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AZARplus descubre un segundo documento destinado al Tribunal Superior de Justicia Europeo

No uno… ¡¡¡SON DOS!!! los autos con cuestiones prejudiciales sobre la Ley del Juego de Valencia

AZARplus

Tras informar desde AZARplus en primicia la pasada semana sobre la cuestión prejudicial del TSJCV planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a las distancias mínimas entre Salones de Juego y de 850 metros entre estos y los centros educativos, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha vuelto a enviar una consulta al TJUE, tanto en relación con las medidas de distancias estipuladas por la normativa valenciana, como sobre la moratoria de cinco años para la concesión de nuevas licencias y la consecuente desaparición de las Máquinas tipo B de Hostelería.

Según se destaca en el texto, “si las medidas restrictivas que consisten en la observancia de las distancias que deben respetar los establecimiento de Apuestas y juegos no cumplen con la regla de la proporcionalidad exigida, el mismo juicio cabe y merece la moratoria de cinco desde la entrada en vigor de la Ley para la concesión de nuevas licencias para establecimientos de Juego y nuevas autorizaciones para la explotación de Máquinas tipo B, por suponer tal suspensión durante un periodo tan espacioso en el tiempo una suerte de ablación de un derecho consistente en el ejercicio de una actividad lícita”, señalando a su vez que la supresión de la renovación de autorizaciones supone la “completa desaparición del parque de Máquinas de Juego en locales de Hostelería en el tiempo que resta al término del plazo de suspensión de nuevas autorizaciones”.

Es por ello que la Sala formula al TJUE las cuestiones prejudiciales de, por un lado, si los artículos 26, 49 y 56 del TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la prevista, “en cuanto supone la imposibilidad de renovación de las autorizaciones de explotación de las Máquinas tipo B”, al establecer dicha moratoria de cinco años, “al ser incompatibles tales restricciones con los principios de libertad de empresa y establecimiento así como del libre ejercicio de actividades y acceso a los mercados”, y por el otro, de si dichos artículos se oponen a la normativa nacional en cuanto a que sólo perjudican al sector privado, “a quienes se impone restricciones a su explotación, sin alcanzar a los establecimientos públicos de Juego y Apuestas”.

DESCARGAR CUESTIÓN PREJUDICIAL

VER AZARplus 02/10/23.- La conciliación, la única vía para el Sector en Valencia

VER AZARplus 29/09/23.- El Tribunal Superior de Valencia pone en duda la Ley de Juego y plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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