Dentro del paquete de medidas extraordinarias aprobadas este miércoles, que también incluye ayudas de vivienda y para la protección de personas en centros residenciales, entre otras cuestiones, recogidas en el nuevo Decreto-Ley Foral, adjuntado en pdf, cuyo Título III aborda las Medidas extraordinarias de carácter fiscal

Navarra aprueba medidas en materia económica y fiscal para hacer frente a la crisis del coronavirus

AZARplus

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles un nuevo Decreto-Ley Foral con un paquete de medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del coronavirus, tanto en el ámbito económico y fiscal, como en el de la vivienda, así como para la protección de las personas en centros residenciales, entre otras cuestiones.

En materia fiscal, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del IVA y de las retenciones a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondientes al primer trimestre de 2020.

Igualmente, se amplía hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para la presentación e ingreso de las mencionadas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, así como el de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril.

Por otro lado, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020 los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.

En cuanto a la deuda tributaria, los plazos de pago previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. También se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, aplazándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. Y no se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.

Estas son algunas de las medidas tomadas con el objetivo de favorecer la liquidez de los autónomos y empresas afectadas por el cese o disminución de la actividad, en materia tributaria se establecen medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Tanto las relativas a suspensión o prórroga de plazos en procedimientos tributarios, suspensión o prórroga del plazo de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, suspensión o prórroga de los plazos de determinadas deudas tributarias, como para la supresión de determinados pagos fraccionados del IRPF y regulación de un aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, reza el nuevo Decreto, que adjuntamos en pdf al pie de la información.

Concretamente, en el Título III se abordan las Medidas extraordinarias de carácter fiscal. El Artículo 12, Suspensión de plazos en el ámbito tributario (desde la pág. 26 del pdf), señala que en el ámbito de las competencias de dicha autonomía se adoptan las siguientes medidas relativas a los plazos de presentación y pago y al cómputo de los plazos en los procedimientos tributarios:

  1. El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.

El plazo para la presentación e ingreso de las mencionadas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, así como el de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30 de abril de 2020.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020. 

  1. El plazo para renunciar a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.

Asimismo, el plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.  

  1. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.

  1. Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven.   
  2. El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Tampoco computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite.

  1. El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad”.

El Artículo 13, por su parte, se refiere al aplazamiento excepcional de deudas tributarias (desde la pág. 28 del pdf), y reza tal como sigue:

“1. Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo.    

  1. Asimismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado mediante el apartado 3 del artículo anterior.   
  2. Este aplazamiento excepcional será aplicable a las deudas tributarias a que se refieren las letras b) y d) del artículo 48.3 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
  3. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
  4. La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial, que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.
  5. A los efectos de lo dispuesto en la disposición 4ª de la disposición adicional vigesimosexta de la Ley Foral General Tributaria, no se computarán en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposición, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros”.

A continuación, difundimos el comunicado.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles un nuevo Decreto-Ley Foral con un paquete de medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del coronavirus, tanto en el ámbito económico, como en el de la vivienda, así como para la protección de las personas en centros residenciales, entre otras cuestiones.

Así, por ejemplo, se suspenden o prorrogan los plazos de pagos fraccionados del IRPF, determinadas autoliquidaciones y deudas tributarias, que beneficiarán especialmente a 25.000 autónomos y pymes, con el objetivo de favorecer la liquidez del tejido económico navarro que está viéndose afectado por el cese o disminución de la actividad económica, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Asimismo, se prorrogan los contratos públicos y se contemplan indemnizaciones en caso de suspensión de los mismos. En el ámbito de vivienda, se prevén ayudas al pago de alquiler, público o privado, a familias desfavorecidas, y se garantiza la continuidad de los expedientes de vivienda y rehabilitación protegida.

En el ámbito socio-sanitario, se establece la posibilidad de intervenir la organización de los centros residenciales (altas, bajas, traslados), etc., y de establecer nuevos centros. En el caso de víctimas de violencia contra las mujeres, se suspende el límite de estancia. Finalmente, se retrasa la entrada en vigor del Registro de Planeamiento Urbanístico de Navarra.

Medidas fiscales y de contratación y subvención pública

En lo que se refiere a las medidas fiscales urgentes, tienen como objetivo favorecer la liquidez del tejido económico navarro y, especialmente, de autónomos y pymes, que están viéndose afectados por el cese o disminución de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria por el coronavirus COVID-19.

Se trata de las siguientes medidas fiscales, orientadas a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

  1. Ampliación del plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones:

El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de IVA y retenciones a cuenta de IRPF e Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al primer trimestre de 2020 se extiende hasta el 1 de junio (anteriormente dicho plazo era hasta el 20 de abril).

Asimismo, se extiende hasta el 30 de abril el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de IVA y retenciones a cuenta, correspondientes al mes de febrero (antes 30 de marzo).

También se amplía hasta el 30 de abril el plazo voluntario de presentación de las declaraciones informativas que debían presentarse en marzo o abril.

