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Según la Ley de creación y crecimiento de empresas, se impone a los empresarios y profesionales “la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en todas sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales”

LOYRA ABOGADOS alerta de la obligatoriedad de factura electrónica en todas las operaciones entre empresarios y profesionales

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Loyra Abogados ha emitido un comunicado en relación con la Ley de creación y crecimiento de empresas o “Ley Crea y Crece”, por la cual se impone a los empresarios y profesionales “la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en todas sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (B2B)”.

El desarrollo reglamentario, cuya aprobación señala Loyra que deberá producirse, como tarde, el 29 de marzo de 2023, “regulará los requisitos mínimos de interoperatividad entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, así como los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica”.

Esta nueva obligación será exigible al año de aprobarse el texto para empresas con un volumen de facturación anual superior a 8 millones de euros y a los 2 años de aprobarse para el resto de empresarios o profesionales.

Si bien la obligatoriedad de la factura electrónica solo se establece en el ámbito de las relaciones B2B, la nueva norma impone obligaciones específicas a empresas prestadoras de servicios al público en general de especial trascendencia económica (B2C).

Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros”.

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