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Se incrementa notablemente el escrutinio de los Salones y locales de Apuestas, con sanciones más severas que para otros tipos de establecimientos

Murcia endurece las sanciones en cuestión de horarios… ¡sólo al Juego!

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El Consejo de Gobierno, a partir de la propuesta de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, ha respaldado el Decreto-Ley de medidas urgentes relacionadas con el régimen sancionador de espectáculos públicos, actividades recreativas ocasionales o excepcionales, y establecimientos públicos sin los permisos adecuados en la Región de Murcia.

Esta nueva normativa subraya especialmente la supervisión y control de los Salones de Juego y locales de Apuestas. Ahora se considera una infracción grave el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de estos establecimientos, algo que antes se clasificaba como una infracción leve según las leyes anteriores. En contraste, para otros establecimientos públicos, abrir o cerrar fuera de los horarios establecidos sigue siendo considerado una falta leve.

El decreto-ley unifica en un único documento el régimen sancionador relacionado con horarios, admisión, aforo y control de acceso, anteriormente regulado en diversas disposiciones normativas. Sin embargo, las infracciones contempladas en estos aspectos se mantienen sin cambios.

La entrada en vigencia de esta normativa no implica modificaciones en la labor de inspección y control, que sigue siendo responsabilidad de los municipios.

El decreto-ley aprobado consta de 18 artículos distribuidos en tres títulos, con una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Para entrar en plena vigencia, requiere la ratificación de la Asamblea Regional en un plazo de 30 días desde su promulgación.

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