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La Directora General de Tributos del Ministerio de Hacienda insistió en su intervención que la seguridad jurídica de la Ciudad Autónoma esta perfectamente consolidada

MARÍA JOSÉ GARDE: la situación fiscal de Ceuta es “muy competitiva, pero no es un paraíso fiscal”

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La Directora General de Tributos del Ministerio de Hacienda empezó por señalar que de forma perfectamente acorde a la Unión Europea que reconoce la singularidad de su territorio Ceuta se situaba en una situación fiscal “muy competitiva, pero no es un paraíso fiscal y allá donde se diga pelearemos contra ello”.

Todos los beneficios fiscales ofrecidos por Ceuta están reconocidos y aceptados y no corren ningún tipo de riesgo, aseguro la Directora General para referirse a continuación a los diversos tipos de rebajas impositivas para las empresas y personas que se contemplan en la iniciativa de transformación tecnológica de la Ciudad. En este plano hizo hincapié que tales beneficios solo podrán disfrutarse si se generan en Ceuta: “Los rendimientos del trabajo, por ejemplo, únicamente se refieren a los trabajos que se han realizado aquí, o las ventajas sobre inmuebles para las empresas solamente serán para los inmuebles que tenga aquí”.

Destacó igualmente que la reducción al 50% del Impuesto de Sociedad atañe a las cuotas obtenidas en el territorio de Ceuta, y si las sociedades están domiciliadas fueran tienen que tener un establecimiento o una sucursal que operen aquí.

Describió circunstancias similares para el Impuesto sobre las Personas Físicas, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, etc,. con requisitos como el de tener la residencia habitual en Ceuta. Explicó por qué no existe el IVA en este caso sino la tributación especial del IPSI más beneficiosa para los interesados.

En cuanto a la tributación directa de las tasas de juego explicó la modificación realizada con respecto a Ceuta en 2018, también con dos requisitos: que el Operador tenga su residencia en Ceuta y que la empresa Operadora está radicada en esta Ciudad. De ese modo se evitan vacíos en la interpretación del concepto de residencia fiscal en cuanto atañe a este caso.

La Dirección General de Tributos considera pertinente dar a los Operadores una serie de datos que les ayuden a saber cuándo están cumpliendo adecuadamente los mencionados requisitos y tienen derecho a disfrutar de las consiguientes ventajas. Eso incluye el entendimiento del concepto de actividad económica con relaciones a los medios materiales y recursos humanos de que se trate.

En definitiva el objetivo es el reconocimiento de la singularidad de Ceuta y su atractivo para el asentamiento de empresas tecnológicas y al entrar en el mundo digital hay que entenderé que existen cambios con negocios de fabricación o venta de elementos físicos. En este sentido Mª Jo Grade se refirió a la dificultad de establecer cifras como la del 50% del personal de una empresa establecido en Ceuta, porque tampoco es una cifra que contemple los rangos del personal. Tampoco los materiales reflejan fielmente los costes e ingresos de una empresa.

Por tanto se ha hecho un ejercicio de racionalidad a la hora de dar certeza a la ubicación de las empresas: más del 50% de su personal y que represente al menos del 50% de sus costes de personal y que además el conjunto de los servicios recibidos por la Operadora de otras empresas del Grupo no supere el 50% de los costes totales.

Desde el Ministerio de Hacienda se puede garantizar que estamos en Ceuta ante un régimen fiscal estable que cuenta con todos los beneplácitos de Europa y de todos los organismos internacionales y que tiene una base muy real.

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