y qué medidas concretas de control y limitación de la actividad se deben imponer”.

En consecuencia, la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 determina en su informe que “de aplicarse el principio de eficacia extraterritorial a esta actividad supondría que los operadores de juego elegirían la normativa de la Comunidad Autónoma que les fuese más favorable al establecer menos requisitos, y podrían ejercer libremente su actividad en nuestro territorio obviando la aplicación de la normativa dictada por la Comunidad de Madrid en la materia en el ejercicio de su competencia exclusiva, que quedaría vacía de contenido perdiendo su eficacia, y se privaría al Gobierno de la Comunidad de Madrid de aplicar sus propias políticas en materia de juego”.

Por su parte, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en su formulación de consideraciones, apunta que “se sugiere ampliar las razones que motivan la aplicación de excepciones. Concretamente, en el ámbito material de competencias de esta Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y, particularmente, en lo que se refiere a la materia de juegos y apuestas, razones como la salud pública y la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores son consideradas imperiosas de interés general a la hora de regular los regímenes de autorización. En virtud de ello, cabría incluir estas razones entre las excepciones a la aplicación del principio de eficacia para aquellas actividades, como el juego, que se ven afectadas por estas motivaciones de evidente interés general”.

Para ilustrar las dudas que genera la regulación, La Consejería plantea supuestos específicos en materia de Juego como los que se mencionan a continuación:

– “Los juegos y apuestas que se pueden practicar en la Comunidad de Madrid son aquellos incluidos en el catálogo correspondiente y que, en su caso, cuenten con autorización administrativa. ¿Será posible practicar en la Comunidad de Madrid juegos no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, pero que sí figuren como tales en otros catálogos autonómicos o instrumentos similares que cuenten con la correspondiente autorización de la Administración de origen?

– La práctica de los juegos y apuestas sólo puede efectuarse en la Comunidad de Madrid con el material homologado por el órgano autonómico competente. No obstante, la homologación de dicho material realizada por otras Comunidades Autónomas puede tener validez en la Comunidad de Madrid en los términos reglamentarios que se establezcan. Así, por ejemplo, los modelos de máquinas de juego se podrán considerar homologados y podrán ser inscritos en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid cuando hayan sido objeto de homologación por los órganos competentes de otras Administraciones Públicas, siempre que los requisitos y condiciones técnicas exigidos y el procedimiento seguido sean análogos a los establecidos en la Comunidad de Madrid, bajo el principio de reconocimiento mutuo. ¿Cabría practicar juegos en la Comunidad de Madrid con material homologado por otras Comunidades que presentara requisitos o especificaciones técnicas diferentes de las establecidas en nuestra Comunidad? De ser así podría darse la circunstancia, a modo de ejemplo, de la entrada de máquinas que pudieran resultar más adictivas al juego que las que en la actualidad operan en la Comunidad de Madrid.

– El ejercicio empresarial de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas en la Comunidad de Madrid precisa del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa autonómica aplicable. ¿Podría ejercerse en la Comunidad la actividad empresarial en la materia habiendo obtenido una autorización por la Administración de origen aun cuando los requerimientos para operar fueran diferentes de los contemplados en la Comunidad de Madrid, por ejemplo en el caso de la organización y comercialización de apuestas cuya normativa autonómica establece determinados requisitos sobre fianzas y seguros? Cabe recordar que las fianzas están afectas al cumplimiento de las obligaciones legales, especialmente al abono de los premios, al cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre el juego y al pago de las sanciones impuestas por infracciones en materia de juego”.

A continuación ponemos a disposición de nuestros lectores sendos informes de observaciones y consideraciones, así como el listado de procedimientos en los que se vería afectado el Juego:

DESCARGAR PDF INFORME VICECONSEJERÍA DE INTERIOR

DESCARGAR PDF INFORME SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

DESCARGAR PDF LISTADO PROCEDIMIENTOS

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados