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El Consell Jurídic Consultiu ha examinado el texto y encuentra nuevas inexactitudes referentes al reglamento sancionador, que incluyen reiteraciones innecesarias dentro del Proyecto

Nuevas trabas a la Ley del Juego de Valencia

AZARplus

La Ley del Juego de la Comunidad Valenciana no para de encontrarse con baches ante su desastroso articulado. Primero por parte del Tribunal de Justicia Europeo, que tendrá que examinar la cuestión prejudicial del TSJCV relativa a las distancias mínimas, junto con una segunda consulta referente a la moratoria para la concesión de licencias. Ahora, es el Consell Jurídic Consultiu de la comunidad quien cuestiona el texto, concretamente el decreto que desarrolla el reglamento sancionador.

El Jurídic ha presentado una serie de observaciones (tanto de carácter general como particular), donde señala, entre otras cuestiones, que el reglamento incluye sanciones añadidas que no aparecían contempladas en el texto aprobado, e indica que el Proyecto “debe respetar los preceptos legales que fijan los elementos esenciales de las conductas antijurídicas y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer, así como los propios preceptos de la Ley que contienen los principios y reglas esenciales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora”.

Asimismo, otra consideración que advierte la Abogacía de la Generalitat en su informe, es que “es innecesario regular o reproducir aquello que ya está regulado en las disposiciones básicas”. Según señalan desde Jurídic, es una constante, a lo largo de todo el texto, la reiteración de ciertos artículos referentes al procedimiento sancionador, “lo que constituye una técnica legislativa inadecuada conforme a los principios de buena regulación que deben presidir todo texto normativo”.

En concreto, en la sección primera, los artículos 11 a 25 reproducen el contenido de los artículos 63, 64 y 85 de la Ley básica estatal relativos al procedimiento sancionador. “Tal reiteración de lo dispuesto en una norma con rango de ley se realiza en una norma de rango reglamentario, que carece, por ello, de rango suficiente para regular aspectos materiales o contenidos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo”. Asimismo, señalan desde el Jurídic que en ocasiones se realiza una reinterpretación de la norma legal, “lo que se halla vedado a las normas reglamentarias por infringir el principio de jerarquía normativa y el de competencia”.

En lo que respecta a las observaciones de carácter particular, declaran que el Decreto tiene por objeto “complementar” la Ley Reguladora del Juego: “Una norma de rango reglamentario no puede complementar la ley, en virtud del principio de jerarquía normativa, siendo función de la norma reglamentaria únicamente “desarrollar” la normativa legal”.

Una redacción atropellada y repleta de inexactitudes y errores, que el Consell Jurídic Consultiu pone de manifiesto en su informe de forma flagrante, y concluyen finalmente que el proyecto de Decreto del Consell sobre régimen sancionador y actuaciones inspectoras en materia de juego es “conforme con el ordenamiento jurídico”, siempre y cuando “se atiendan las observaciones esenciales realizadas”.

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