  1. Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos de los trimestres 1º y 2º de 2020. Esta medida beneficia a unos 25.000 autónomos y su impacto económico podría ascender a unos 27 millones de euros.
  2. Ampliación o suspensión de plazos de pagos de deudas tributarias:

Los plazos de pago de deudas tributarias no concluidos antes del 14 de abril se amplían hasta el 30 de abril y las notificadas a partir del 14 de marzo podrán pagarse hasta el 1 de junio.

Se retrasa 1 mes el plazo de pago de cada uno de los vencimientos de aplazamientos vigentes.

  1. Suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos tributarios en curso por el plazo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril(afecta a la presentación de alegaciones y recursos o atención de requerimientos, plazos de prescripción, etc).
  2. Se aprueba un aplazamiento especial para deudas tributarias de trabajadores autónomos y pequeñas empresas:

Pueden solicitarlo autónomos y Pymes (volumen de facturación en 2019 inferior a 6 M €), para deudas tributarias generadas entre el 14 de marzo y 1 de junio.

El aplazamiento será de 7 meses sin intereses, con una carencia de los 3 primeros meses.

Por otro lado, la Hacienda Foral de Navarra reitera su compromiso, con el mismo objetivo de apoyar la liquidez de empresas y autónomos, a continuar efectuando las devoluciones tributarias (principalmente de IVA) en los próximos meses.

En esa línea Hacienda, solicita la solidaridad y responsabilidad de aquellos y aquellas contribuyentes, cuya actividad económica no se esté viendo perjudicada, para que cumplan con sus obligaciones tributarias en los plazos ordinarios, con el fin de que el Gobierno de Navarra pueda seguir recibiendo los ingresos públicos necesarios para destinarlos a la lucha contra el COVID-19.

También en el ámbito económico, se contempla la suspensión y/o prórroga de los contratos públicos vigentes, cuya ejecución pueda verse afectada por el Estado de Alarma. Así, por un lado, se establece un régimen específico para evitar la resolución de los contratos, y se establecen los requisitos necesarios para que los adjudicatarios de contratos públicos afectados por la suspensión, puedan recibir una indemnización de daños y perjuicios.

En esta misma línea, se modifican las condiciones de concesión de las ayudas otorgadas por el Departamento de Derechos Sociales, cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención no puedan ser en parte o en su totalidad realizados.

Extensión de las ayudas al alquiler

En materia de vivienda, el decreto-ley foral, las medidas se dirigen principalmente a facilitar la tramitación de los expedientes en curso de promoción de vivienda y rehabilitación protegida, al tratarse esta actividad de un motor económico. También se prevén ayudas para las familias inquilinas, sean de viviendas libres o protegidas, y se fomentará la concesión de moras y condonaciones de renta. La tramitación de todas las medidas se podrá realizar telemáticamente.

Concretamente, en el ámbito de vivienda libre, el programa de ayudas al alquiler, EmanZipa amplía su cobertura a todas las personas, sin límite de edad, que se vean en desempleo con posterioridad al 14 de marzo, mientras que el programa DaVid se extiende a todas las unidades familiares vulnerables, aunque no tengan menores a su cargo ni lleven al menos un año inscritas en el censo.

En alquiler protegido, se renuevan de forma automática las subvenciones que perciben personas y familias inquilinas para el pago del alquiler, ampliándose la cuantía hasta el máximo del 75% de la renta, con carácter general, durante tres meses, sin perjuicio de que posteriormente se pueda prolongar la medida.

Además, para quienes no reciben ayudas, Nasuvinsa ofrece moratoria en el pago, tanto en el parque propio como en la bolsa de alquiler de particulares, a partir del 1 de abril y mientras se prolongue la situación de emergencia. Asimismo, se propone a las empresas arrendadoras que apliquen la misma medida en todo el parque de vivienda de alquiler protegido, pudiendo conceder moras sin intereses, parciales o totales, o incluso condonaciones, manteniendo la subvención que les corresponde a sus familias inquilinas. La moratoria se extiende a las pymes instaladas en locales de Nasuvinsa.

Finalmente, y entre otras medidas, se prorrogan las cédulas de habitabilidad hasta el 31 de diciembre para evitar una situación de indefinición jurídica y se amplían aún más los plazos vigentes, aunque se hallen actualmente suspendidos, para la finalización de obras en los expedientes de calificación definitiva de vivienda

En el ámbito urbanístico se retrasa la entrada en vigor del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planteamiento de Navarra y el formato de presentación de los Instrumentos de Planificación Urbanística y Territorial de Navarra.

Intervención en residencias y otros centros

El decreto se hace eco también de las órdenes forales aprobadas en los últimos días sobre la intervención de los centros residenciales. En este caso, se indica que el Gobierno de Navarra podrá, por motivos de salud pública justificados, conceder el alta, la baja, reubicación y traslado de las y los residentes, de centros privados o públicos, a otros centros. También podrá poner en marcha nuevos centros, y modificar la capacidad u organización de los existentes.

El documento alude también a las víctimas de violencia hacia las mujeres. En este sentido, suspende el límite de estancia en los recursos para estas personas y establece las medidas oportunas para la aplicación de las medidas sanitarias frente a la epidemia.

Comunicado GOBIERNO DE NAVARRA

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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